Sandra Stella Fonseca Arenas CONSULTORA Julio 20 de 2010 SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXION COLOMBIA - PANAMA 1.

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Transcripción de la presentación:

Sandra Stella Fonseca Arenas CONSULTORA Julio 20 de 2010 SUBASTA DE DERECHOS FINANCIEROS DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE INTERCONEXION COLOMBIA - PANAMA 1

2 Propuesta de Armonización de los Criterios Regulatorios para el Diseño de los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Interconexión Falta la aprobación formal y la implementación ASEP: Consulta entre diciembre 2009 a enero CREG: Consulta como Anexo Resolución CREG 069 de Proceso de divulgación.

3 CREG: Determina los criterios regulatorios y los procedimientos que debe cumplir la empresa desarrolladora de la Interconexión Colombia- Panamá (EECP), dentro del esquema de Intercambios de Energía y confiabilidad entre Panamá y Colombia. ASEP: Establece los criterios regulatorios y procedimientos que debe desarrollar la EECP para realizar las subastas de los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Interconexión.

4 Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de Interconexión (DFACI): Es el Derecho de acceso a la capacidad de la línea de Interconexión Colombia Panamá en los términos de la regulación aplicable. Empresa Propietaria del Enlace Internacional Colombia Panamá (EECP): Empresa a cargo del proyecto de conexión a riesgo. EECP deberá actuar como transportista de acuerdo con la regulación vigente.

5 La línea es una inversión en un proyecto a riesgo. La línea es una conexión a los sistemas nacionales de transmisión de los dos países. La asignación debe realizarse a través de un mecanismo que permita asegurar el libre acceso no solo a la línea sino a los Derechos que se derivan de las transacciones realizadas a través de ella o respaldada a través de la misma. Utilizar un mecanismo de subasta permite a los reguladores prever el mecanismo de asignación que cumpla este propósito.

6 La CREG y la ASEP, fijan los criterios regulatorios de las SDFACI de acuerdo al convenio de Reguladores. La CREG y la ASEP en coordinación, verificarán el contenido del documento diseñado para la SDFACI, y determinarán si este cumple los principios establecidos. La CREG y ASEP emitirán un concepto de no objeción antes de la realización de la SUBASTA. La EECP realizará la Subasta. Una vez realizada la SDFACI y de acuerdo a sus resultados, se verificarán los mismos a través de una auditoría externa contratada por la EECP para tal fin. El auditor presentará los resultados de la evaluación de cumplimiento de los criterios regulatorios en la Subasta. La CREG y ASEP habilitarán los resultados de la SDFACI.

Criterios para el desarrollo de las subastas 7 Maximizar la asignación de los DFACI. Mínimo una SDFACI al año. Promover la transparencia en la asignación de los DFACI para asegurar el libre acceso a la interconexión. Asegurar la neutralidad de la EECP en relación con las transacciones comerciales que se realicen a través del Enlace Internacional Colombia Panamá.

Criterios para el desarrollo de subastas 8 Preservar los límites de integración vertical y horizontal en cada mercado considerando las asignaciones de acceso a la capacidad para evitar el abuso de la posición dominante de algunos agentes en el mercado. Límites de Integración. Las asignaciones en los DFACI, serán contabilizadas para la determinación de las condiciones y de los parámetros que usa cada país para evaluar los límites de integración, valorados desde el punto de vista de la demanda y de la oferta.

Criterios para el desarrollo de las subastas 9 El proceso, diseño, procedimiento y aplicación de la SDFACI debe realizarse en condiciones no discriminatorias para los interesados. La empresa propietaria de la Interconexión Internacional debe mantenerse como un agente pasivo en los mercados de los países extremos del Enlace Internacional Colombia Panamá. Las condiciones de diseño de la subasta deben ser tales que se realicen procesos de subastas suficientes y frecuentes, y se minimicen los remanentes de DFACI no asignados.

Criterios para desarrollo de las subastas 10 En el diseño de la SDFACI, se debe entender que los criterios regulatorios están sujetos a la aplicación e interpretación interna de los países. EECP deberá prever los mecanismos contractuales para que ante el incumplimiento de un agente con DFACI que sea sometido a programa de limitación de suministro se garanticen las transacciones a través de la línea.

Características 11 Subastas en las dos direcciones del flujo de energía. El plazo máximo de asignación de los DFACI es de 25 años. El diseño de la SDFACI debe ser público y debe ser divulgado antes de su aplicación. La oferta de la Capacidad Máxima de transferencia del Enlace debe ser la capacidad máxima de transferencia remanente en cada sentido de flujo en la línea de interconexión. La demanda por la capacidad en la subasta es libre, dentro de los participantes habilitados. Los DFACI no confieren a su comprador derechos físicos de propiedad sobre la línea de interconexión. Las transferencias a través del enlace se realizan de acuerdo con las reglas establecidas para los Intercambios Internacionales de Energía y confiabilidad, y de Energía y Potencia firme.

Características del producto 12 El beneficiario de los DFACI, es quien ostente los derechos de acuerdo a las definiciones del producto que diseñe y establezca EECP. La EECP debe definir las condiciones en las cuales se compromete a tener la disponibilidad del Enlace Enlace Internacional Colombia Panamá, para ejercer los DFACI. Debe identificarse la disponibilidad de capacidad del Enlace Internacional Colombia Panamá asociada al producto a subastar. Ante disponibilidades parciales del Enlace Internacional Colombia Panamá, debe considerarse que la prioridad de la asignación de la disponibilidad es para quien ostente los DFACI obtenidos a través de la subasta, y no para los derechos remanentes de capacidad no asignados.

Características del producto 13 La capacidad máxima de transferencia a subastar deberá corresponder como máximo a la capacidad máxima de transferencia del Enlace Internacional Colombia Panamá. Se deben determinar las condiciones de transferencia de los DFACI en una eventual reventa del producto. Los DFACI a subastar deben definirse desagregando la capacidad máxima transferencia del Enlace Internacional Colombia Panamá en fracciones, de tal manera que permita maximizar la participación de los agentes en ambos países y cumplir las reglas de integración vertical y horizontal de cada país. Los derechos y deberes de las partes, derivados de la asignación de DFACI, deberán quedar claramente establecidos.

Reglamento Subastas 14 Características mínimas a desarrollar CRONOGRAMA Y REGLAMENTO : Producto.Periodo de Preparación.Periodo del derecho.Curva de Oferta.Tipo de Subasta.Disponibilidad.Manejo de Fallas de la subasta.Divulgación y Publicidad.Participantes.

Participantes 15 Los agentes habilitados a participar en las SDFACI son: Los generadores, y los comercializadores en Colombia. Generadores con ENFICC verificada por el CND Comercializadores existentes Agentes que al momento de ejercer los DFACI se hayan constituido como tales. Los Generadores en Panamá.

Reglamento 16 Periodo de Preparación. Es el tiempo entre el momento de ejecución de la subasta y el momento de inicio de ejercicio del DFACI. Este periodo debe ser suficiente para permitir desarrollar las transacciones de largo plazo respaldadas y asociadas a los intercambios a través del Enlace Internacional Colombia Panamá. Periodo del Derecho. Es el periodo de ejercicio del DFACI : Pueden definirse diferentes periodos de derechos en cada SDFACI. Se debe permitir esquemas de asignación flexibles de los DFACI. Asignación de DFACI parciales. Tiempos del DFACI variables.

Reglamento 17 Curva de Oferta. Establecer como oferta en cada subasta, la capacidad máxima de transferencia disponible remanente no asignada del Enlace Internacional Colombia Panamá en cada sentido. La verificación de la capacidad subastada se realizará por parte del auditor de la subasta para asegurar las premisas de libre acceso. Como referencia para la aplicación de las condiciones del producto. Deberán conocerse las condiciones de respaldo a aplicar ante diferencias entre la curva de oferta subastada y la capacidad máxima de transferencia definida en cada sentido. La verificación de la capacidad máxima de transferencia será realizada de manera coordinada por los operadores de los sistema, incluyendo la coordinación regional. Deberán conocerse las condiciones de respaldo a aplicar ante diferencias entre la curva de oferta subastada y la disponibilidad real del Enlace Internacional Colombia Panamá.

Disponibilidad 18 Para valorar la disponibilidad asociada a los DFACI se debe tener en cuenta en el diseño de la SDFACI lo siguiente: Se deben incluir las consecuencias económicas de incumplimiento de la disponibilidad de la capacidad asignada en la SDFACI. La confirmación de la capacidad y las transacciones dependen de la disponibilidad real de la Interconexión Internacional. Deben incluirse las compensaciones por indisponibilidades del Enlace de Interconexión Internacional.

Reglamento 19 Fallas de la SDFACI. Se deben definir en el diseño de la SDFACI las condiciones y los criterios para determinar si una subasta falló. Publicidad y divulgación. La EECP debe realizar la divulgación que permita asegurar la suficiente concurrencia a las SDFACI. La EECP deberá diseñar un mecanismo de información de libre acceso para dar a conocer los resultados de la asignación de los DFACI en cada subasta. La empresa EECP debe informar de las asignaciones de los DFACI al CND y al ASIC.

Condiciones 20 Se deberá aplicar un proceso competitivo para la realización y aplicación de la SDFACI, Precalificación. En esta etapa se debe desarrollar la precalificación de los participantes en la SDFACI, definiendo los requisitos mínimos de participación y se debe establecer un cronograma, para cumplir por parte de los participantes. Preparación. Es entre el momento de la realización de la SDFACI y el inicio del periodo de vigencia de la obligación. Se debe definir qué procedimientos y exigencias se van a verificar o cumplir en esta etapa. Este proceso incluye la verificación, aceptación y certificación del resultado de la SDFACI, si aplica, así como la validación regulatoria posterior al informe del auditor. Se concluye con la concreción contractual a cada agente de los DFACI Esta etapa debe tener una extensión definida y termina de acuerdo al cronograma de fechas de inicio de vigencia de los DFACI.

Condiciones 21 Periodo de Vigencia del DFACI. Esta etapa está definida como parte del Producto a subastar, y es el periodo en el cual son exigibles los DFACI. Este periodo puede ser variable y dependerá de las asignaciones y aceptaciones de los participantes en la SDFACI.

Auditoria 22 Verificar que en el desarrollo de la subasta se han cumplido los criterios regulatorios definidos en la presente resolución y el diseño ya revisado por los reguladores. El costo de la auditoría estará a cargo de la EECP. El auditor debe contar con la experiencia necesaria y tener una trayectoria amplia y reconocida para la labor contratada. Como resultado de la auditoría se debe entregar un informe a la CREG y a la ASEP que incluya al menos: El procedimiento y el resultado de subasta. El cumplimiento de las premisas de libre acceso y las características del producto.

23 Gracias !!!!