Propiedad, copropiedad y modos de adquirir la propiedad

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Transcripción de la presentación:

Propiedad, copropiedad y modos de adquirir la propiedad

PROPIEDAD Terminología: mancipium – dominium- proprietas Concepto: En las fuentes romanas no hay definición Los postglosadores: listado de facultades Moderna romanística: Señoría jurídica plena, efectiva o potencial que se puede tener sobre una cosa

Dominio ex Iure Quiritium Tipos de Propiedad Dominio ex Iure Quiritium Concepto: Propiedad reconocida por el Ius Civile Sujetos: cives Objeto: cosas romanas muebles inmuebles en solo italico Forma de adquisición: Res Mancipi: Mancipatio/in iure cessio Res Nec Mancipi: In Iure cessio/ traditio Protección: Acción Reivindicatoria Propiedad Peregrina Propiedad Provincial Propiedad Bonitaria

Propiedad Bonitaria o Pretoria Situación protegida por el Pretor cuando se produce un vicio de forma o de fondo Vicio de forma: el dueño entrega una cosa mancipi por simple traditio, en virtud de una iusta causa Vicio de fondo: se adquiere de un non domino, teniendo el adquirente Bona fides

Ticio vende a Cayo un fundo Dominium ex Iure Quiritium Sujetos: cives Objeto: cosas romanas inmuebles en solo italico Forma de adquisición: Res Mancipi: Mancipatio/in iure cessio Protección: Acción Reivindicatoria

Ticio vende y entrega a Cayo un fundo Propietario bonitario o pretorio Propietario Civil Ius Civile Acción reivindicatoria Ius honorarium Exceptio rei venditae et traditae USUCAPIO

Propietario bonitario o pretorio Ticio vende y entrega a Cayo un fundo y posteriormente recupera la posesión Propietario bonitario o pretorio Propietario Civil Ius Civile Ius honorarium Acción Publiciana Exceptio iusti domini USUCAPIO Replicatio doli o rei venditae et traditae

Ticio vende y entrega a Cayo un fundo de Sempronio Poseedor de Buena Fe Non domino Acción reivindicatoria Sempronio: Propietario Civil

Ticio vende a Cayo un fundo de Sempronio Poseedor de Buena Fe Non domino Acción Publiciana Exceptio iusti domini Sempronio: Propietario Civil

Propiedad Bonitaria o Pretoria Exceptio rei venditae et traditae Acción Publiciana

Exceptio rei venditae et traditae Paraliza la acción reivindicatoria Se alega que la cosa ha sido vendida y entregada por el mismo dueño que ahora reclama

Acción Publiciana Acción del que pierde la posesión adquirida ex Iusta Causa (usucapiente no poseedor o propietario bonitario) contra el poseedor actual de la cosa para su restitución Acción ficticia: se finge que la usucapión se ha consumado

Acciones para proteger la propiedad Recuperatorias: reprimen una lesión total del derecho a la propiedad. De defensa: reprimen una lesión parcial del derecho a la propiedad. De deslinde: señalan los límites del fundo que nos pertenece.

Acción Reivindicatoria Acción que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para que le restituya la cosa Es una acción recuperatoria (lesión total del Derecho de propiedad) La carga de la prueba compete al actor (probatio diabólica)

Acción Negatoria Acción del propietario de un inmueble contra quien pretende ejercer un Derecho Real sobre él La prueba compete a ambos: Demandante: su derecho de propiedad Demandado: su derecho real Fin: que se declare la libertad del fundo

Modos de adquirir la Propiedad

Adquisición de la Propiedad Modos originarios no existe relación alguna con el antecesor jurídico Modos derivativos Si existe relación con el antecesor La adquisicióm deriva de la eficacia de un acto de disposición

Formas originarias de adquirir la propiedad Ocupación Adquisición de un tesoro Accesión Especificación Confusión y conmixtión Adquisición de frutos

Formas derivativas de adquirir la propiedad Mancipatio In iure cessio Traditio Usucapio

Artículo 609 Cc La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Modos derivativos Mancipatio Efectos Transmite el Dominium ex iure quiritium El transmitente garantiza al adquirente Si es una adquisición a non domino Si el transmitiente mintiera Porque hay gravámenes O en la verdadera extensión de la finca Actio Auctoritatis Actio de modo Agri Actio Auctoritatis

Ticio vende a Cayo un fundo de Sempronio Actio Auctoritatis Poseedor de Buena Fe Non domino Acción reivindicatoria Sempronio: Propietario Civil

TRADITIO Concepto: Modo de adquirir la propiedad, mediante la entrega de una cosa, con intención de transmitir la propiedad y en virtud de una IUSTA CAUSA 1º) Material 2º) Se flexibiliza permitiendo las entregas ficticias: Traditio symbólica: la entrega de un símbolo que represente la cosa. Traditio longa manu: Señalar la cosa a distancia, siempre que resulte clara su identificación. Traditio brevi manu: El adquirente ya era poseedor natural de la cosa y se convierte, en poseedor jurídico. Constitutum possessorium: Es cuando el propietario traspasa la propiedad pero retiene la posesión. REQUISITOS 1.- Corpus 2.- Animus 3.- Iusta Causa

Iusta Causa Traditionis La causa: el fin (práctico, económico y social) que motiva la entrega EL ¿POR QUÉ? Iusta: Necesaria para transmitir la propiedad Compraventa Donación Préstamo de consumo

USUCAPIO Derecho Hecho Usus -capere Concepto: Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada, no interrumpida de una cosa en el tiempo señalado por la ley Derecho Hecho

La adquisición por Usucapión

Fundamento: Teorías negativas: inmoral y antijurídica Teorías positivas: Presume la renuncia por parte del dueño Función: Subsanar un vicio de forma Subsanar un vicio de fondo

Régimen (XIIT-Justiniano) Longi Tempori Praescriptio (Ius Honorarium) BUENA FE + IUSTA CAUSA + Posesión continuada de Fundos Provinciales 10/20 años Propiedad Provincial Usucapio (Ius Civile) BUENA FE + IUSTA CAUSA + Posesión continuada de 1/ 2 años

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA JUSTINIANEA REQUISITOS Res Habilis: Que se pueda usucapir (no res furtivae, res vi possessae) Posessio: corpus + animus Bona Fides: creencia de que el transmitente es el dueño, o de que la posesión no perjudica a un tercero Titulus (causa) Justo: apto para transmitir la propiedad Verdadero: real y efectivo Válido: Que fuera válido si no hubiera vicios Probado: el que usucape tiene que demostrarlo

La Copropiedad

Consortium inter fratres Copropiedad Concepto:Situación que se produce cuando una cosa pertenece proindiviso a varias personas Caracteres: 1.- Pluralidad de sujetos 2.- Unidad de objeto 3.- Atribución de cuotas Clases: Copropiedad voluntaria Copropiedad incidental Consortium inter fratres

Copropiedad Ius Adcrescendi Extinción – Actio communi dividundo