CÁMARA TÉCNICA CUMPLIMIENTO 18 de febrero de 2014.

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Transcripción de la presentación:

CÁMARA TÉCNICA CUMPLIMIENTO 18 de febrero de 2014

1.Aprobación del orden del día. 2.Aprobación del acta anterior. 3.Informe de gestión de la Cámara de Cumplimiento. 4.Elección de Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Cumplimiento. 5.Análisis de la demanda de AON. 6.Naturaleza jurídica, responsabilidad y acumulación de Consorcios, Uniones Temporales y Sociedades con objeto único. 7.Ley de infraestructura 8.Asesoría Ministerio de Minas y Energía 9.Observaciones realizadas por la Superintendencia Financiera a los clausulados registrados para el ramo de cumplimiento, ajustados al Decreto 1510 de Proposiciones y varios Orden del Día

INFORME DE GESTIÓN Cámara de Cumplimiento

1.Inclusión artículos 147 y 148 en la Reforma Tributaria. 2.Decreto 1510 de Estructuración de las garantías para el proyecto de Vivienda de Interés Social ( y viviendas) 4.Expedición Decreto 0382 de 2013: Concesiones portuarias. 5.Clausulado FONADE. 6.Acompañamiento en la estructuración de las Concesiones de Cuarta Generación. Informe de Gestión

6.Eliminación del artículo 5 del proyecto de ley de infraestructura. 7.Inclusión proyecto contragarantías PASA. 8.Capacitación a suscriptores en: Pereira (60) Armenia (100) Manizales (165) Cali (45) Pasto (32) Barranquilla (300) Cartagena (50) Bogotá (90) Vía Webex (200) 9.Actualización Jurisprudencial (CD) 10.Manual de Cumplimiento Informe de Gestión

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Cámara de Cumplimiento

DEMANDA COMPETENCIA DESLEAL – AON Análisis

CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y SOCIEDADES CON OBJETO ÚNICO

Ley 80 de Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1.Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. 2.Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. 3.Parágrafo 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios. Normatividad Proyecto de Ley de Infraestructura. Art. 18 Las personas jurídicas que ejecuten proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Asociación Público Privado su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme.

1.Naturaleza jurídica a)Consorcio b)Unión temporal c)Sociedades con objeto único 2.Responsabilidad 3.Acumulación Elementos de análisis

NUEVA LEY DE INFRAESTRUCTURA Explicación

1.Gestión y adquisición predial Se define como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y el desarrollo de proyectos de infraestructura y se autoriza expropiación administrativa o judicial desde la ley. La adquisición predial es responsabilidad del Estado. La adquisición predial sanea automáticamente cualquier vicio en la titularización o tradición del inmueble. Se permite entrega anticipada del inmueble por orden judicial en un plazo perentorio e irrevocable de 30 días. El acto administrativo que ordena la expropiación es de aplicación inmediata y goza de fuerza ejecutoria y ejecutiva. No hay prejudicialidad cuando se paga el valor del inmueble según el avalúo. Se permite la cesión a título oneroso de inmuebles entre entidades estatales. Ley de infraestructura

2.Licencias ambientales Los proyectos de infraestructura deben incluir una variable ambiental (en la que se prevean alternativas ante inconvenientes del trazado inicial). La responsabilidad de tramitar las licencias ambientales, actualmente, se debe definir en el contrato (problemática: el Estado está en una mejor posición para asumir este riesgo). En tres años, para los proyectos de infraestructura sólo se abrirá la selección del contratista cuando se tenga la licencia o aprobación ambiental y cuando se haya cumplido con el requisito de consulta previa. Ley de infraestructura

3.Redes Se estableció un procedimiento para el traslado de las redes que impidan la ejecución. Si dentro de los primeros 45 días no hay acuerdo entre la entidad pública responsable del proyecto y el operador a cargo de las redes, la primera (entidad) puede trasladar o reubicar la red por su cuenta, cumpliendo las condiciones técnicas adecuadas. 4.Consultas previas Al ser éste (la consulta previa) un derecho fundamental para las minorías, la regulación no puede hacerse por medio de una ley ordinaria sino que debe ser a través de una norma estatutaria. Ley de infraestructura

5.Unidades funcionales (Art. 71) El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la expedición de la presente ley, la forma en que podrán establecerse en proyectos de Asociación Público Privada, unidades funcionales de tramos de túneles, en virtud de las cuales se predicará únicamente disponibilidad parcial y estándar de calidad para efectos de la retribución. Ley de infraestructura

Asesoría Ministerio de Minas y Energía Pólizas requeridas

Asesoría Ministerio de Minas y Energía Punto de partida Se pregunta por la cobertura de los riesgos asociados a los sistemas de rastreo y seguridad para transporte terrestre, fluvial y marítimo de combustibles líquidos en zonas de frontera Posibles soluciones Póliza de cumplimiento de disposiciones legales.

Clausulados ramo de cumplimiento Observaciones realizadas por la Superintendencia Financiera

Proposiciones y Varios