BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O PERSONAS ADULTAS MAYORES.

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Transcripción de la presentación:

BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O PERSONAS ADULTAS MAYORES

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS EN ADAPTACIONES A INSTALACIONES BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA BENEFICIOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO BENEFICIOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS EN ADAPTACIONES A INSTALACIONES BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA BENEFICIOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO BENEFICIOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. La disposición anterior, permita a las y los patrones, ya sean personas físicas o morales, deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de cierto personal que contrate, retenido y enterado por el pago de salarios.

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO DE ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE ISR (2007) ARTÍCULO PRIMERO.- Otorga un estímulo fiscal a las y los contribuyentes (personas físicas o morales) del impuesto sobre la renta que contraten personas con discapacidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIOS SEGUNDO. Lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto no será aplicable a los salarios devengados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas a que se refieren las fracciones I o II del citado precepto.

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO DE ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE ISR (2007) Como es de observarse, los requisitos a cubrir por parte de las y los contratantes de personas en situación de vulnerabilidad a que se refiere el Decreto, son los siguientes: Se emplee a personas que: Tengan 65 años o más edad, o Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, mental, auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. b) El 25% del estímulo se obtenga sobre la base del salario gravado para el cálculo del impuesto sobre la renta a retener al trabajador, y se trate del efectivamente pagado a las personas citadas en el inciso anterior.

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO DE ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE ISR (2007) c) Que respecto a ese personal, se cumplan con las obligaciones siguientes: Con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Que se efectúe la retención y entero del impuesto sobre la renta del personal. Que para las y los trabajadores con discapacidad motriz, se obtenga el certificado de discapacidad, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. d) Al aplicar el beneficio establecido en el Decreto en cuestión, respecto del personal con discapacidad motriz, no se podrá aplicar el estímulo contenido en el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. e) Los beneficios del Decreto no son aplicables por los sueldos y salarios devengados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, aun cuando se paguen con posterioridad. Menú principal

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS EN ADAPTACIONES A INSTALACIONES BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA BENEFICIOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO BENEFICIOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS EN ADAPTACIONES A INSTALACIONES Los activos fijos se conforman por los bienes que se pueden tocar, pesar o medir y que le servirán al contribuyente para que desarrolle sus actividades, y sufren un detrimento por su uso normal. Un ejemplo son los vehículos para que las y los contribuyentes distribuyan o transporten sus mercancías; también aquellos que le son asignados a su personal para el reparto de bienes producidos, las construcciones que se utilicen como bodegas, los artículos destinados para oficina de las y los propios contribuyentes, entre otros.

DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS EN ADAPTACIONES A INSTALACIONES Artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: Fracción XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 222 de la propia Ley, el acceso y so de las instalaciones del contribuyente. Esta disposición legal permite a las y los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, deducir en un mismo ejercicio fiscal la totalidad de este tipo de erogaciones, y no a lo largo de varios ejercicios fiscales aplicando un por ciento de la erogación en cada año, como sucede con otro tipo de adquisiciones o mejoras, lo que sin duda ocasiona que el efecto financiero del gasto se recupere de una manera pronta para quien lo efectúa. Menú principal

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BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA En materia de importación de bienes necesarios para su uso por parte de personas con discapacidad, la Ley Aduanera que regula la entrada y salida de bienes del territorio nacional, prevé esta posibilidad en el artículo 61 fracción XV, con el beneficio adicional de no pagar los impuestos generales, al establecer lo siguiente: Artículos 2º. Para los efectos de esta Ley se considera: I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA Artículo 61, fracción XV, de la Ley Aduanera. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría.

BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial. Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.

BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA Los bienes importados deben reunir las siguientes características: Suplan o disminuyan la discapacidad. Permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social de las personas con discapacidad. Se utilicen de única y permanentemente por las personas con discapacidad. En cualquier caso se deberá contar con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la importación. Menú principal

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BENEFICIOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Esta ley establece que en la convocatoria a licitaciones, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, tomando en cuenta las características de cada obra o servicio. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo, se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. Menú principal

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BENEFICIOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS La Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público en su artículo 14 establece que, en el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28 fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta el quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

BENEFICIOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. Menú principal

BENEFICIOS FISCALES AL CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS EN ADAPTACIONES A INSTALACIONES BENEFICIOS DE LA LEY ADUANERA BENEFICIOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO BENEFICIOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD 1. La o el empleador que requiera que se le expida un certificado de discapacidad para tener derecho al beneficio fiscal enunciado en la mencionada ley, deberá: Haber contratado a la persona con discapacidad. Haberle inscrito al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo enunciado en el artículo 12 fracción I, de la Ley del Seguro Social. 2. La o el patrón debe acudir o enviar a su representante legal: Al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentra adscrito la o el trabajador, de acuerdo con su domicilio, o A la Unidad de Medicina Familiar que cuente con Servicio de Salud en el Trabajo que apoye a la Unidad de adscripción de la o el asegurado.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD 3. De preferencia llevar requisitada la solicitud de Certificado, que podrá solicitar en el propio servicio de salud en el trabajo. 4. Debe acompañar a la solicitud la documentación que a continuación se enlista: Original y copia de una identificación oficial con fotografía de la o el trabajador. Cartilla de salud de la o el trabajador (carnet de citas). Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática del Aviso de Inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social del trabajador, (AFIL-02) o copia fotostática de liquidación del pago de cuotas obrero-patronales (SUA o EMA).

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD 5. Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Servicio de Salud en el Trabajo, otorgará cita para que acuda la o el trabajador en la fecha determinada para su estudio médico. 6. El personal médico de Salud en el Trabajo, efectuará una evaluación médica integral de la persona para identificar el tipo y el grado de discapacidad de ésta, de conformidad con la normatividad institucional en la materia. 7. En caso de que resulte necesario efectuar valoraciones especializadas para determinar el tipo y grado de discapacidad, se informará vía telefónica a la o el patrón, con respecto al envío de la o el trabajador al servicio de la especialidad, con el fin de que le sean otorgadas las facilidades necesarias para su valoración médica especializada, ya que no se le otorgará incapacidad temporal para el trabajo.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD 8. Se informa a la o el trabajador para que dé aviso a la o el patrón, con el fin de que ésta/e acuda por el “Certificado de Discapacidad”, o envíe a su representante legal. 9. El Certificado que se expide es un oficio en el que se establece el tipo y grado de la discapacidad del trabajador. 10. Finalmente, para hacer valer el beneficio fiscal señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la o el empleador deberá presentar el Certificado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Menú principal