LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO

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SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO. INTRODUCCION  Los sistemas de seguro social reservan la denominación “Seguro Social a Largo Plazo” para la protección de.
Transcripción de la presentación:

LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO

INTRODUCCIÓN Los sistemas de Seguridad Social reservan la denominación "prestaciones a largo plazo" para la protección de aquellas situaciones que, bien son vitalicias (vejez), es presumible que no se vayan a modificar (incapacidad permanente), o son irreversibles (la muerte), frente a la temporalidad de las prestaciones a corto plazo. Por ello, mientras que para las primeras situaciones los sistemas de Seguridad Social otorgan prestaciones en forma de rentas periódicas y generalmente vitalicias -pensiones-, por el contrario, para las segundas, se suele dispensar un subsidio o una prestación a tanto alzado. No obstante, hay que advertir que esta categorización no siempre es general, sino que admite excepciones. Existen casos, en que la situación de incapacidad permanente (en particular, si la disminución de la capacidad de trabajo no es elevada) da lugar a prestaciones a tanto alzado, como otros, en los que si bien la situación a proteger es temporal, la prestación que se concede, en cuanto a su duración, difícilmente podría calificarse como "a corto plazo".

I. LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE 1. La delimitación de la situación protegida. Cuando se abordan las prestaciones de la Seguridad Social relacionadas con la incapacidad o la invalidez permanentes, uno de los primeros interrogantes que surge es, precisamente, la conceptuación de la contingencia que se trata de proteger, es decir, cual es el concepto o la definición de la incapacidad/invalidez permanente, y a partir de que minoración o reducción de la capacidad, el sistema de Seguridad Social da cobertura económica. Todos los sistemas tienen en cuenta el estado de salud, desde una óptica médica, para valorar si existe o no una situación protegible. Igualmente, en casi todos los países, la incapacidad desde un punto de vista médico se asocia a la actividad que puede desarrollar el incapacitado, teniendo en cuenta su capacidad residual.

INVALIDEZ Como ha señalado la OIT, desde la perspectiva de un análisis de las distintas legislaciones, es posible distinguir tres conceptos de la incapacidad, en cuanto contingencia protegida por la Seguridad Social: Invalidez física: Pérdida total o parcial de cualquier parte del cuerpo o de cualquier facultad física o mental, independientemente de sus consecuencias económicas o laborales. Invalidez profesional: Pérdida de la capacidad de ganancia que resulta de la imposibilidad de continuar desempeñando la ocupación que se ejercía anteriormente. Invalidez general: Pérdida de la capacidad para ganar que resulta de la imposibilidad de aprovechar cualquiera de las oportunidades que ofrece el mercado de trabajo, aunque se esté en disposición de cambiar de ocupación y a aceptar a un nivel profesional o social más bajo.

BIEN PROTEGIDO Respecto al bien protegible, hay sistemas de Seguridad Social que consideran como fundamento de la incapacidad la disminución de la capacidad laboral (Argentina, Chile, Dinamarca, España, Reino Unido, etc.), frente a otros que sitúan la protección de la incapacidad en la pérdida de ganancia (Alemania, Austria, Bélgica, Nicaragua, etc.). Sin embargo, lo más frecuente es que las legislaciones no establezcan uno de los dos criterios de forma rígida, sino que suelen mezclar componentes de ambos, incluso que se gradúe el importe de la prestación; es decir, la invalidez general puede dar derecho a una pensión completa, mientras que la invalidez profesional puede general una pensión de menor importe.

1.2. La graduación de la incapacidad. Cualquiera que sea el criterio seguido en la conceptuación de la incapacidad permanente y del objetivo protector, todos los sistemas de Seguridad Social tienden a graduar la incapacidad en función de la disminución de la capacidad de trabajo o de la reducción de la capacidad de ganancia, sufrida por el incapacitado. Y a este grado de incapacidad se atribuye una prestación que tienen en cuenta, en su importe, ese mismo grado. Aunque existen diferencias apreciables entre los distintos sistemas de Seguridad Social, el grado requerido se expresa con frecuencia en un porcentaje de disminución de la capacidad laboral (o de la capacidad de ganancia), siendo el mínimo que da derecho a la prestación distinto de un sistema a otro, aunque se sitúa en una banda del 15% al 66%.

de reducción de la capacidad laboral/capacidad de ganancia Porcentaje mínimo de reducción de la capacidad laboral/capacidad de ganancia Sistemas Europeos Sistemas Iberoamericanos 25% 33% 50% 66% Países Bajos, Suecia España Alemania, Austria y Grecia Francia, Italia y Portugal Nicaragua Bolivia, Colombia, Guatemala y Panamá. Bolivia. Argentina, Costa Rica, El Salvador, Uruguay y Venezuela.

GRADOS DE INCAPACIDAD Por lo general, la graduación de la incapacidad da lugar a una calificación distinta de la prestación, así como una diferenciación de las prestaciones y de su cuantía. Aún partiendo de la diversidad de los sistemas, se puede diferenciar los siguientes grados: Incapacidad Parcial. Situación en que la reducción de la capacidad laboral o de ganancia, aún siendo definitiva, no suele superar el 50%. e, incluso, puede permitir al trabajador continuar con el ejercicio de la profesión que venía realizando con anterioridad. Este grado da lugar a una prestación económica, si bien de cuantía reducida, pudiendo consistir en una renta vitalicia -pensión- o en una prestación a tanto alzado. Incapacidad total. Consiste en una reducción de la capacidad laboral o de ganancia significativa, generalmente por encima del 50%, y que suele impedir al interesado ejercer, al menos, la profesión que desarrollaba con anterioridad a la declaración de la incapacidad. Esta situación suele dar lugar a una prestación, generalmente vitalicia, (al menos, en tanto, no se modifique la situación incapacitante). Incapacidad absoluta. Implica una disminución de la capacidad laboral tal que imposibilita al inválido para el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional (en otros sistemas, la incapacidad absoluta se identifica con la incapacidad total). Este grado da lugar a una prestación vitalicia -pensión- en un importe superior a los demás grados, en lógica correspondencia con esa reducción de la capacidad laboral.

La declaración de la incapacidad permanente 1.3. Los requisitos de acceso a la prestación: La declaración de la incapacidad. Períodos de calificación exigidos. La declaración de la incapacidad permanente Los períodos de calificación

1.4. La cuantía de las prestaciones. La cuantía de las prestaciones de incapacidad permanente -en particular, cuando las mismas revisten la forma de pensiones- es el resultado de aplicar a un promedio de los salarios sometidos a cotización en un período determinado y previo al momento en que se causa la prestación (período que se denomina "base reguladora", "haber regulador" o "salario regulador"), un porcentaje, que varía en función del de reducción de la capacidad laboral o de la capacidad de ganancia. No obstante, en algunos sistemas la pensión de incapacidad permanente se expresa como un porcentaje -en función de la reducción de la capacidad laboral- de la pensión que correspondería en los supuestos de jubilación o vejez.

II. LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Las prestaciones de "muerte y supervivencia" tienen como objetivo básico subve­nir a las situaciones de necesidad que se crean para las personas que dependen económicamente de otra, cuando ésta fallece. El supuesto de hecho de la protección, en consecuencia, suele constar de dos elementos concurren­tes: de una parte, la muerte, requisito de hecho que no ofrece ninguna dificultad definitoria; de otra, la dependencia económica, que presenta una gran multiplici­dad de variantes, que pueden ser tenidas en cuenta por el ordenamiento de la Seguridad Social.

Clases de prestaciones De una parte, la propia defunción provoca necesidades de enterramiento, funerales, etc., que ocasionan determinados gastos, que son generalmente sufragados por los familiares del difunto. La necesidad social surge pues derivada del incremento de gastos que la propia muerte conlleva para la familia. Esta necesidad es la que origina que en los sistemas de Seguridad Social se suela conceder una prestación de "auxilio de defunción" o de "compensación de gastos de enterramiento". De otra, la muerte provoca la privación de ingresos con que subsistían las personas que convivían y eran mantenidas a cargo y por cuenta de la persona fallecida. La necesidad a dar cobertura consiste, en este caso, en la superviven­cia de tales personas y surge como derivada del defecto o la ausencia de ingresos que la muerte produce en el patrimonio de la persona fallecida. A la protección de esta necesidad, responden las prestaciones otorgadas en favor de los familiares más directos del difunto

Requisitos de las prestaciones de muerte y supervivencia. Períodos de calificación exigidos. Otros requisitos: En algunos sistemas iberoamericanos no solo se reconoce pensión de viudedad a quién haya sido cónyuge, sino también a quién ha convivido con el fallecido, sin haber formalizado la situación (concubinato o pareja de hecho) -por ejemplo, en los sistemas de Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay o Venezuela-.

De los hijos Para tener derecho a pensión los hijos del fallecido, además de la convivencia y dependencia económica del fallecido, se suele exigir que aquellos no sobrepasen de una determinada edad, que suele situarse en los 18 años, límite que puede prolongarse por razón de estudios u otras razones hasta los 23 años (España) o los 27 (Alemania o Austria). En los sistemas iberoamericanos, se sigue una línea semejante: se suele tener derecho a pensión de orfandad hasta los 18 años (14 en el caso de Venezuela), límite que puede prolongarse hasta los 21 ó 25 años, en caso de estudios (por ejemplo, en el sistema de Costa Rica).

Otros familiares Además del cónyuge (o persona asimilada) y de los huérfanos, los sistemas de Seguridad Social reconocen pensiones en favor de determinados familiares (por ejemplo, padres, hermanos o nietos) del trabajador fallecido, siempre que en los mismos concurran los requisitos ya señalados de convivencia y dependencia económica.

Sistema Seguridad Social Porcentaje sobre pensión o sobre base re­gu­la­dora para el cálculo de la pen­sión de viu­dedad Porcentaje Sistema Seguridad Social 20 - 80 Uruguay, Austria 30 - 40 Alemania, Costa Rica y Portugal. 30 - 50 Bélgica. 40 - 50 España 50- 60 Bolivia, Chile, El Salvador, Francia, Guatemala, Italia y Panamá. 60 o más Alemania (1), España (2), Paraguay. En supuestos especiales; 70% Para las pensiones más bajas y pensionistas con menores ingresos: 70%.

III.- LA VEJEZ SITUACION PROTEGIDA a) En una primera acepción, la vejez puede entenderse como sinónima de ancianidad, entendida como último período de la vida del hombre, al que se llega tras un recorrido dedicado a la actividad y a la producción. Es suficiente, por tanto, llegar a ese período y alcanzar una determinada edad, para encontrarse en la situación de vejez, con independencia del estado físico-psíquico de la persona. En esta acepción, la protección se basa en el derecho al descanso obtenido y merecido por la aportación a la actividad productiva realizada durante un largo período de tiempo. Esta protección se considera como jubilación -acepción recogida generalmente del Derecho administrativo aplicable a los funcionarios- y se considera como una contraprestación en razón de los años de productividad y de servicio. Por último, esta protección se configura como la suma ahorrada durante el período de actividad y detraída, generalmente con carácter obligatorio, para ser dedicada al descanso de la persona que ha entrado en el período de vejez, por lo que la cuantía de la prestación a percibir está en proporción al tiempo de actividad.

LA VEJEZ SITUACION PROTEGIDA En una segunda acepción, la vejez se considera como sinónima de la senectud o senilidad, entendida como erosión del estado físico o psíquico de la persona, a consecuencia del transcurso del tiempo. En este sentido, no basta con que se cumpla una determinada edad, sino la constatación de que se ha producido esa minoración de las facultades físicas o psíquicas. No obstante, es normal que esta erosión se presuma por el cumplimiento de una determinada edad, que suele ser más elevada que cuando en la protección de la vejez se atiende al descanso. Por ello, en esta segunda acepción la protección no se fundamenta tanto en el derecho al descanso, como en la situación de necesidad social producida por esa reducción de las facultades físicas o psíquicas de las personas, que les impide continuar en el trabajo y, por tanto, procurarse los ingresos para su subsistencia. La protección se configura como "retiro", es decir, alejamiento de las actividades ordinarias, cuyo desarrollo queda impedido o dificultado por esa erosión del estado físico de la persona. El nivel de la protección queda desconectado del tiempo de la actividad laboral, puesto que atiende más a atención de la situación de necesidad provocada por la incapacidad para el trabajo, en razón de la edad.

LA VEJEZ SITUACION PROTEGIDA La segunda de las acepciones es la que fue seguida en los albores de la articulación de los sistemas de Seguridad Social. Así, aparece en la Ley alemana de 1899, y fue seguida por los sistemas de inspiración bismarckiana en unos primeros momentos. Por ello, la vejez solía entenderse como complementaria de la incapacidad o invalidez, e incluirse dentro de un mismo Seguro o mecanismo de protección . Este criterio también fue seguido por la OIT en los distintos Convenios o Recomendaciones durante la primera mitad del siglo XX. No obstante y en una fase posterior, ese criterio va quedando sustituido por el de la protección a la jubilación, sin perjuicio de que se mantenga la vejez como senilidad en los mecanismos de protección asistenciales o no contributivos. En la doctrina científica, mientras existen autores que se ha inclinado por la equiparación de la vejez con la incapacidad (entre ello, Barassi o Venturi, otros, por el contrario, se muestran contrarios a esa equiparación, inclinándose en mayor medida por la vejez como "derecho al descanso" .

TECNICAS O MECANISMOS Las distintas técnicas o mecanismos que se han articulado en la provisión de prestaciones por vejez se pueden sintetizar en tres grandes grupos: a) Regímenes universales. A través de los mismos se conceden a todas las personas residentes, que hayan sobrepasado la edad que esté establecida, una prestación con independencia de sus ingresos, su situación laboral o de la totalidad de sus rentas. b) Regímenes de asistencia. Mediante estos regímenes se establecen prestaciones a las personas de edad necesitadas, condicionadas a la comprobación de sus recursos y de los gastos a los que, de forma inevitable, deben hacer frente. c) Regímenes de Seguro Social. Los mismos proporcionan prestaciones a sus afiliados de edad, con arreglo al tiempo que hayan trabajado o a las cotizaciones[iii] que hayan abonado.

LOS REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES El requisito de la edad. La mayor parte de los sistemas de Seguridad Social fijan una determinada edad a partir de la cual se percibe la prestación de vejez, si se cumplen las demás condiciones exigidas. En este ámbito, es preciso distinguir entre la "edad que normalmente da derecho a pensión" y "la edad de jubilación".Esta última suele designar la edad en que un trabajador decide dejar de realizar una actividad laboral o profesional o se encuentra obligado por el ordenamiento jurídico a hacerlo, con independencia de que se tenga derecho o no a la pensión de vejez, aunque difícilmente los trabajadores dejarán la actividad - de la que obtienen los recursos básicos de su existencia- si no pueden lucrar una pensión. Por ello, los distintos sistemas suelen hacer coincidir ambos límites, de forma que la edad de jubilación -en caso de existir- sea la misma a partir de la cual se accede a la correspondiente pensión.

Edad exigida para el acceso a la pensión de jubilación Sistemas europeos Sistemas iberoamericanos 55 años Bolivia 60 años Francia. Colombia, Cuba (3), El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela. 63 años Italia (1) 65 años .Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Grecia, Irlanda (2), Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia. Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Perú. 67 años Dinamarca. (1) Esta edad se está ampliando progresivamente en un año por cada 18 meses, en orden a que se sitúe en los 65 años. (2) En el caso de la pensión de Vejez (universal) se requiere 66 años. (3) 65, en caso de pensión extraordinaria.

Los períodos previos de calificación. El reconocimiento de las prestaciones de vejez o de jubilación queda condicionada en la mayor parte de los sistemas de Seguridad Social, a la acreditación por parte de los interesados de unos determinados períodos de calificación, consistentes en el abono de unos años de cotización o en la realización de períodos de empleo o de residencia.

Sistema de Seguridad Social Período mínimo de cotización (años) para el acceso a la pensión de jubilación. Sistema de Seguridad Social Menos de 1 año Francia, Reino Unido. 3 años Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Suecia 5 años Alemania, Costa Rica 8 años Brasil 12 años Grecia 15 años Austria, Bolivia, España, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela 16 años Italia (1) 20 años Colombia (2) y Perú. 25 años Cuba, El Salvador y Paraguay (3) 30 años Argentina (3) (1) El período de 16 años se está ampliando progresivamente, medio año por cada año natural transcurrido, a fin de que el período de calificación se sitúe en los 20 años. (2) En el régimen de gestión privada -AFP- se requieren 1.150 semanas. (3) Existen reglas especiales, cuando no se acreditan estos períodos.

LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES La cuantía de las pensiones de vejez o de jubilación varía según sea el régimen que abona la pensión. En los regímenes asistenciales o no contributivos, la pensión suele ser de cuantía uniforme, existiendo no obstante suplementos, en función, generalmente, de las cargas familiares del pensionista. En los regímenes universales, la pensión (en principio uniforme, salvo los suplementos otorgados a los pensionistas sin recursos suficientes), puede variar en función de los períodos de residencia o de empleo. Por el contrario, en los sistemas contributivos o regímenes basados en el Seguro Social la cuantía de la pensión está en función de las cotizaciones ingresadas por el interesado a lo largo de su vida laboral a su valor nominal. Esta cuantía se suele calcular en función del promedio de las cotizaciones realizadas en un determinado período, generalmente inmediatamente anterior al momento de acceso a la pensión, promedio al que se aplica un porcentaje, en razón de los años de cotización acreditados

La "base reguladora" o "haber jubilatorio" Para calcular la cuantía de la pensión de vejez o de jubilación, en aquellos sistemas que persiguen que exista una proporcionalidad entre ese importe y las cotizaciones realizadas en la época de actividad, se suele efectuar un promedio de las cotizaciones realizadas en una época determinada anterior al acceso a la pensión de jubilación. Ese promedio se denomina, según los distintos sistemas, "base reguladora", "haber regulador", "salario jubilatorio" ó haber jubilatorio".

El porcentaje aplicado a la base reguladora El segundo elemento, para la determinación de la cuantía de la pensión, es el porcentaje que se aplica a la base reguladora, porcentaje que varía en función de los años de cotización o de empleo, acreditados por el interesado. Este porcentaje se suele situar en la banda del 30% al 60%, cuando se acredita el período mínimo de cotización exigido, y entre el 60 al 100%, cuando se acredita el período máximo de cotización, período máximo que suele situarse en torno a los 30 a 40 años.

LA ACTUALIZACIÓN O REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE VEJEZ. Existen varios procedimientos en la forma en que se actualizan las pensiones a la evolución de la economía: a) Adaptaciones a intervalos establecidos o adaptaciones automáticas, cuando los procedimientos para llevar a cabo la misma están regulados en la legislación propia de la Seguridad Social. b) Adaptaciones posibles, en la medida en que la legislación prevé que la cuantía de las prestaciones será objeto de un reexamen periódico, si bien no específica los procedimientos ni los límites. c) Ajustes o adaptaciones especiales, cuando la legislación no los prevé, pero las autoridades admiten que tiene la responsabilidad de llevarlos a cabo y, por ello, modifican cada cierto tiempo la cuantía de las prestaciones mediante una legislación específica

LA FLEXIBILIDAD EN EL ACCESO A LAS PENSIONES DE VEJEZ O JUBILACIÓN Como regla general, la anticipación de la edad de jubilación suele implicar una reducción de la cuantía de jubilación, mientras que el retraso en el acceso a la pensión supone una mejora del importe de la pensión. No obstante, también el acceso a la pensión se ve afectado por determinadas necesidades de política económica y social, que se sitúan, en sí mismas, al margen del sistema de pensiones, pero que inevitablemente le afectan.

OTROS CONCEPTOS La jubilación anticipada voluntariamente El diferimiento o retraso en el acceso a la jubilación La jubilación flexible.

LA COMPATIBILIDAD ENTRE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ Y EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD En aquellos sistemas en que el acceso a la pensión se concibe como un descanso y como el premio a toda una vida dedicada a la producción, en principio no existen problemas para que pueda compatibilizarse el percibo de la pensión de vejez y la realización de un trabajo, ya que la pensión es algo ganado por el propio pensionista, en razón del ahorro que, a través de las cotizaciones sociales, ha realizado. Por el contrario, en los regímenes universales y en los asistenciales, en cuanto que la pensión implica dar una renta económica a quién en razón de la edad debe dejar el trabajo, no resulta posible compatibilizar el percibo de la pensión con el desarrollo de la actividad.

Compatibilidad percibo pensión/realización de un trabajo Sistemas europeos Sistemas iberoamericanos Permiten la compatibilidad entre el percibo de la pensión y el desarrollo de un trabajo. Alemania, Austriai Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Países Bajos, Portugal, Suecia y Reino Unido. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Paraguay, R. Dominicana y Venezuela. No permiten la compatibilidad entre el percibo de la pensión y el desarrollo de un trabajo. España, Francia, Irlanda, Italia. Bolivia, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.

LA IMPOSICIÓN FISCAL DE LAS PRESTACIONES DE VEJEZ O JUBILACIÓN Unos entienden que los pensionistas ya tuvieron que pagar los impuestos en su época de activo, en los que contribuyeron de forma decidida a la riqueza del país. Por ello, en los momentos de cese en la actividad y percibo de las correspondientes pensiones de jubilación, aquellos deberán percibir sus importes íntegros, sin soportar ninguna minoración, lo cual se consigue si las pensiones no quedan sujetas a la imposición fiscal. Para otra corriente de opinión, no existe una fundamentación, objetiva y de equidad social, para que los pensionistas tengan un tratamiento fiscal distinto que el resto de la colectividad. Los pensionistas perciben, a través de sus pensiones, unos determinados ingresos o rentas, como lo hacen, a través de sus salarios, los trabajadores en activo.