Por: Jorge Jaeckel Agosto de 2.009

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Transcripción de la presentación:

Por: Jorge Jaeckel Agosto de 2.009 JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS ASPECTOS PROCESALES EN LAS INVESTIGACIONES POR PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Por: Jorge Jaeckel Agosto de 2.009

JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS Quién puede investigar Transición A quién se puede investigar Qué conductas son investigables PRC, APD, ACLC, incumplimientos y cooperación Caducidad Significatividad Quienes Por 6 meses siguen quienes venían investigando, es decir, hasta el 20 de diciembre de 2009. A los 6 meses, si el proceso sigue, lo terminan. En los demás casos en que no se haya abierto la investigación (quejas y averiguaciones preliminares, lo trasladan a la SIC. A quién se puede investigar La ley 155 a las empresas El decreto 2153 a todo aquel que desarrolle una actividad económica Ley 1340 todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales GREMIOS Qué conductas El incumplimiento de las condiciones a que se somete la operación dará lugar a las sanciones previstas en la presente ley, El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías, omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial CADUCIDAD Pasa de 3 años a 5 (actos anteriores a la ley siguen con 3 años) de haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado La apertura fija un pare o si el acto sigue no inicia la caducidad? SIGNIFICATIVIDAD 2153 dar tr疥ite a aquellas que sean significativas 1340 dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica, Parágrafo: La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente articulo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica al iniciar o no una investigación, sin que por este solo hecho se afecte el juicio de ilicitud de la conducta.

Averiguación Preliminar JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS Averiguación Preliminar Origen del proceso Oficio Por Solicitud Reserva de Identidad Resultado de la averiguación preliminar Apertura Archivo RESERVA Art. 15 Parágrafo. 2 La Superintendencia de Industria y Comercio podrá por solicitud del denunciante guardar en reserva la identidad de quienes denuncien prácticas restrictivas de la competencia, cuando en criterio de la Autoridad Única de Competencia existan riesgos para el denunciante de sufrir represalias comerciales a causa de las denuncias realizadas. Apertura: No tiene recurso El archivo a pesar de que no hay vinculado, sí existe proceso, por lo cual se le debería notificar al denunciante y él podría recurrir.

JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS La Investigación Apertura Publicación Reserva Quiénes pueden intervenir Traslado al Investigado Descargos Solicitud de pruebas Delación Ofrecimiento de Garantías Segundo traslado de lo aportado por terceros RESERVA podrán pedir que la información relativa a secretos empresariales u otra respecto de la cual exista norma legal de reserva o confidencialidad que deban suministrar dentro de la investigación, tenga carácter reservado. QUIÉNES PUEDEN INTERVENIR 2153 Terceros Interesados, quienes era muy difícil que fueran reconocidos como tal 1340 Los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendra el carácter de terceros interesados y además, podrá, dentro de los quince (15)días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la Investigación, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido. dentro de los 15 días siguientes a la después ya no. dentro de los diez (10) dias siguientes a su inicio, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá comunicar tales hechos a las _"entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector o los sectores involucrados. SEGUNDO TRASLADO La Superintendencia de Industria y Comercio dará traslado a los investigados, de lo aportado por los terceros mediante acto administrativo en el que también fijará un témino para que los investigados se pronuncien sobre ellos. Ningún tercero tendrá acceso a los documentos del expediente que se encuentren bajo reserva.

JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS Garantías Cuándo Qué ofrecer Se pueden aceptar si hay un delator? Terceros Cuándo Durante el traslado de la apertura Art. 16 Parágrafo: La autoridad de competencia expedirá las guías en que se establezcan los criterios con base en los cuales analizará la suficiencia de las obligaciones que adquirirán los investigados, así como la forma en que étas pueden ser garantizadas. De la solicitud de terminación de la investigación por ofrecimiento de garantías se correrá traslado a los terceros reconocidos por el término que la Superintendencia considere adecuado.

JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS Alegatos Informe Motivado Quiénes pueden alegar Investigados Terceros Autoridades

JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS Finalización Archivo Sanción de: Hasta US$ 21 Millones 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor Notificación personal o edicto por 3 días

JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS De oficio JAECKEL/MONTOYA ABOGADOS Por solicitud de tercero que puede permanecer anónimo ORIGEN El proceso es público y solo algunos documentos son reservados AVERIGUACIÓN PRELIMINAR APERTURA Puede Ofrecer garantías durante este término, de las cuales se corre traslado a los terceros. Nuevas Conductas sancionables TRASLADO AL INVESTIGADO PUBLICACIÓN Los competidores son terceros interesados Delación INTERVENCIÓN DE TERCEROS SEGUNDO TRASLADO AL INVESTIGADO Caducidad de 5 años Sólo el acto que niega pruebas es recurrible. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Aumento de las multas hasta US$21 millones INFORME y ALEGATOS Los terceros pueden alegar DECISIÓN Edicto por 3 días