son los grupos indígenas que habitan el territorio hondureño desde que se formó la república de Honduras, se reconocen 9 pueblos culturalmente diferenciados,

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Transcripción de la presentación:

son los grupos indígenas que habitan el territorio hondureño desde que se formó la república de Honduras, se reconocen 9 pueblos culturalmente diferenciados, si bien algunos ya han dejado de existir. Destacan los siguientes: Pech, Nahuas Lencas, Tolupanes, Garìfunas, Misquitos, Tawahkas, Chortí y Negros de Habla Ingles que descienden de cuatro troncos lingüísticos entre estos Chipchas, Ocán Siux, Maya, Azteca y AfricanoLencasChortí

Población: estimada entre 500,000 a 800,000 mil personas. con porcentajes en relación a la población nacional que van del 7% al 13%, siendo los pueblos más numerosos los Lencas y los Garìfunas y los màs pequeños los Tawahkas con una cifra de 1,250 indìgenas. De los 9 pueblos, solamente los Lencas y Nahuas no hablan su idioma materno. Por influencias de la UNESCO, el gobierno de la República, puso en funcionamiento un programa de educación bilingüe (PRONEEAH), en el que han participado representantes de los pueblos, pero después de varios años no se han logrado avances significativos.

En Honduras después de la inserción de la Defensa Pública en materias relacionadas con Derecho de Familia y Violencia Doméstica, los servicios de defensoría se habían concentrado en la representación de personas acusadas en juicios penales, sin dar cobertura de representación a mujeres que no tienen los recursos para que las representen en procesos de violencia doméstica o en otras circunstancias que requieren obligatoriamente accesar a la justicia para proteger sus derechos. Si bien se reconoce que la justicia es gratuita, debe entenderse que por acceder a la justicia no debe pagarse a los magistrados, jueces y sus auxiliares por el resultado de un litigio, ya que el acceso a la justicia no solo es un servicio público, sino un derecho inherente al ser humano. Sin embargo esta gratuidad no descarta los gastos de representación y otros gastos que ocasiona un proceso judicial.

El Arbitraje las partes de común acuerdo someten sus controversias futuras y presentes al conocimiento de árbitros o tribunales de arbitraje La Conciliación el intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o juicio, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas, La Mediación. procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable, Los Sistemas Espontáneos. modalidades que corresponden a prácticas culturales, de tradición y vigencia ancestrales y comunitarias, y que logran conocer y resolver las disputas entre personas o grupos de personas,

Una definición integral de Modelo de Procuración de Justicia con perspectiva de género, busca garantizar a las mujeres el acceso a la justicia sin discriminación, tomando en consideración las diferencias específicas y socio- culturales entre hombres y mujeres, así como la vulnerabilidad en que se encuentra una mujer frente a agresiones que ha sufrido, sin otra razón mas que pertenecer a un sexo determinado. Refiere al conjunto de normas, instituciones y prácticas jurídicas que reproducen esquemas de supra- subordinación entre hombres y mujeres y la necesidad de generar cambios en sus componentes para superar la discriminación en este ámbito en particular.

Modificación de la legislación que reproduce modelos masculinos y femeninos rígidamente ligados al sexo; incorporación de una legislación que dé cuenta de las experiencias particulares de las mujeres en un ordenamiento social que las discrimina; reconocimiento de que los cambios normativos en términos de lenguaje neutral no aseguran per se cambios en la vida cotidiana, ni la igualdad entre mujeres y hombres. Componente estructural: Componente Cultural: Componente formal Modificación de la legislación que reproduce modelos masculinos y femeninos rígidamente ligados al sexo; renocimiento de que los cambios normativos en términos de lenguaje neutral no aseguran per se cambios en la vida cotidiana, ni la igualdad entre mujeres y hombres. Incorporación de las mujeres a los espacios de poder; reconocimiento de su prestigio en las instituciones jurídicas y políticas; incorporación de saberes en materia de género en los operadores de justicia; erradicación de prácticas discriminatorias en estos espacios Aumentar los niveles de confianza de las mujeres hacia las instituciones jurídicas y eliminar la percepción negativa que existe en relación con la aplicación de justicia; generar mecanismos efectivos y eficientes así como información accesible en torno a situaciones

Los servicios de información y orientación que el sistema de justicia ofrece a las mujeres víctimas son deficientes, se deja de lado las zonas rurales en donde para la mayor parte de mujeres concurren otras circunstancias de discriminación, como el pertenecer a una etnia indígena. Además la información que se ofrece es inoportuna, inaccesible y sin perspectiva de género para la toma de decisiones, y la información que surge para los medios de comunicación por parte de la Corte Suprema de Justicia en un 98% no incorpora la perspectiva de género. La deficiente capacitación jurídica popular, la ausencia de información clara y fidedigna y la falta de credibilidad en el sistema, desencadenan en las mujeres que se sirven del sistema judicial una profunda desconfianza. Procesos largos y abstractos, altas exigencias económicas y situaciones de sexismo determinan la desigualdad jurídica del sistema de administración de justicia.

Construir iniciativas innovadoras donde el ejercicio del trabajo sea emprendido y ejecutado por los mismos sujetos beneficiarios, asegurar una efectiva participación de la justicia, afirma estratégicos cimientos hacia una visión de justicia colaborativa, que como tal fortalece los incipientes nexos con sociedad civil cohesionada. En cuanto a las acciones de coordinación comunitaria e interinstitucional, no existen espacios de extensión comunitaria de los poderes judiciales para el mejoramiento de los servicios de administración de justicia con perspectiva de género en especial en el área de violencia doméstica. Si bien es cierto existe una Comisión Interinstitucional Nacional dividida en Comisiones Interinstitucionales Regionales y locales, este espacio da seguimiento a la reforma procesal penal, que no incorporara los grupos feministas, ni al Instituto Nacional de la Mujer, ya que los temas que se discuten están en su mayoría relacionadas a delitos que afectan más que todo el ámbito público.