El Derecho a la Protección de la Salud en Chile

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Transcripción de la presentación:

El Derecho a la Protección de la Salud en Chile El Derecho a la Protección de la Salud en Chile. Avances en su Garantía y Exigibilidad. En especial, Régimen de Garantías Explícitas GES. Artículo 19 Nº 9 de Constitución de la República de Chile de 1980, dispone: “ La Constitución asegura a todas las personas: “Nº9 El derecho a la protección de la salud.” “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.” “ Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.”

“ “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.” “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. “ Artículo 20 de misma Constitución, contempla recurso de protección para ante Corte de Apelaciones respectiva, en caso vulneración garantías que establece, entre las cuales no está la del Nº 9, sino Nº 1, “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Ley Nº 19.966, Diario Oficial de 3 de septiembre de 2004, establece “Régimen General de Garantías en Salud. AUGE , (Acceso Universal de Garantías Explicitas) específicamente, Régimen de Garantías Explícitas en Salud” GES. Se pretende dar efectividad directa y posibilidad de exigibilidad por persona a protección del derecho a la salud constitucional. Para mejor comprensión, breve trayectoria institucional de protección derecho a la salud en Chile. Década años 50. Se crea el Servicio Nacional de Salud.SNS. Paralelamente funcionó Servicio Médico Nacional de Empleados SERMENA.

Salud concentrada en estos entes estatales. Década años 60: Ley 16.781, de 1968, incorpora a SERMENA sistema libre elección. Mismo año, Ley 16.744, establece seguro accidente del trabajo y enfermedades profesionales, con atención médica SNS o Mutuales privadas. Década años 70. D.L. Nº 2.763, de 1979, reemplaza SNS por Servicios de Salud regionalizados. Suprime SERMENA pero su sistema libre elección se extiende a más beneficiarios, se incorpora a los Servicios de Salud. Es administrado por nuevo Fondo Nacional de Salud, FONASA. Se reordena funciones y unifican para privilegiar actividades de salud. Década años 80. Coetáneamente a Constitución, se aprueba D.L. Nº 3500, Nuevo Sistema de Pensiones y establece posibilidad cotizar para salud a nuevas instituciones privadas, ISAPRES. Concepto. Año 1981, se traspasa atención primaria del Ministerio de Salud a Municipalidades.

Década años 90. Ley Nº 18.933, marzo 1990, reemplaza DFL Nº 3, de 1981, ley orgánica Isapres, y establece Superintendencia de Isapres, y mayor regulación, en especial casos mayor riesgo. Sector público recibe más inversión presupuestaria pero no reflejada en actividad. Década años 2.000. Problemas sector público, oportunidad atención. Problema sector privado Isapres acceso a atención por mayores riesgos. Ley Nº 19.966, D.Oficial 3.09.2004. Establece Régimen AUGE, GES. AUGE, promoción, prevención, curación, rehabilitación. GES comprende patologías alta morbilidad, priorizadas, en sistema garantizado acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, fijados en decretos del Ministerio de Salud, obligatorios para FONASA e Isapres.

Las Garantías Explícitas GES constituyen derechos, exigibles e igualitarios. Garantía acceso: asegurar otorgamiento prestación, en consulta, diagnóstico, exámenes, tratamiento integral, intervenciones quirúrgicas, fármacos, prótesis, rehabilitación, y seguimiento del resultado. Garantía calidad: atención otorgada solo prestadores registrados y acreditados por sistema público o por Isapres, que deben cumplir estándares calidad, protocolos, guías e instrucciones. Si se recurre a otros, se pierde garantía GES. Garantía oportunidad: plazos máximos otorgamiento de cada atención, en diagnóstico, tratamiento, seguimiento. Garantía de protección financiera: copago beneficiario del 20%

valor de la prestación o grupo de ellas de arancel referencial. Beneficiarios FONASA, se aplica según grupo ingresos. Grupo A, indigentes, carentes de recursos, y Grupo B, ingresos aprox. US$ 402 , atención gratuita sin copago. Grupo C, hasta US$ 587, y Grupo D, sobre este ingreso, copago 20%, pudiendo rebajarse. Beneficiarios Isapres, copago 20% valor arancel referencial, sin poder discriminar edad o sexo. Cobertura financiera adicional: No hay copago si paciente completa deducible en FONASA de: Grupo C, equivalente a 21 cotizaciones mensuales anuales en enfermedad GES, y Grupo D, 29 cotizaciones, con tope equivalente US$ 5.744. Caso Isapres, rigen mismos deducibles, sin diferencia grupos de ingreso. Si se trata más de un evento, deducibles suben a 31 y 43, mismo orden.

Procedimiento Incorporación e Información Plan GES. Si paciente sospecha padecer enfermedad listado GES, o aparece en diagnóstico otro tratamiento, puede solicitar incorporación . Médico que hace diagnóstico, si es enfermedad GES, debe informarlo paciente, con tratamientos y derechos. Si no lo hace se aplica sanción de multa o suspensión de atención GES. Paciente comunica a Organismo médico previsional para que designe prestador. Exigibilidad de cobertura, especialmente, oportunidad: Reclamación al respectivo prestador, de no lograrse resultado a FONASA o Isapre, y por último, a Superintendencia de Salud, que designa nuevo prestador con cargo a éstos organismos.

Arbitraje. Caso conflicto entre beneficiarios y FONASA o Isapre se recurre a Superintendencia de Salud, uno de sus Intendentes se constituye arbitro arbitrador, y su laudo es recurrible ante Superintendente. Mediación. Caso demandarse indemnización por daños, se somete cuestión previamente a mediación Consejo de Defensa del Estado, si responde FONASA, si es Isapre, a mediadores Superintendencia de Salud. En todos los casos responden primeramente prestadores registrador de atención y según caso FONASA o Isapre. Primer decreto M. de Salud, año 2005-2006, incorpora 25 enfermedades, ej. Insuficiencia renal crónica terminal; cáncer cervicouterino, diabetes mellitus tipo 1, etc.

Segundo decreto, 2006-2007, aumenta a 40 enfermedades. Tercero 2007-2008, a 56 ; cuarto a 69 y a partir 2013 serán 80, incorporando ej. cánceres vejiga, colon, ovarios; glaucoma, lupus, enfermedades maníaco depresivas., etc. Ley Derechos y Deberes Pacientes, por acciones salud en general, sean o no AUGE GES. Nº 20.584, vigente 1º octubre este año, establece derechos exigibles, ej. oportunidad atención, no discriminación arbitraria, seguridad y calidad según protocolos, información comprensible del diagnóstico y tratamientos y riesgos, etc. Enfermos terminales, derecho a aceptar o negar tratamiento de alargue artificial de vida, pero rechazo no puede precipitar artificialmente muerte.

Creación comités de ética en establecimientos, de evaluación capacidad pacientes o cercanos para decidir tratamientos riesgo daños o muerte. Decisiones son sugerencia y reclamables ante Corte de Apelaciones. Deberes: Trato respetuoso personal; información veraz para adecuado diagnóstico y tratamiento, etc. Reclamación directamente a prestador institucional, y Superintendencia de Salud, que aplica sumarios o multas. Como es posible apreciar, en Chile, especialmente últimos 40 años, se ha avanzado mucho en protección del derecho a la salud, obra sector público con colaboración sector privado, y en perfeccionamiento de garantías y su exigibilidad por las personas.