RESIDUOS SANITARIOS (ex- residuos hospitalarios) Ac. Prof. Dr. Gaston Casaux Ac. Prof. Dr. Gaston Casaux.

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Transcripción de la presentación:

RESIDUOS SANITARIOS (ex- residuos hospitalarios) Ac. Prof. Dr. Gaston Casaux Ac. Prof. Dr. Gaston Casaux

Decreto 135/99 de 18/5/99 (*) Decreto 135/99 de 18/5/99 (*) (*) Revisado y actualizado por Comisión Mixta integrada por MSP/MVOTMA- Residuos Sanitarios) (2007/09)- Por esta norma se habilita un manejo integral y ambiental sostenible – armonizando las competencias tanto del MVOTMA como del MSP- destacando las responsabilidades de los diferentes sectores involucrados (públicos, privados, paraestatales y municipales). Por esta norma se habilita un manejo integral y ambiental sostenible – armonizando las competencias tanto del MVOTMA como del MSP- destacando las responsabilidades de los diferentes sectores involucrados (públicos, privados, paraestatales y municipales).

capítulos: capítulos: cap.I (arts1 y 2) disposiciones introductorias ; cap.II (arts. 3 a 5) manejo integral de los RSH ; cap.III (arts. 6 al 12) clasificación y manejo intrainstitucional ; cap.IV (art 13 a 16); cap.V (arts. 17 a 21) tratamiento ; cap.VI (art. 22 a 25) procedimiento; cap.VII (arts. 26 y 27) sanciones; cap. VIII (28 a 31) disposiciones finales. cap.I (arts1 y 2) disposiciones introductorias ; cap.II (arts. 3 a 5) manejo integral de los RSH ; cap.III (arts. 6 al 12) clasificación y manejo intrainstitucional ; cap.IV (art 13 a 16); cap.V (arts. 17 a 21) tratamiento ; cap.VI (art. 22 a 25) procedimiento; cap.VII (arts. 26 y 27) sanciones; cap. VIII (28 a 31) disposiciones finales.

Modificaciones al decreto 135/99

Fundamento

Por el Decreto 586/09 de 21/12/09 se implementa un sistema de manejo sostenible de los Residuos Sanitarios, derogando el decreto 135/99. Por el Decreto 586/09 de 21/12/09 se implementa un sistema de manejo sostenible de los Residuos Sanitarios, derogando el decreto 135/99.

Novedades Novedades 1) Se incorpora a odontólogos y veterinarios en el universo de responsables 2) Se modifica el diseño de los medios de transporte, adecuándolos a la actualidad 3) Se perfecciona la terminología técnica 4) Se adopta una novísima clasificación

Consta de 8 capítulos divididos en 36 arts. Capítulo I) arts. 1 y 2 Capítulo II) arts. 3a 5 Capítulo III) arts. 6 a 12 Capítulo IV) arts. 13 a 16 Capítulo V) 17 a 22 Capítulo VI) 23 a 26 Capítulo VII) 27 y 28 Capítulo VIII) arts. 29 a 36

Conceptos art.1

Residuo sanitario (RS) Residuo sanitario peligroso Residuo sanitario común Generadores de RS Transporte Tratamiento Disposición final Centro de transferencia intermedio

Ambito de Aplicación art.2

Abarca a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que brinden servicios de salud tanto humana como animal y que a la vez generen residuos sanitarios en el desarrollo de sus actividades que pueden versar sobre: Prestaciones de salud (promoción, prevención y diagnóstico) Tratamientos, rehabilitaciones, docencia e investigación con organsimos vivos o cadáveres, bioterios, laboratorios e institutos de biotecnología vinculados con la salud humana y animal. Morgues Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes Laboratorios y clínicas veterinarias Centros de zoonosis y zoológicos

Respecto al manejo integral, por el art. 3 se impone a los generadores de RS un plan de gestión que deberá regular tanto el manejo intrainstitucional, como el transporte, el tratamiento así como la disposición final, respetando el ambiente y la salud, clasificando los RS per se. Por el art. 4 se desprende la responsabilidad objetiva de los generadores de RS por c/u de las operaciones que ejecuten, muy especialmente en el mantenimiento edilicio y apego a los procedimientos.

Clasificación arts. 6 a 8

A) RS Contaminados: Infecciosos Punzantes o cortantes Especiales B) RS Comunes reunirán condiciones semejantes a los residuos sólidos domésticos comunes, entendiendo por tales a la actividad administrativa, auxiliar, restos de cocina y alimentos, limpieza, entre otros.

Por el art. 9 se reglamenta el envasado de RS, operación que deberá materializarse a posteriori de la recolección. Por un lado, los RSContaminados deberán depositarse en bolsas rojas de polietileno virgen (0,80 x 0,60 cm) con pictograma negro, identificando el generador, fecha y lugar de origen, con dispositivo de cierre hermético. Los RSComunes deberán depositarse en bolsas negras de polietileno o contenedores compatibles con la recolección de residuos sólidos urbanos. Finalmente los R comunes reciclables se envasarán en bolsas del color que establezca de futuro la reglamentación respectiva.

Por el art. 11 se dispone el Almacenamiento de RS en forma transitoria (no más allá de 48 hs) y adecuada, separando previamente los contaminados de los comunes. El ámbito transitorio deberá situarse ediliciamente dentro del local del generador, de fácil retiro, asegurando higiene y seguridad en el mismo. Queda expresamente prohibido el almacenamiento transitorio de RSC en la vía pública o por el libre acceso de 3eros. El organismo rector en este capítulo será el MSP (art.12).

Lo relativo al Transporte- que regula el MVOTMA por los arts.13 al 16- impone condiciones a los transportistas públicos o privados debidamente habilitados. Los Centros de Transferencia intermedios deberán contar con autorización de la autoridad sanitaria. Se admitirá solamente la recolección y transporte de RS si previamente hubieren sido clasficados, envasados y almacenados de conformidad al presente decreto. Los transportistas cumplirán con las ss obligaciones: adoptar precauciones; proveer al personal de indumentaria e instrucciones adecuadas; a nivel documental usar hojas de ruta, recibos y partes diarios; adoptar planes de contingencia y mantener la flota en condiciones.

Los medios de transporte deberán: Estar debidamente identificados Ser empleados exclusivamente para dicho transporte Contar con caja rígida, cerrada, impermeable, superficie lisa y llana, fácilmente lavable y desinfectable, prohibiéndose la compactación y trituración. Contar con sitemas de refrigeración y conservación

El Capítulo referido al Tratamiento, será monitoreado por el MVOTMA respecto a condiciones (art.17), plantas incineradoras (art.18), sistemas (art.19), prohibición de reuso o reciclaje (art. 21). El Capítulo VI que regula los procedimientos administrativos impone a los generadores determinadas formalidades que fiscaliza el MSP. Por el art. 26 se instaura el plazo intermedio de 1 año para adaptarse al nuevo sistema, y de 90 días para presentar el plan de gestión.

En cuanto a las Sanciones las mismas se dividen según el organismo ejecutor: Multas: Por el MSP- entre 30 y 1000 UR (decreto 137/06 de 15/5/06) Por el MVOTMA- entre 50 y 5000 UR (ley de 30/5/90) * Revocación de autorizaciones y habilitaciones, clausuras, recomposiciones ambientales

Otras obligaciones: Informar Registros Organismo previsto por el art. 31: Comisión Interministerial de RS, la cual integran el MSP, MVOTMA, CIntendentes, UMU, FEMI, PIAMC, ASSE, MDefensa (HMilitar y HPolicial), UDELAR (HClínicas) y Asociaciones Profesionales vinculadas.

defectos percibidos

El decreto 586/09 se encuentra en proceso de actualización respecto a varios aspectos: El decreto 586/09 se encuentra en proceso de actualización respecto a varios aspectos: a) título a) título b) plazos otorgados a los efectores de salud con el objetivo de presentar en 90 días su plan de gestión b) plazos otorgados a los efectores de salud con el objetivo de presentar en 90 días su plan de gestión c) almacenamiento c) almacenamiento d) recolectores intermedios d) recolectores intermedios d) otras adecuaciones d) otras adecuaciones

Orientación Bibliográfica Orientación Bibliográfica * Comisión Interministerial de Residuos Hospitalarios (MSP/MVOTMA) (memoria, informes, dictámenes, sesiones, trabajos, proyecto de decreto modificativo. (Noviembre/08/-Diciembre/09). (Noviembre/08/-Diciembre/09). * División Salud Ambiental/MSP- Ordenanza planes de gestión (2010). Ordenanza planes de gestión (2010). * Casaux G.- Manual de Derecho Ambiental- Tomo VI- cap. Residuos Sanitarios – cap. Residuos Sanitarios – Ed. Oficina de Publicaciones de la FV (2011). Ed. Oficina de Publicaciones de la FV (2011).