ARGENTINA NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Y DISPOSICIONES REGULATORIAS DEL COMERCIO Su impacto en la Industria y en las Exportaciones Chilenas Ing. Diego Pérez.

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Transcripción de la presentación:

ARGENTINA NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Y DISPOSICIONES REGULATORIAS DEL COMERCIO Su impacto en la Industria y en las Exportaciones Chilenas Ing. Diego Pérez Santisteban Presidente Cámara de Importadores de la República Argentina

NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Diagnóstico Situación Internacional n Récord histórico del valor del dólar n Mayor caída de precios de productos exportables de Argentina en 10 años n Desaceleración económica global que cataliza rebrotes proteccionistas n Devaluaciones competitivas en la región (Brasil, Uruguay, Chile)

NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Problemática de la situación en Argentina n Solvencia fiscal: tanto por tributación como por aplicación de recursos n Competitividad estructural: factor monetario + otros factores de producción n Distorsión gasto social: en presupuesto y asignación ---> reforma política estructural n Tres años de recesión económica n Problema político: ideológico - decisional

NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Lógica Plan adoptado (Parte I) n 1) Alta conflictividad sectores productivos n Planes de competitividad específicos n 2) Ausencia de inversiones n Rebaja aranceles BC + Fondo fiduciario por saldos técnicos IVA n 3) Tensión sobre tipo de cambio n Megacanje deuda (externa - interna) + ampliación convertibilidad con FC

NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS Lógica Plan adoptado (Parte II) n 4) Depresión actividad económica n Reducción impuestos personas, cambio liquidación IVA, opciones Mercosur n 5) Evasión fiscal n Bancarización, Impuesto débitos y créditos (en etapas), simplificación impositiva n 6) Rigidez del gasto a la baja n Ley de Déficit Cero

DISPOSICIONES REGULATORIAS DEL COMERCIO Modificación de Aranceles Extrazona El Factor de Convergencia Reintegros a la Exportación

Aumento de Aranceles Extrazona (Bienes de Capital) Resolución ME 8/ de Marzo de 2001 Se fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo I (Bienes de Capital).

Aumento de Aranceles Extrazona (Bienes de Consumo) Resolución ME 8/ de Marzo de 2001 Se fija un Derecho de Importación Extrazona del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en el Anexo II (Bienes de Consumo).

El Factor de Convergencia Decreto 803/2001 – Resolución AFIP 1030/2001 Es presentado como un Régimen transitorio. El objetivo principal consiste en otorgar al régimen de exportaciones una mayor competitividad, que permita obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.

El Factor de Convergencia Decreto 803/2001 – Resolución AFIP 1030/2001 El Factor de Convergencia (FC) es equivalente a UN DOLAR ESTADOUNIDENSE menos el promedio simple de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE Y UN EURO de la UNION EUROPEA, a su cotización en DOLARES ESTADOUNIDENSES en el mercado interbancario de Londres.

El Factor de Convergencia Decreto 803/2001 – Resolución AFIP 1030/2001 Los importadores deberán ingresar, simultáneamente a la nacionalización de los bienes que importen, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor CIF de las importaciones que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES. Los exportadores recibirán de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUELICOS el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor FOB de las exportaciones para consumo que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

El Factor de Convergencia Decreto 803/2001 – Resolución AFIP 1030/2001 Todos los pagos relacionados con operaciones de comercio exterior, incluyendo los servicios, deberán ser efectuados exclusivamente a través de entidades bancarias o mediante medios de pago aprobados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

El Factor de Convergencia Decreto 803/2001 – Resolución AFIP 1030/2001 IMPORTACIONES En las destinaciones de importación para consumo incluidas en el mecanismo previsto por la Resolución General N° (Valores de Referencia), el Factor de Convergencia (FC) será incorporado a los fines de la determinación del Valor a garantizar. Cuando el valor FOB declarado resulte distinto al valor de referencia, el FC se aplicará sobre el que resulte mayor. Cuando, como consecuencia de un proceso de ajuste de valor, se compruebe un valor de transacción inferior al establecido en el artículo 4° de la presente Resolución General, corresponderá el ajuste y la devolución de la garantía constituída.

El Factor de Convergencia Decreto 803/2001 – Resolución AFIP 1030/2001 EXPORTACIONES El valor a considerar para la liquidación del Factor de Convergencia (FC) sobre las exportaciones será el que surja del Cumplido de Embarque o de la Declaración Post Embarque, según corresponda. Para la liquidación del Factor de Convergencia (FC), el documentante deberá aportar la declaración aduanera con intervención consular, donde conste la introducción de la mercadería en el país de destino y los instrumentos bancarios relacionados con la misma.

Reintegros a la Exportación Resolución AFIP 220/2001 EXPORTACIONES INTRAZONA y EXTRAZONA Reestablece reintegros a las exportaciones con destino a los Estados Parte del Mercosur. Se establece, para la totalidad de los reintegros vigentes a las exportaciones, una reducción de SIETE (7) puntos porcentuales. Para aquellos reintegros vigentes cuya alícuota sea menor o igual a SIETE POR CIENTO (7%), se los lleva a un nivel del CERO POR CIENTO (0%).

Reducción de Aranceles Extrazona (Bienes de Consumo) Resolución ME 221/ de Junio de 2001 Es presentada en el marco de la medida del Factor de Convergencia dispuesta por el Gobierno Nacional, para lo cual resulta conveniente efectuar ajustes en los Derechos de Importación Extrazona asignados a ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Se fija un Derecho de Importación Extrazona del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias NCM comprendidas en el Anexo II (Bienes de Consumo) la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 0 8/2001 y sus modificatorias.

El Factor de Convergencia Resolución AFIP 1034/2001 EXPORTACIONES Se elimina el requisito anterior de aportar la declaración aduanera con intervención consular, donde constara la introducción de la mercadería en el país de destino y los instrumentos bancarios relacionados con la misma a los fines de la liquidación del Factor de Convergencia (FC).

Excepciones a la aplicación del Factor de Convergencia Resolución ME 258/2001 Por medio de esta norma, se exime de la obligación de incluir el Factor de Convergencia en sus liquidaciones aduaneras a determinados productos de importación de extrazona correspondientes a los siguientes sectores: Automóviles y Autopartes Bienes de Capital Informática y Telecomunicaciones (Insumos y Productos Terminados) Excepciones a la aplicación del Factor de Convergencia Resolución ME 258/2001 Por medio de esta norma, se exime de la obligación de incluir el Factor de Convergencia en sus liquidaciones aduaneras a determinados productos de importación de extrazona correspondientes a los siguientes sectores: Automóviles y Autopartes Bienes de Capital Informática y Telecomunicaciones (Insumos y Productos Terminados)

Síntesis de Nuevas Disposiciones Regulatorias del Comercio A. Aranceles de Importación Extrazona de Bienes de Capital al 0%. B. Aranceles de Importación Extrazona de Bienes de Consumo al 28%. C. Aplicación del Factor de Convergencia sobre las Importaciones y las Exportaciones. D. Reducción/Eliminación de Reintegros a las Exportaciones destinadas a la Extrazona. E. Reimplantación de Reintegros a las Exportaciones destinadas a la Intrazona. F. Exención del FC en operaciones de extrazona en automóviles, bienes de capital e informática.