Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.

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Transcripción de la presentación:

Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional público  Es desarrollado y elaborado por los Estados  Es relativo a sus relaciones entre los Estados  Es vinculante para los Estados

Es el derecho constitucional de la humanidad puesto que establece el estatuto de la sociedad civil internacional y con él la base de una sociedad de los pueblos bien ordenados.

Es un derecho garantista, al servicio de la protección y defensa de todos los seres humanos frente a los Estados y si es menester contra los Estados.

Es un derecho de naturaleza principalmente convencional que incorpora también normas consuetudinarias y criterios jurisprudenciales y doctrinales.

Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho,...

¿Qué es una norma imperativa de derecho internacional general o de ius cogens? Conforme al artículo 53 de la Convención de Viena sobre los tratados “es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

 Esta norma no puede ser derogada por cualquier práctica de un Estado por su carácter imperativo de no admitir acuerdo en contrario y sólo puede ser modificada por otra norma de la misma jerarquía y fuerza vinculante.  Cualquier disposición que la contradiga es nula y su violación por parte de un Estado compromete la responsabilidad internacional y es considerado un crimen internacional según el caso Barcelona - Traction de la Corte Internacional de Justicia.

La jurisprudencia chilena ha venido aplicando esta cláusula, sosteniendo que los derechos que emanan de los tratados constituyen derechos constitucionales implícitos.

La Corte de apelaciones de Santiago ha señalado que el objetivo de la norma es reforzar la garantía de los derechos y establecer objetivamente el plexo fundamental de los derechos asegurados así como elevar de jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos. Resolución del 22 de septiembre de 1994 de la Corte de apelaciones de Santiago, considerando décimo f).

Es subsidiario porque para acceder a los organismos internacionales se requiere agotar los recursos internos.

Sistemas internacionales de protección de los derechos humanos Fuentes (Instrumentos internacionales, costumbres, decisiones judiciales y doctrinas) Mecanismos (Organismos que garantizan los derechos reconocidos)

Es todavía insuficiente porque no existe una verdadera organización internacional democráticamente hablando, porque los derechos se respetan de manera residual y marginal, porque se aplican criterios diferenciales para valorar las violaciones de derechos humanos y porque el acceso a los sistemas por parte de los individuos todavía tiene limitaciones.

Es un derecho progresivo, que está en pleno desarrollo, evolución que es heterogénea y diversificada.

Diversas denominaciones de los instrumentos internacionales DeclaracionesPactosConveniosConvencionesProtocolosPrincipiosDirectricesReglas

Los tratados son PactosConveniosConvencionesProtocolos

Principales etapas de la entrada en vigor de un tratado

Firma: adopción del tratado en una Conferencia internacional.

Aceptación: aprobación del tratado mediante una ley por el Congreso.

Ratificación o adhesión: sanción presidencial de la ley aprobatoria del tratado.

Depósito: registro de los instrumentos de aprobación del tratado ante el depositario.

Entrada en vigor: la vigencia del tratado en la fecha que él disponga.

Otras cláusulas de los tratados  Enmiendas  Reservas  Declaraciones  Denuncias  Notificaciones  Textos auténticos

PrincipiosDirectricesReglas

El valor jurídico de otros instrumentos y decisiones internacionales Son “soft law” o derecho emergente que hace parte del corpus iuris internacional, que pueden adquirir fuerza vinculante como una:  interpretación autorizada de un tratado;  prueba o expresión de una costumbre internacional;  expresión o concreción de determinados “principios generales de derecho”.

Interpretación de los instrumentos internacionales  Las clásicas reglas de jerarquía y temporalidad de las fuentes  “... de buena fe [art. 26] conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (art. 31 de la Convención de Viena).

Interpretación de los instrumentos internacionales  “Una parte no podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (art. 27 Convención de Viena).  Un instrumento se interpreta de acuerdo a su finalidad objetiva y a las necesidades actuales de protección.

Quién hace esa interpretación  La Corte Internacional de Justicia  Los Estados Partes  Todos los llamados a aplicarlo: Los organismos internacionales establecidos para tal fin Los organismos internacionales establecidos para tal fin Los jueces nacionales Los jueces nacionales  Otras autoridades nacionales

Tipología de los organismos internacionales de protección de derechos humanos  Políticos  Jurisdiccionales  Cuasijudiciales

La jerarquía de la doctrina y jurisprudencia de los organismos internacionales  Organismos jurisdiccionales  Corte Internacional de Justicia  Organismos cuasijudiciales  Expertos o Relatores o Grupos de Trabajo  Organismos políticos