Derechos Reales sobre cosa ajena

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Transcripción de la presentación:

Derechos Reales sobre cosa ajena Iura in re aliena

Derechos reales sobre cosa ajena Derechos reales de Goce y disfrute Servidumbres usufructo, uso, habitación enfiteusis y superficie Derechos reales de Garantia Fiducia Prenda Hipoteca

SERVIDUMBRES PREDIALES Concepto: es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Fundamento: Responden a necesidades agrícolas, urbanas o industriales. Fundo Sirviente Fundo Dominante

Características Nadie puede tener una servidumbre sobre algo propio. La servidumbre no puede consistir en un hacer. Las servidumbres son indivisibles. Las servidumbres no están ni en nuestro patrimonio ni fuera de él. Los predios deben ser vecinos. La servidumbre debe ser útil al fundo.

Tipos de servidumbres En Derecho Clásico Rústicas: Urbanas: Servidumbres de Paso de Agua de Pasto y Abrevadero de extracción de materiales. Urbanas: de luces y vistas de muros las fluviales

En Derecho Justinaneo Hoy Prediales Personales (usufructo, uso, habitación) Hoy Positivas y negativas Continuas o discontinuas Aparentes y no aparentes

Modos de constitución Voluntarios: a través de negocios inter vivos o mortis causa. Judiciales: por adjudicación del juez. Temporales: a través de la tolerancia del dueño del fundo sirviente, o del ejercicio por tiempo inmemorial, o de la usucapión Tácitos: por su presunción, signo aparente o destino del paterfamilias.

Defensa Propietario del fundo sirviente Propietario del fundo dominante VINDICATIO SERVITUTIS (ACTIO CONFESORIA)

Defensa Propietario del fundo Propietario del fundo dominante sirviente Propietario del fundo dominante ACTIO NEGATORIA Interdictos: en su mayoría de carácter prohibitorio.

Causas de extinción Subjetivas Objetivas Temporales la confusión la renuncia del titular Objetivas la demolición o destrucción de los predios dominante y/o sirviente resultar res extra commercium Temporales el no uso

USUFRUCTO Concepto: Derecho a usar y disfrutar de cosa ajenas salvando la substancia Origen : Derecho de familia y hereditario Sujetos: usufructuario y el nudo propietario Objeto: 1º) cosas no consumibles 2º) cosas consumibles - el usufructuario se comprometiera a devolver el tantundem =QUASI USUFRUCTUS

Caracteres Es un derecho personalísimo tiene carácter temporal es divisible e inherente a la persona (servidumbres: en interés del fundo) (servidumbres: indivisible) (servidumbres: inherente al fundo)

Judiciales: por adjudicación del juez Modos de constitución Voluntarios: a través de negocios inter vivos o mortis causa: PACTOS o ESTIPULACIONES, LEGADO Judiciales: por adjudicación del juez Temporales: a través de la tolerancia del propietario, o del ejercicio del usufructo, o de la usucapión De Ley: a favor del padre sobre el peculio adventicio del hijo no emancipado y a favor del cónyuge supérstite bínubo sobre los bienes adquiridos a título gratuito

Defensa Nudo Propietario Usufructuario VINDICATIO USUFRUCTUS (ACTIO CONFESORIA)

Defensa Usufructuario Nudo Propietario EXCEPTIO USUFRUCTUS INTERDICTOS – Se protege el ejercicio de este Derecho

Causas de extinción Subjetivas Objetivas Temporales La resolución del derecho del constituyente del usufructo La muerte o capitis deminutio del usufructuario, La renuncia La consolidación de los derechos de usufructuario y nudo propietario Objetivas La pérdida, desaparición o destrucción del objeto usufructuado, La transformación que impida el ejercicio del derecho, la exclusión de la cosa del comercio Temporales Y el no uso

Derechos Reales sobre cosa ajena Derechos reales de Garantia Fiducia Prenda Hipoteca

Derechos reales de Garantia Sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación, concediendo al acreedor una parte del valor económico de la cosa, para el caso de que no se cumpla Fiducia Prenda Hipoteca Transmite la propiedad Transmite la posesión No transmite ni la propiedad ni la posesíón

FIDUCIA Acto por el que el deudor (fiduciante) trasmite al acreedor (fiduciario) la propiedad de una cosa y éste, se obliga, a través de un pacto de confianza a restituirla tras ser satisfecha la deuda PRENDA Acto por el cual una persona (deudor pignorante) transmite a otra (acreedor pignoraticio) la posesión de una cosa, en garantía de una deuda que deberá restituirse al cumplirse la obligación HIPOTECA La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone al cumplimiento de la obligación que garantiza y otorga al acreedor un derecho de embargo o de realización de valor sobre ellos, si la deuda no se cumple a su vencimiento

PLURALIDAD DE HIPOTECAS Primacía de Rango: Prior tempore potior iure Los demás acreedores sólo cobrarán después de aquél y por el orden, de sus respectivos créditos. Existen dos tipos de hipotecas que aún siendo de fecha posterior se cobrarían primero: las privilegiadas y las documentales. El acreedor posterior en rango tiene derecho a ofrecer al anterior el pago de su crédito y subrogarse en su lugar y éste deberá aceptar. Existen varios Acreedores hipotecarios

PIGNUS SON LO MISMO: ambos consisten en un Derecho a poseer Pignus datum (prenda) – sentido estricto Pignus conventum (hipoteca) – sentido amplio SON LO MISMO: ambos consisten en un Derecho a poseer - Prenda- posee el acreedor - Hipoteca- posee en deudor

Naturaleza jurídica IUS DISTRAHENDI: Derecho a vender la cosa para satisfacer la deuda con obligación de devolver el SUPERFLUUM ACTIO PIGNORATICIA IN REM Es accesorio de la obligación principal Es indivisible

Constitución del Pignus Constitución voluntaria- convención o pacto y por testamento (actos inter vivos o mortis causa) Constitución legal- para proteger los intereses de personas que merecen una protección especial. Hipotecas generales (sobre todo el patrimonio) hipotecas especiales (sobre determinados bienes) Adjudicación del juez

Elementos Personales El acreedor pignoraticio es el titular del pignus. El deudor pignorante es quien grava la cosa para asegurar la efectividad del crédito. Debe ser dueño de cosa, tenerla in bonis o ser titular de un derecho real sobre ella que le permita establecer tal garantía.

Contenido del Pignus FACULTADES DEL ACREEDOR Ius possidendi Percibir sus frutos, si la cosa es fructífera, en compensación de los intereses que produzca la deuda que garantiza -anticresis- Ius distrahendi Solicitar la atribución de su propiedad en su justo precio, si no existiera comprador (pacto de lex commisoria se prohíbe) Ius retentionis de la cosa pignorada aun satisfecha la deuda que garantiza, si existen otros créditos contra el mismo deudor.

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR Conservar la cosa: no usarla, no disponer de ella ni deteriorarla. Restituir la cosa una vez cumplida la obligación garantizada. En caso de haber vendido la cosa, por incumplimiento de aquélla, restituir el superfluo.

FACULTADES Y DERECHOS DEL DEUDOR Antes: sigue siendo el dueño de la cosa y tiene todas las facultades que comporta el derecho de propiedad Incumplida la obligación y ejercido el ius distrahendi por el acreedor, pierde la propiedad. Cumplida la obligación podrá exigir la restitución de la cosa. Actio pignoraticia in personam directa

Extinción del Pignus Confusión, destrucción o pérdida y renuncia Al cumplirse la obligación que garantiza: accesoria Por venta de la cosa Por prescripción adquisitiva de un tercero que posea