COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN EN REGALIAS PETROLÍFERAS CSIR 2012 - 2015.

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN EN REGALIAS PETROLÍFERAS CSIR

Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Ar t. 1 Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas)

1. La Contraloría General de la República 2. La Procuraduría General de la Nación 3. La Defensoría del Pueblo 4. Las Contralorías municipales y departamentales 5. Las Personerías Municipales

En los términos de la Ley 850 de 2003 pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad. Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia. Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.

Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando. Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal. « Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión. Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria. « Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.

« Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes. « Democratizar la administración pública. « Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación. (Dependencia de apoyo: Secretarias Gobierno, Infraestructura u Obras Públicas, Planeación Municipal, Educación y Salud). Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad. Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.

Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría. Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando. Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros.

Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley. Inscribirse en el registro de las personerías municipales o cámaras de Comercio. Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público. Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.

Elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. Inscribir este documento ante las personerías municipales o ante las Cámaras de Comercio. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. Recomendación: Elaborar su propio reglamento de funcionamiento o estatutos le permitirá trabajar de manera organizada y le dará la visión de lo que quiere en un futuro no muy lejano. Éste debe ser sencillo y funcional. Lo pueden hacer a partir de un ejercicio de planeación con los interesados en conformar la veeduría. En los estatutos fijarán las reglas y condiciones que deben realizar los miembros de la organización, así como la distribución de las funciones, la forma de administración y la naturaleza de la organización. Así mismo se debe establecer la duración de la entidad.

La inscripción de veedurías puede efectuarse en las cámaras de comercio o en las personerías. Para el primer caso, la veeduría se inscribe como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución la cual debe contener como mínimo: Los estatutos que van a regir la entidad Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. En las personerías, las veedurías se constituyen a través del Acta de Constitución de Estatutos la cual debe contener como mínimo: Objetivo de la veeduría (debe especificar claramente a qué se le va a realizar veeduría). Duración de la veeduría. Nivel territorial de la veeduría (Ciudad, localidad, Corregimiento, Vereda). Datos completos de las personas que la integran (Nombres, apellidos y documentos de identificación).

Cuando quienes aspiren a pertenecer a una Veeduría y son contratistas, intervento res, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría. Quienes hayan laborado dentro del año anterior a la obra, contrato o programa objeto de veeduría. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra. Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce la veeduría.. En ningún caso podrán ejercer Veedurías los ediles, concejales, diputados y congresistas. Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en los procesos objeto de veeduría. En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.

Para recordar: A las veedurías ciudadanas, en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

MUCHAS GRACIAS, LIDERES Y LIDERESAS, DE ASOJUNTAS, P.P., DE LOS MUNICIPIOS DE SABANA DE TORRES, GRACIAS ALCALDE, GRACIAS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL, CARLOS RIVERA CONTROL INTERNO Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIOS LOS BENDIGA MUCHAS GRACIAS, LIDERES Y LIDERESAS, DE ASOJUNTAS, P.P., DE LOS MUNICIPIOS DE SABANA DE TORRES, GRACIAS ALCALDE, GRACIAS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL, CARLOS RIVERA CONTROL INTERNO Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIOS LOS BENDIGA