Ley Federal de Reforma Agraria Esta Ley vino a derogar el Código Agrario del 30 de Diciembre de 1942 mediante decreto del 16 de Marzo de 1971. Dicha ley.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
Mtro. Isaac Luna Hernández
Licenciado Virgilio S. Mena Becerra Vicepresidente Nacional
Amparo en Materia Agraria
CONTRALORÍA SOCIAL PROBAPISS - CAPACITACIÓN
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Juicio de Amparo en materia Agraria
Diciembre, Coordinación General de Programas Interinstitucionales Dirección General de Organización Agraria.
Capacitación a Sujetos Agrarios
Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CÓDIGO URBAN0 PARA EL ESTADO DE JALISCO
Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A.
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.
VI Congreso Nacional Extraordinario del SNTE.
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO 2014.
1 Secretaria General ATRIBUCIONES DE SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
EL REGISTRO MERCANTIL OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio,
Organización Interna de las Empresas
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
1 1 Secretaría de la Contraloría General Gobierno del Estado de Sonora. Benjamin Hill Sonora, 30 de marzo de 2005 Reglamento Interior de los Ayuntamientos.
 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios.  La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad.
DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TERCERA LEGISLATURA DIP. MARTHA DELGADO PERALTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO.
Poderes de la Federación
La libertad de asociación en materia laboral
TERCER TALLER DE INCONFORMIDADES PARA CAPACITACIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS TERCER TALLER DE INCONFORMIDADES PARA CAPACITACIÓN DE PROVEEDORES.
Facultades del los Poderes de la Unión El Poder Legislativo Federal, El Poder Legislativo Federal, entre sus funciones está el aprobar, reformar y derogar.
Licenciatura en Administración Pública
Presentación Código Fiscal de la Federación
Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento 20 de mayo del 2011.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Poderes de la Federación
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
Programas Maestros de Desarrollo Portuario Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario: Deben formar parte.
Medios y Culto Público Carlos M. Hornelas Pineda.
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
CONSTITUCIÓN DE 1860.
Licenciatura en Administración Pública
RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
TEMA 3 La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell.
Marco Jurídico Mexicano
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
Seminario de Administración
Índice Concepto Contenido
Concesión administrativa
LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE.
Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Instituciones Políticas y Gobernabilidad Tipo Actividad: Actividad para el portafolio Nombre Actividad:
Integración de la Cámara
Administración De Empresas Materia: Legislación Laboral Actividad 2:
La noción formal y material de la función Administrativa.
Proceso de Creación Normativo- COLOMBIA-
CONSTITUCIÒN POLITICA DE COLOMBIA
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
1 Marzo 2009 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas (Boletín )
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

Ley Federal de Reforma Agraria Esta Ley vino a derogar el Código Agrario del 30 de Diciembre de 1942 mediante decreto del 16 de Marzo de Dicha ley fue promulgada durante la presidencia de Luis Echeverría Álvarez y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Abril de Con 480 artículos y ocho transitorios, esta ley reglamentaba las disposiciones agrarias del artículo 27 Constitucional; su contenido era de interés público y de observancia general en toda la República. Esta ley sigue aplicándose en la actualidad, conforme a los artículos transitorios, respecto de aquellos asuntos que hubieran estado en trámite en el momento de entrar en vigencia la Ley Agraria.

El Presidente de la República: Era considerado la suprema autoridad agraria y estaba facultado para dictar todas las medidas necesarias a fin de afianzar plenamente los objetivos de la Ley Federal de Reforma Agraria. Sus resoluciones definitivas en ningún caso podían ser modificadas. Se entendía por resolución definitiva la que ponía fin a un expediente de restitución o dotación de tierras. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal: Su función era dictar mandamiento para resolver en primera instancia los expedientes relativos a restitución y a dotación de tierras y agua. Emitir opinión en los expedientes sobre creación de nuevos centros de población y en los de expropiación de tierras. Proveer, en lo administrativo, cuanto fuera necesario para la substanciación de los expedientes y ejecución de los mandamientos. Expedir los nombramientos a los miembros de los Comités Particulares Ejecutivos que elegían los grupos solicitantes. Secretario de la Reforma Agraria: Tenía la responsabilidad política, administrativa y técnica de la dependencia a su cargo, ante el Presidente de la República. Autoridades Agrarias

Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos: Determinar los medios técnicos adecuados para el fomento, la explotación y el mejor aprovechamiento de los frutos y recursos de los núcleos agrarios. Establecer campos experimentales agrícolas de acuerdo con la posibilidad del lugar y sistemas de cultivo adecuado, etc. Comisiones Agrarias Mixtas: Subsanar y dictaminar los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas. Opinar sobre la creación de nuevos centros de población y sobre la expropiación de tierras. Resolver las controversias sobre bienes y derechos agrarios, etc. Cuerpo Consultivo Agrario: Era dictaminar los expedientes que debían ser resueltos por el Presidente de la República o por el Secretario de la Reforma Agraria. Revisar y autorizar los planos proyectos correspondientes a los dictámenes de aprobación. Opinar sobres los conflictos que se susciten con motivo y ejecución de las resoluciones presidenciales. Autoridades Agrarias

Artículo 2o.- En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables. Ley Agraria Disposiciones Preliminares

Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes. Ejidos y Comunidades

La palabra “Ejido” proviene del vocablo latino “Exitus” que significa “Salida”. Al consumarse la Conquista en lo que hoy es nuestro territorio nacional, recibían este nombre las tierras que se encontraban a la salida de los pueblos españoles que se iban fundando. Patrimonio Ejidal. El ejido puede definirse como una Sociedad de Interés Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques, y en general, por todos los recursos naturales que lo constituyen. Su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación lícita, integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título. Ejidos y Comunidades

De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley Agraria: Ejidatario: Son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Avecindado: Son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. Ejidatarios y Avecindados

Para Adquirir la Calidad de Ejidatario se debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario. Ser avecindado del ejido correspondiente, exceptuando cuando se trate de heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su Reglamento Interno. La Calidad de Ejidatario se pierde con: Por la cesión legal de derechos parcelarios o comunes. Por renuncia a sus derechos y Por prescripción negativa. Ejidatarios y Avecindados

Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita: I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario. Ejidatarios y Avecindados

Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior. Ejidatarios y Avecindados

La Asamblea: Es el órgano supremo del ejido. Está integrado por personas con un fin común, el cual no funciona en forma permanente, sino sólo cuando se convoca y sus miembros se reúnen para delibera y votar los asuntos establecidos en la convocatoria correspondiente. La asamblea en materia agraria, es una reunión temporal de los miembros integrantes de un mismo núcleo agrario. El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales: Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Lo integran un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio. El Consejo de Vigilancia: Vigila los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley, revisa las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea, convocar a las asambleas cuando no lo haga el comisariado, etc. El consejo de vigilancia está integrado por un presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes. Órganos del Núcleo Agrario

Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; Asambleas

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos; Asambleas

XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido. Asambleas