Teoría de las contribuciones

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Transcripción de la presentación:

Teoría de las contribuciones Junio, 2009

Temario Principios constitucionales Elementos de las contribuciones Análisis de los impuestos Impuesto General de Importación Derecho de Trámite Aduanero Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre Automóviles Nuevos

1. Principios Constitucionales

Artículo 31, fracción IV, CPEUM Son obligaciones de los mexicanos: … Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Legalidad Las contribuciones deben estar contenidas en Ley Materialmente: No hay tributo sin Ley Debe ser obligatoria, general e impersonal Las contribuciones deben estar contenidas en Ley Formalmente: Ley expedida por el Congreso de la Unión o legislaturas de los Estados

Proporcionalidad Cada individuo tributa conforme a sus posibilidades económicas. No debe afectar o empobrecer al contribuyente

Equidad El impacto tributario debe ser el mismo para todas las personas que se encuentren en la misma circunstancia.

Destino Las contribuciones que se recauden son destinadas al gasto público de la Federación, Estados y Municipios

2. Elementos de las contribuciones

Sujeto Pasivo Activo Persona física o moral Mexicano o extranjero Obligado a pagar la contribución Activo Federación, Estados y Municipios Ejercen potestad tributaria Exigen legalmente el entero del gravamen Acreedor de la obligación contributiva

Objeto o hecho imponible Materia, actividad o acto sobre el cual recae la obligación de pago Situación jurídica o de hecho que señala la Ley como deuda de una contribución

Base gravable Cuantía de rentas o valor asignado a una riqueza sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto pasivo

Unidad o medida de donde se parte para cobrar un tributo Tasa o tarifa Unidad o medida de donde se parte para cobrar un tributo

Lugar y época de pago Momento en el que se paga el impuesto, el lugar donde se realiza la y forma cómo se hace

3.1. impuesto general de importación

Sujeto Pasivo Activo Persona física o moral residente en el país Persona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el país Persona física extranjera sin establecimiento permanente en el país con calidad de pasajero Activo Federación

Objeto o hecho imponible Introducir mercancías a territorio nacional. (52.LA.) Introducir mercancías al país bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles (63-A.LA.) Importación temporal de maquinaria o equipo (108.III.LA.)

Base gravable Valor en Aduana de la mercancía Precio a la exportación para introducción en el país Mercancías similares Mercancías idénticas Precio Unitario de Venta Ajustes incrementables Valor reconstruido Flexibilidad

Tasa Ad valorem. Expresado en términos porcentuales del valor en aduana Específico. Términos monetarios por unidad de medida Mixto. Combinación de los anteriores

Lugar y época de pago Al presentar el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Pago de contribuciones antes de que se despache la mercancía Pago de contribuciones después de su retorno al extranjero En las oficinas autorizadas (bancos) Mediante cheque personal o servicio PECA

3.2. derecho de trámite aduanero

Sujeto Pasivo Activo Persona física o moral residente en el país Persona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el país Persona física extranjera sin establecimiento permanente en el país con calidad de pasajero Activo Federación

Objeto o hecho imponible Realizar operaciones aduaneras utilizando un pedimento o documento aduanero, con independencia del régimen aduanero

Valor en Aduana o valor comercial de la mercancía Base gravable Valor en Aduana o valor comercial de la mercancía

Tasa General. 0.8% (ocho al millar) Especial. 0.176% (ciento setenta y seis al millar) Fija. Expresada en pesos por cada operación Regla general Activo fijo para importación temporal o reparación en rf Supuestos expresos señalados en Ley

Lugar y época de pago Conjuntamente con el pago del Impuesto General de Importación. En caso de que no exista impuesto a pagar, antes de retirar las mercancías del recinto fiscal Pedimentos consolidados, por cada operación al presentarse el pedimento.

3.3. impuesto al valor agregado

Sujeto Pasivo Activo Persona física o moral residente en el país Persona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el país Persona física extranjera sin establecimiento permanente en el país con calidad de pasajero Activo Federación

Objeto o hecho imponible Importar bienes o servicios a territorio nacional Introducción al país de bienes para importación definitiva Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él, cuando se pague la contraprestación Uso o goce temporal, en el país, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, cuando se pague la contraprestación Uso o goce temporal, en el país, de bienes tangibles cuya entrega material se efectuó en el extranjero, cuando se pague la contraprestación Aprovechamiento en territorio nacional de la prestación de servicios independientes, cuando se presten por no residentes en el país

Base gravable Valor utilizado para el impuesto general de importación adicionado por el monto de este último gravamen y de los demás que tengan que pagar con motivo de la importación.

Región o franja fronteriza. 10% Especial. 0% Tasa General. 15% Región o franja fronteriza. 10% Especial. 0%

Lugar y época de pago Conjuntamente con el impuesto general de importación, incluso cuando este no se pague o se difiera tratándose de depósito fiscal. Cuando no se cause, mediante declaración ante la aduana correspondiente.

3.4. impuesto especial sobre producción y servicios

Sujeto Pasivo Activo Persona física o moral residente en el país Persona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el país Activo Federación

Objeto o hecho imponible Importación de: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza; Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; Tabacos labrados; Gasolinas; y Diesel. Momento en el que se presenta el pedimento de importación definitiva Cuando la importación temporal se convierte en definitiva Cuando se descubre la introducción ilegal al país o cuando se embargue la mercancía

Base gravable Valor utilizado para el impuesto general de importación adicionado por el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, excepto el IVA.

Tasa Bebidas alcohólicas. 25%-50% Alcohol. 50% Tabacos labrados. 30.4%-160% Gasolinas y Diesel. Tasa diferencial publicada en DOF

Lugar y época de pago Conjuntamente con el impuesto general de importación, incluso cuando este no se pague o se difiera tratándose de depósito fiscal. Cuando no se cause, mediante declaración ante la aduana correspondiente.

3.5. impuesto sobre automóviles nuevos

Sujeto Pasivo Activo Persona física o moral residente en el país Persona física o moral extranjera con residencia en extranjero y establecimiento en el país Deben ser distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos Activo Federación

Objeto o hecho imponible Importación definitiva (en términos de la legislación aduanera) de automóviles, que correspondan al año modelo posterior al de aplicación de la LISAN, o a los 10 años modelos anteriores.

Base gravable Precio de enajenación al consumidor, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar, con excepción del IVA.

Tasa Camiones. 5% Vehículos de hasta cinco pasajeros. 2%-17% Vehículos superiores a $207,373.49. reducir del impuesto el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y el valor ya señalado.

Lugar y época de pago Conjuntamente con el impuesto general de importación, incluso cuando este no se pague o se difiera