 Los derechos humanos que anteriormente eran llamados constitucionalmente como garantías individuales, reciben también el nombre de derechos del hombre,

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Transcripción de la presentación:

 Los derechos humanos que anteriormente eran llamados constitucionalmente como garantías individuales, reciben también el nombre de derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobernado.

 Estos derechos no son elaborados, sino representan vivencias de los pueblos que se las arrancan al soberano para lograr el pleno reconocimiento de libertades y atributos que corresponden a la persona humana por el simple hecho de tener esta calidad.

 Carta Magna del 15 de junio de Destaca su artículo 29:  Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de su tenencia, de sus libertades o libres usos, ni puesto fuera de la Ley, ni exiliado, ni molestado de manera alguna; y Nos no pondremos ni haremos poner mano sobre él, a no ser en virtud de un juicio legal de sus Pares y según la Ley del país.

 Las colonias inglesas de América, como antecedentes de la Constitución americana de  Los emigrantes ingleses trajeron a América la tradición jurídica del common law. Pero para fundar una colonia inglesa se requería de un documento que establecía las reglas de gobierno, y en el cual se concedían amplia autoridad y autonomía en cuanto a su régimen interior.

 Estos documentos recibieron el nombre de Cartas, de entre las que destaca la de Virginia, en donde se incluye por primera vez un catálogo de derechos (bill of rights), en que se establecen las prerrogativas del gobernado frente al poder público.

 En 1789, y como corolario de la Revolución francesa, se expide la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se contienen las garantías individuales que establecen numerosas y fundamentales libertades, posteriormente adoptadas por las constituciones modernas.

 De esta manera los movimientos tanto americano como francés son la fuente de las constituciones modernas en lo general, y muy especialmente en lo que se refiere a los enunciados de las garantías constitucionales las que ya no pueden faltar desde entonces en las sucesivas constituciones, principalmente de los países que logran posteriormente a esos movimientos su independencia.

 La Constitución de Cádiz de Ya en este documento español aparecen disposiciones fundatorias de garantías del carácter constitucional en que se originan. La mayor trascendencia de este documento fundamental es el de ser fuente de inspiración de algunas de las disposiciones constitucionales que han llegado hasta nuestros días.

 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 aunque nunca entró en vigor, ya existe un catálogo de esos derechos humanos.

 Destaca el artículo 24:  La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.

 La Constitución Federal de 4 de octubre de 1824 no contiene ningún capítulo especial en el cual se enumeren derechos que se reconozcan a las personas frente al Estado en general. Sin embargo, si existía aunque vagamente, una clara intención de asegurar las libertades de la persona.

 Además, en la Sección Séptima, del Título V, se dispone una serie de reglas generales en la administración de justicia, obligatorias para los Estados y territorios de la Federación, dentro de las cuales se prohíben:  Las penas trascendentales (art. 146)  La confiscación de bienes (art. 147)  Los juicios por comisión y las leyes retroactivas (art. 148)

 Los tormentos (art. 149)  Las detenciones sin pruebas semiplenas o indicios, o por más de sesenta horas (arts. 150 y 151)  El registro de las casas, papeles y efectos de los habitantes, sin ajustarse a las disposiciones legales (art. 152).  Todas a la fecha están incorporadas a nuestra vigente Constitución como derechos humanos.

 Las Siete Leyes Constitucionales de 30 de diciembre de 1836 enumera en forma especial algunos derechos humanos un poco mejor elaborados, pero mencionándolos como derechos del mexicano.

 Acta de Reformas de Artículo 5:  “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.”

 De este documento destaca su artículo 25 que establece el amparo a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados.

 La Constitución Federal de 5 de febrero de 1857 es la primera que señala un capítulo especial enumerando los derechos del hombre.

 Quienes promueven esos derechos siempre mencionan como basamento la libertad.  Al estudiar los derechos humanos permite encontrar no únicamente el reconocimiento de esta libertad, sino también una serie de procedimientos que permiten que la misma se respete y aun se aliente, y un conjunto de normas que tienen en cuenta un orden público, que permita la vivencia dentro de un orden social.

 Acostumbra afirmarse que en la Constitución actual de 1917, se crearon las garantías sociales como complemento a los derechos humanos.  Tales garantías sociales pueden encontrarse en el artículo 27 constitucional, en relación a los derechos agrarios, ejidales y comunales, y en el artículo 123 en lo que respecta a los derechos de los trabajadores.

 Burgoa sostiene que la garantía social se revela como una relación jurídica. Considera que determinadas clases sociales, colocadas en una deplorable situación económica, “exigieron del Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas, de ciertos medios de tutela frente a la clase social poderosa”.

 Lo importante es la creencias de que frente o al lado de derechos humanos individuales, nuestra actual Constitución creó garantías constitucionales sociales, que pretenden proteger a la persona humana ya no como individuo sino como componente de un grupo social, o de la sociedad en general.

 Nuestro actual texto constitucional, al igual que sus precedentes no jerarquizan y ordenan con método riguroso los derechos que en ellas se reconocen. Comúnmente en las disposiciones constitucionales correspondientes, o se agrupan los derechos bajo rubros tradicionales, o ni siquiera aparecen esas guías, sino que se mencionan los derechos fundamentales prácticamente en desorden.

 Nuestros tratadistas suelen utilizar un sistema de agrupamiento, que comprende a los derechos humanos constitucionales en los siguientes apartados generales:  Derechos humanos de igualdad  Derechos humanos de libertad  Derechos humanos de propiedad  Derechos humanos de seguridad jurídica

 Para el estudio de los derechos humanos constitucionales se ha adoptado y adaptado la siguiente clasificación:  Derechos humanos de la libertad, se refieren a la libertad personal, a la libertad de acción, a la libertad ideológica y a la libertad económica.

 Derechos humanos del Orden Jurídico, comprenden una serie de diversos derechos de igualdad, de competencia, de justicia y de propiedad.  Derechos humanos de procedimientos, se refieren a la irretroactividad, la legalidad, la exacta aplicación de la ley y a los derechos dentro de los procedimientos judiciales.

 Además de la clasificación de los derechos humanos, se debe sentar una salvedad con claridad: dentro de los derechos humanos de libertad evidentemente se comprenden las libertades políticas. En puridad son libertades esenciales del hombre actuando en sociedad.

 Inclusive numerosos autores consideran a la libertad política como la base del resto de las libertades, ya que en la medida en que dentro de un sistema democrático de representación se conforme un régimen dentro del cual se establezca el respeto a las libertades políticas, el resto de las libertades deberán considerarse auténticas y suficientes para permitir la vida en sociedad.

 En resumen: existirán derechos humanos constitucionales de la libertad a la medida en que exista una libertad política, no sólo para la elección de representantes sino además para la exigencia de responsabilidades a aquellas autoridades que excedan o incumplan las funciones para las cuales fueron electos o designados en los términos de la organización política que un pueblo se da a sí mismo.

 Garantías y Amparo  Juventino V. Castro  Editorial Porrúa.