Tarifas eléctricas y contratación de la electricidad. CAMARA DE COMERCIO DE BILBAO.

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Transcripción de la presentación:

Tarifas eléctricas y contratación de la electricidad. CAMARA DE COMERCIO DE BILBAO

MERCADO LIBRE Y REGULADO En el mercado libre se negocia de un lado la energía propiamente dicha, y de otro se contratan los accesos a la red, cuyos precios están definidos por el Ministerio de Industria. En el mercado regulado, el precio de la energía estaba regulado y ahora lo está a través de subastas y el precio de los accesos a la red es regulado, de forma semejante al mercado libre. En abril sólo ha quedado como tarifa integral la tarifa de último recurso TUR, cuya comercialización sólo puede hacerse a través del comercializador de último recurso CUR. Tienen derecho a la TUR aquellos consumidores cuya potencia contratada sea igual ó inferior a los 10 kW, y el resto de consumidores bien de alta ó baja tensión, por un periodo máximo de seis meses, en caso de que se quedasen sin contrato de mercado libre, con un recargo del 20% sobre la más cara, es decir sobre la que no dispone de discriminación horaria.

SEGMENTACIÓN DE CONSUMIDORES POR TARIFAS Porcentaje de clientes con derecho a TUR y sin derecho a TUR de forma continuada.

ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. COMERCIALIZACIÓN LIBRE: Encargada de vender electricidad en el mercado final a los consumidores. (ACTIVIDAD LIBRE) COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO (CUR): Separada de la distribución, sólo vende a consumidores con derecho a tarifa de último recurso TUR, bien de forma continuada o transitoria, como máximo por un periodo de seis meses. (ACTIVIDAD REGULADA) Aportan precio a unidades de energía kWh, MWh, etc. La energía es un producto blanco. En el caso del CUR, el precio viene determinado por las subastas CESUR DISTRIBUCIÓN: Encargado del transporte de electricidad a tensiones inferiores a los 220 kV. Sólo dispone de contratos de acceso ó ATR, Es el responsable exclusivo de la calidad del suministro. Las facturas que emite al cobro, bien directamente al consumidor, bien al comercializador como mandatario del consumidor, son tarifas de acceso a las redes. Es un recaudador del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de modo que las cantidades cobradas por este concepto son declaradas a la Comisión Nacional de Energía (CNE), para que ésta liquide las cantidades pertinentes a aquellos sujetos que tengan reconocido el derecho de cobro. (ACTIVIDAD REGULADA).

TIPOS DE TARIFAS Tarifa de último recurso TUR. Bono Social: Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social. Las condiciones que dan derecho son: Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW. Pensionistas. Familias numerosas. Desempleados. Tarifas de acceso BT 2.0A 2.0DHA 2.1A 2.1DHA 3.0A Tarifas de acceso AT 3.1A Hasta 450 kW de Pc. 6.1 De 1 a 36 kV 6.2 De 36 a 72,5 kV 6.3 De 72,5 a 145 kV 6.4 Más de 145 kV

CONCEPTOS DE LA FACTURA DE DISTRIBUCIÓN (ATR). TÉRMINO DE POTENCIA: En este caso el punto de suministro paga por el concepto de disponibilidad de potencia. Pueden contratarse 3 ó 6, según el tipo de tarifa. Existe una restricción reglamentaria consistente en que las potencias deben ser iguales ó crecientes, a medida en que se avanza en los periodos tarifarios. Implícita la discriminación horaria y estacional. Tanto más caro cuanto menor es el nivel de tensión. TÉRMINO DE ENERGÍA: El pago se realiza por el tránsito de energía a través de las redes de transmisión de electricidad, esto es por las redes de transporte y por la de distribución. Implícita la discriminación horaria y estacional. Tanto más caro cuanto menor es el nivel de tensión. TÉRMINO DE NERGÍA REACTIVA: El pago se realiza por la energía reactiva importada de las redes de transmisión. El concepto de factor de potencia de una instalación, también se denomina rendimiento eléctrico exterior, se trata pues de trasladar hasta las instalaciones de los consumidores la energía justa para su utilización. Implícita la discriminación horaria y estacional. EXCESOS DE POTENCIA. El pago se realiza por la potencia demandada que es superior a la contratada en cada periodo tarifario. Se trata de una cuadrática que tiene en cuenta, cuanto se ha sobrepasado de la potencia contratada, cuantas veces se ha sobrepasado, y en que periodo tarifario se ha producido. Implícita la discriminación horaria y estacional. ADECUACIÓN TÉCNICA DE LA FACTURA DE ATR. En este caso los precios no son negociables, por lo que debe realizarse una adecuación técnica, consistente en determinar el mínimo minimorum de la misma consistente en que la suma de los importes por potencia contratada y excesos de potencia se mínima. Implícita la discriminación horaria y estacional.

PROCESO DE CONTRATACIÓN EN MERCADO LIBRE. Elaboración de la especificación técnica del consumo de electricidad para un determinado periodo de tiempo, que no tiene porque ser de 1 año. Petición de oferta a los comercializadores, sólo por la energía, separando los importes correspondientes a los ATR. Adjudicación al importe más barato de comercialización. DISTRIBUIDOR Firma del contrato de comercialización Confirmación del consumidor del contrato suscrito Confirmación del comercializador del contrato suscrito

Se sugiere que en la caso de contratar en el mercado libre el suministro, este se haga separando los accesos a la red del consumo de electricidad propiamente dicho. De esta forma sabremos con exactitud matemática los importes y precios medios unitarios que pagamos por cada concepto, en la medida en que cada uno de ellos dispone de dos estructuras de coste diferentes y su negociación lleva caminos también distintos. Existe obligación legal de que el contrato de ATR debe hacerse por cada punto de suministro, sin embargo, en la parte correspondiente a comercialización esto no tiene porque ser así. El contrato de acceso ó ATR tiene una duración legal anual, prorrogándose de forma tácita cada año. El contrato a mercado libre con el comercializador tiene en principio duración indeterminada, de modo que podremos contratar el suministro por el tiempo que estimemos oportuno. El contrato de acceso debe adecuarse técnicamente para reducir su importe, el contrato a mercado libre lleva implícita una negociación de precios, periodos de suministro, formas de pago, etc. El contrato de acceso está definido, el contrato de comercialización es libre y como consecuencia objeto de definición. Así pues, la definición técnica de este tipo de contrato es negociable entre consumidor y comercializador. LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELECTRICO.

El precio de la energía, al menos dispone de este escandallo: Marginal.Restricciones. Banda de regulación secundaria. Banda de regulación terciaria. Gestión de desvíos. Pagos por capacidad. Pérdidas en las redes. Impuesto eléctrico. LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ELECTRICO.

ENERGÍA VERTIDA AL SISTEMA. SE DENOMINA EN BARRAS DE CENTRAL PÉRDIDAS EN LAS REDES DE TRANSMISIÓN. 20% TRANSPORTE, 80% DISTRIBUCIÓN. ENERGÍA MEDIDA EN CONTADOR Ó ÚTIL. SE COBRAN LAS PÉRDIDAS DEL SISTEMA EN LA ENERGÍA DE COMERCIALIZACIÓN. PAGO REGULADO. ENERGÍA MEDIDA EN CONTADOR Ó ÚTIL. SE COBRAN LAS PÉRDIDAS DEL SISTEMA EN LA ENERGÍA DE COMERCIALIZACIÓN. PAGO REGULADO.

Tarifas eléctricas y contratación de la electricidad. MUCHAS GRACIAS