Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Prof. Mónica Canteros.

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Transcripción de la presentación:

Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Prof. Mónica Canteros

 Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Conceptos y enumeración.  Contabilidad y teneduría de libros. Los libros de comercio y las previsiones legales a su respecto. Libros obligatorios. Formalidades extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.  Exhibición y prueba de los libros de comercio. Conservación de la correspondencia comercial y de los libros de comercio.

 Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal. Sujetos obligados.  El Registro Público de Comercio. Concepto y funciones. Documentos registrables. Plazo para la inscripción. Efectos de la inscripción. La matrícula de los comer­ciantes: Objeto y alcances. Quiénes pueden matricularse. Recaudos, gratuidad de la inscripción. Beneficios que otorga.  El comerciante como Proveedor (Ley 24240). Obligaciones respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.

 “La ley obliga al comerciante individual o social a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal” art. 5 del Código de Comercio:  “Todos los que tienen la calidad de comerciante, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.”

Obligaciones Cuando el sujeto se ve constreñido a adoptar una conducta pudiendo ser compulsado por vía judicial a actuar de ese modo, siendo pasible de indem. Cargas o deberes Cuando un sujeto debe adoptar algunas conductas, pero para el caso de incumplimiento el sujeto pierde determinados beneficios.

 El Art. 33 del C.Com. expresa: “Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 1.La inscripción en un Registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito; 2.La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin; 3.La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; 4.La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.”

Matriculación del comerciante en el Registro Público de Comercio, o ante la inexistencia de éste, en el Juzgado de Paz Art- 25 Menores deberán inscribir títulos de su capacidad civil. Art.28 Comunicación al Registro Público de Comercio de toda alteración de las circunstancias expresadas al momento de solicitar la matriculación.ART. 36 Inscripción de todos los documentos enumerados en el art. 36. Art. 31 Art.36

Art.33 inc. 2.“La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin”;

 PARA dar cumplimiento al inc. 2 : se utiliza una disciplina técnica la que a partir del procesamiento de datos produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y permite la vigilancia de recursos y obligaciones del ente, LA CONTABILIDAD. LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

 Art. 43 Cód. de Com. “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.”

Comerciante esta obligado Llevar cuenta y razón de sus operaciones Contabilidad mercantil organizada Documentación respaldatoria

COMERCIANTE CONOCER SU ESTADO DE SITUACION PARA UTILIZARLO COMO PRUEBA TERCEROS ENCONTRARAN REFLEJO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL COMERCIANTE ESTADO Le permite reconstruir la actuación del comerciante para el caso de quiebra y percepción de impuestos

 ART. 44:Los comerciantes, además de los que en FORMA ESPECIAL impongan este Código y otras leyes, deben llevar los siguientes libros. DIARIO INVENTARIO BALANCES

 REGIMEN LEGAL: SISTEMAS DE CARGA DE DATOS: CODIGO DE COMERCIO ARTS. 43,44,51, 52,53,67 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ART. 61

 Ley ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.

Libro Diario; Libro Inventarios y Balances; Los demás libros necesarios según la importancia y naturaleza de las actividades comerciales. Ley de Cooperativas: registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro de actas de reuniones del consejo de administración Ley libro de acta de asambleas, libro de acta del directorio, libro de asistencia de accionistas y libro de registro de acciones.

 LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y detalladamente todas las operaciones del comerciante. Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante,….”

 INVENTARIO : descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante con su valuación. ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro…” 

 BALANCE: reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios, se visualiza el activo y pasivo de la empresa. Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.”

CLARIDAD VERACIDAD Y EXACTITUD UNIFORMIDAD CRITERIOS DE VALUACION

EXTRINSECAS ENCUADERNADOS Y FOLIADOS INDIVIDUALIZADO EN LA PRIMER HOJA INTRINSECAS IDIOMA ESPAÑOL OPERACIONES DIARIAS (L. DIARIO) PROHIBICIONES: ALTERAR ASIENTOS.DEJAR BLANCOS Y HUECOS.HACER INTERCALACIONES, RASPADURAS Y ENMIENDAS MUTILAR PARTE DEL LIBRO.

. ART. 55 El único efecto que produce la irregularidad en la confección de los libros es la pérdida de fuerza probatoria en juicio, a favor del comerciante a quien pertenezcan

 Art.33. inciso 3: La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;....”

 10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN

PRINCIPIO GENERAL SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL COMERCIANTE. EXCEPCION : casos previstos por la ley ordenada judicialmente. La excepción se funda en razones de interés social y común. los libros pueden sustraerse al conocimiento de las partes privadas que pueden invocar un interés legitimo para lograr su exhibición

 10 AÑOS DESPUES DEL CESE DE SU ACTIVIDAD

 A) Exhibición General arts. 58 y Ley art. 55 De acuerdo a la extensión B) Exhibición parcial arts. 59,60 A)Exhibición a pedido de parte De acuerdo a quien solicita B) Exhibición ordenada de oficio

 SUCESIÓN: Para determinar haber hereditario y extensión de derecho.  COMUNION: Solicita la comunidad matrimonial y de intereses.  SOCIEDADES. Los libros pueden ser examinados por socios, salvo SRL.  ADMINISTRACION Y GSTION MERCANTIL POR CUENTA AJENA: para el caso de existir mandatarios o gestores de negocios  LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de libros al síndico.

 Los libros siempre prueban en contra de quien los lleva por esto deben:  Observarse formalidades intrínsecas y extrínsecas.  Tener documentación respaldatoria  Existir vinculación entre el hecho controvertido y la finalidad de cada libro

 Situaciones planteadas entre dos comerciante: AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA: 1) Asientos coinciden= juez se atiene a esos resultados 2) Asientos son contradictorios = se prescinde de los libros como medio de prueba

 LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR SOLO UN COMERCIANTE Asientos coincidentes = prueban los libros a favor del dueño. El juez puede agregar apreciar la prueba y exigir si cree necesario otra.

 Pueden ser celebrados entre: COMERCIANTES COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE LIBROS Solo sirven como principio de prueba art. 64

 ART. 69 Tiempo de presentación: “Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada año”

 REQUISITOS: ART. 70 “Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión” LUGAR:  ART. 74.  “La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediante estipulaciones en contrario.”