Pagos a Empresas Chilenas por Importación de Servicios

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Transcripción de la presentación:

Pagos a Empresas Chilenas por Importación de Servicios Expositora: Cont. Norma A. López Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Criterio de Fuente: principales artículos Art. 5 : Criterio General Art . 8 : Importaciones y Exportaciones Art. 9: Transporte Internacional Art. 10: Agencias de Noticias Internacionales Art. 11: Seguros Art. 12 : Honorarios Recibidos del o en el Exterior Art. 13: Peliculas Cinematográficas, Transmisiones de Radio y Television, etc Art. 93: Presunciones Fijas para Ciertos Tipos de Ganancias

Artículo 5 LIG Criterio General “En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.”

Artículo 12 LIG Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior “Asesoramiento Técnico” “Serán consideradas ganancias de fuente argentina, las remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organismos -de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país – que actúen en el extranjero. Asimismo serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior.”

para ciertos tipos de ganancias Art. 93 LIG Presunciones fijas para ciertos tipos de ganancias “Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos que a continuación se indican, se presumirá ganancia neta, sin admitirse prueba en contario: Beneficiario del Exterior: Art 91: “… se considera beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país…”

Presunciones fijas para ciertos tipos de ganancias Art. 93 LIG Presunciones fijas para ciertos tipos de ganancias a) Contratos de Transferencia de Tecnología b) Derechos de Autor c) Intereses de Créditos …s/nº) Depósitos en entidades financieras d) Sueldos y honorarios derivados de actividades personales e) Locación de Cosas Muebles f) Alquiler y Arrendamiento de Inmuebles g) Transferencias de bienes situados en el país h) Ganancias no previstas en incisos anteriores Nota: Al finalizar el material se encontrará el cuadro con las retenciones efectivas e incrementales a aplicar a cada concepto

Art. 93 inciso a) LIG Contratos que cumplimenten los requisitos de la ley de transferencia de tecnología: 1) 60% ganancia neta de los importes pagados por asistencia técnica , ingeniería o consultoría que no fuera obtenible en el país, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran sido efectivamente prestados. Retención del 21% Retención con Gross Up 26,582% 2) 80% de los pagos por cesión de derechos o licencias de patentes de invención no incluidos en 1) Retención del 28% Retención con Gross Up 38,889%

Asesoramiento Técnico Art. 93 inc a) LIG Asesoramiento Técnico Análisis a) NO vinculado a la ley de Transferencia de Tecnología: tratamiento residual art. 93 inc h). Retención 31.50% (45.985% con gross up) b) SI encuadra en ley de Transferencia de Tecnología y Servicios Efectivamente Prestados: b.1.- Contrato Registrado (original y modificaciones) b.1.1.- Servicios NO OBTENIBLES en el país. Retención 21% (26.582% con gross up) b.1.2.- Servicios Obtenibles en el país. Retención 28% (38.889% con gross up)

Art. 93 inc a) LIG (cont.) Análisis (cont) b.2.- Contrato NO Registrado en el INPI Según Art. 9 Ley de Transferencia Tecnología: gasto no deducible y presunción del 100% de ganancia neta. Retención 35% (53.85% con gross up). Hay contradicción con art. 93 h) de Otras Rentas retención 31.50% (45.985% con gross up) ?

Art. 93 inc a) LIG (cont.) Análisis (cont) Posición AFIP y TFN B “Accenture SA” 22-11-2006: retención 31,50% en pagos por contrato de transferencia de tecnología inscripto con posterioridad a los pagos. Es decir aplica art. 93 h) Posición AFIP y CSJN “Empresa Distribuidora de Energia SUR SA” 2-3-11: no deducción del gasto de un contrato de asistencia técnica que no había sido inscripto en el INPI y retención del 31.50% (art. 93 h)

Art. 93 inc a) LIG (cont.) Además: Tener en cuenta requisitos art. 88 LIG y art. 146 DR para deducción del gasto originado en asistencia técnica: Son NO deducibles los pagos por “asistencia técnica” prestados desde el exterior en los montos que exceda: a) 3% de las ventas o ingresos que se tomen como base para la retribución del asesoramiento b) 5% del monto de la inversión efectuada con motivo del asesoramiento

Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero Art. 93 inciso b) LIG Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero 35% del pago cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor, siempre que las obras estén inscriptas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y que los beneficios se originen en los supuestos del art. 20 j) LIG: 1.- El impuesto recaiga directamente sobre los autores o derechohabientes 2.- Inscripción de las obras en Dirección Nacional de Derecho de Autor 3.- Beneficio provenga de publicación, ejecución, representación , traducción, etc, y NO derive de locación de obra o servicios. Retención 12,25% (13,96% con gross up)

Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero Art. 93 inciso b) LIG (cont) Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero EL CASO DE Pagos a empresas del exterior por el uso en el país de software Posicion Doctrina: Software: puede ser asimilable a mercadería o a una prestación de servicio, sin actividad del sujeto del exterior en el país, sin asesoramiento técnico. Aplicación art. 8 y art. 5. No hay sustento territorial. NO hay retención. Otra posición, asimilar a “cesión de derechos” que se que utilizan en el país. Encuadramiento en art. 93 b) o art. 93 h)

Art. 93 inciso b) LIG (cont) Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero EL CASO DE LOS Pagos a empresas del exterior por el uso en el país de software (cont.) Posicion AFIP: Si el beneficiario es una persona jurídica, NO cumple requisitos art. 20 j) (no es autor), entonces encuadra art. 93 h). Retención 31,50% (45.985% con gross up) Dictamen 142/1994 y 68/2002 Excepción Dictamen DAT 35/2002: adaptación de un software realizada en el exterior NO es asesoramiento técnico y no genera renta de fuente argentina. Pronunciamientos que avalan posición del fisco: Fallo CSJN Application Software SA del 22-2-11: la LIG solo previó tratamiento preferencial para los autores y derechohabientes.

Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos Art. 93 h) LIG Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos El caso de los PAGOS AL EXTERIOR POR Acceso a Bases de Datos Internacionales Servicio prestado en el exterior ? Asesoramiento Técnico del art. 12 LIG ? Posición Doctrina: NO hay asesoramiento técnico. Posición AFIP: hay una utilización económica en el país de la información obtenida de la base de datos. Encuadra en art. 93 h), retención del 31.50%. Extensión criterio de utilización previsto para los bienes (art. 5 LIG) a los servicios Pronunciamientos que avalan posición del fisco: Sala I, V y III CNApel Cont Admin Fed. “Aerolíneas Argentinas SA”, “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur” y “ Líneas Privadas Aéreas Argentinas “- Hay utilización económica en el país

Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos Art. 93 h) LIG Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos EL CASO DE LOS PAGOS AL EXTERIOR POR SOFTWARE AS A SERVICE (SaS) y CLOUD COMPUTING (CC) Servicio prestado en el exterior ? Asesoramiento Técnico del art. 12 LIG ? Problemas de ubicación de la fuente. Según antecedentes ya mencionados, renta de fuente argentina por art. 93 h). PERO HUBO CAMBIO DE POSICION DE AFIP ?

Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos Art. 93 h) LIG Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos Antecedentes más recientes Dictámen DAT 68/2011: empresa argentina que provee a empresa peruana licencia de uso de software, servidor en el exterior. Genera renta de fuente extranjera que permita computar el crédito de impuesto retenido por el cliente peruano? AFIP respondió que la empresa argentina desarrollaba íntegramente su actividad en el país. Por lo tanto hay renta de fuente argentina, y NO puede tomarse el tax credit

Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos Art. 93 h) LIG Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos Resolución (SDGTLI) 31/2012 del 22-6-12 (respuesta a consulta vinculante) Conclusión: los ingresos obtenidos por empresa argentina originados en comercialización de licencias de software desarrollado en el país, debe considerarse de fuente argentina, con independencia de que su instalación se realice en el exterior vía internet o por soportes físicos, debido a que la actividad que genera la renta se encuentra realizada íntegramente en Argentina. Entonces si aplicamos este mismo criterio para la situación inversa, estamos en presencia de renta de fuente extranjera no sujeta a retención, porque no hay fuente argentina ?

Ley Procedimiento Fiscal - Sanciones Para decidir cómo proceder, tener en cuenta que la omisión de actuar como agente de retención es sancionada con multa de 1 a 5 veces el impuesto omitido (art. 45 )

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art. 1º : Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: a) las importaciones definitivas de cosas muebles … d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. Art. 3º : Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: … e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación … 21.c) los servicios de computación, incluído el software cualquiera sea la forma o modalidad de contratación. … Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL SOFTWARE Importación de cosa mueble GRAVADA? Esta es la posición del Fisco – Dictamen DAT 97/1995. Avalado por Fallo TFN D del 27-3-1995 “Marrone SRL “ Importación de servicios GRAVADA ? Posición de cierta Doctrina Diferencias entre ambas posiciones: 1.- Nacimiento del Hecho imponible 2.- posibilidad de proporcionar la base imponible si el licenciatario pueda demostrar la vinculación del software con operaciones no gravadas o exentas