MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
OBLIGACIONES “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. Cambios : metodológicos.
CAMBIOS Obligación como deuda y como responsabilidad Eliminación de las obligaciones naturales Protección del crédito a través de la mora automática Las obligaciones concurrentes Obligaciones de dar suma de moneda extranjera, como cosa Promesa autónoma de deuda Específica regulación de la obligación de hacer Sistema de responsabilidad: F. Preventiva, F. Disuasiva y F. Resarcitoria
CLASIFICACIÓN genero -- especie Obl. de DAR Obl. de HACER y NO HACER Obl. ALTERNATIVAS Obl. FACULTATIVAS Obl. con CLAUSULA PENAL y SANCIONES CONMINATORIAS Obl. DIVISIBLES e INDIVISIBLES Obl. de SUJETO PLURAL Obl. CONCURRENTES Obl. DISYUNTIVAS Obl. PRINCIPALES y ACCESORIAS RENDICIÓN DE CUENTAS
Obligaciones de SUJETO PLURAL Simple Genero: MANCOMUNACIÓN Simplemente: partes convenidas o partes iguales Solidarias: originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores Concurrentes: varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes
Obligaciones de DAR SUMAS DE DINERO “ La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda (curso legal), determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación ” Aceptada como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas definidas por ley. Intereses compensatorios = pactados Intereses moratorios = aún no pactado Intereses punitorios = clausula penal Anatocismo = art. 770 Excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación
O. de dar MONEDA EXTRANJERA Art. 8, in fine (contratos en curso – CONSUMO) COSAS --- NO INTERESES NO es una norma de orden público (argum. arts. 958, 962,944 y concs.) Puede ser derogado por acuerdo de partes, renunciándose a la opción. Se omitió incorporar la mención “cambio oficial” Se puede fijar libremente el procedimiento en virtud del cual se calculará el equivalente en moneda de curso legal
O. de dar MONEDA EXTRANJERA Art Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.
EXTINCIÓN: perfecta -- otras PAGO Otros modos: COMPENSACIÓN CONFUSIÓN NOVACIÓN DACIÓN EN PAGO RENUNCIA y REMISIÓN IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
PAGO “Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación” Identidad, integridad, puntualidad y localización El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida Recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado. El pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo Recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida
PAGO “Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación” Identidad, integridad, puntualidad y localización El recibo es un instrumento público o privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida Recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado. El pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo Recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida
CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL Cuando existe O. de SUMA DE DINERO (**no dólar): el acreedor fue constituido en mora. existe incertidumbre sobre la persona del acreedor. el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable. ** NO si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación
PROCEDIMIENTO 1. Deudor debe notificar previamente al acreedor, en forma fehaciente, del día, la hora y el escribanía en que será efectuado el depósito. 2. Suma debida con más los intereses devengados hasta el día del depósito 3. Escribano debe notificar fehacientemente el depósito al acreedor dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de realizado. ** Cons. Judicial.
PROCEDIMIENTO Acreedor: 1. Aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano 2. Rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano. 3. Rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente 4. Recibo!!! “reservas” 5. Caducidad 30 días.
DACIÓN EN PAGO “La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada. ARTICULO Reglas aplicables. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad. El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros
EVICCIÓN ** BUENA FE y declaración: “Que el vendedor entrega la unidad en el estado de uso en que se encuentra y que el comprador declara conocer, al igual que todo lo concerniente al estado de uso, a la marca, modelo, número de motor y/o chasis del referido vehículo y trailer, que ha sido revisado técnicamente y constatado por el comprador y acepta de plena conformidad, renunciando a cualquier tipo de reclamo…”
cláusula 332. Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda ** BUENA FE y declaración: “El comprador declarara que se ha asesorado profesionalmente y técnicamente y acepta de plena conformidad, la ……”
MUCHAS GRACIAS