Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación

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Transcripción de la presentación:

Transparencia y Acceso a la Información Derecho y Obligación Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela Unidad de Acceso a la Información Pública Septiembre de 2010

¿Qué es la Transparencia? La transparencia no es una ley, la ley es un instrumento para su realización. Es el derecho de los ciudadanos a conocer información sobre la gestión y el trabajo de las instituciones públicas. Es la obligación que tienen los servidores públicos de informar y rendir cuentas. Su fin último es el acceso a la información pública.

Objetivos Disponer de herramientas para una toma de decisiones informada. Aprobar o reprobar la gestión de servidores públicos. Regulación ciudadana de los gobiernos. Mejorar la calidad de vida. Participar en la construcción de las políticas públicas y la organización de servicios eficientes.

La Información es Poder Si más información está mejor repartida entre un mayor número de personas, entonces es seguro que estaremos ante un régimen más democrático que aquél en el que toda la información está en manos de una persona. La información sirve para tomar decisiones en la vida personal, familiar y profesional, y da herramientas para tomar las mejores decisiones. Dr. Miguel Carbonell Sánchez. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

¿Dónde está la información pública? En los archivos públicos. En las oficinas de gobierno, En las instituciones públicas, En los organismos que utilizan recursos públicos,

El Proceso Gobernados Gobiernos Derecho a preguntar Necesidades de información Mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática Gobiernos Obligación Responder solicitudes información

Un Derecho Fundamental Significa al menos dos cosas: 1. Que el gobierno debe informar de todo lo que hace, incluso si nadie se lo pregunta (a esto se le llama política pública de transparencia). 2. Que cualquier persona le puede preguntar cualquier cosa al gobierno y todos los funcionarios tienen el deber de responder como parte de sus funciones y tareas cotidianas, no es una actividad extraordinaria. Dr. Miguel Carbonell Sánchez. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Los derechos no sirven si no se ejercen por sus titulares. El derecho a la información refuerza el ejercicio de otros derechos: ejemplo, el derecho al voto, a la libertad de expresión, a la vivienda, a la educación, a la libertad de trabajo, a… Dr. Miguel Carbonell Sánchez. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El derecho humano a la libertad de expresión comprende la libertad de: - Buscar información. - Recibir información y - Difundir información e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión.

Beneficios de la transparencia Legitimación del quehacer de las instituciones Exigencia de la sociedad Participación ciudadana Rendición de cuentas Justificación de aumento de recursos públicos Incentivo para aportaciones privadas

Normatividad en México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos *Art.6 Derecho a la Información (Reforma del 2007) *Art. 7 Libertad de Expresión *Art. 8 Derecho de Petición Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF.11 Junio 2002) *Reglamento y Lineamientos Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF.5 Julio 2010)

Artículo 6º Constitucional La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 6º Constitucional (Reformado DOF 20 Julio de 2007) Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Normatividad Estatal Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato Periódico Oficial 29 de julio de 2003. Reforma 10 de junio de 2008. Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato Periódico Oficial, 19 de mayo de 2006.

Reglamentos de la UG Reglamento para la observancia en la Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Aprobado por el H. Consejo Universitario el 27 de agosto del 2004 . Reformado. Aprobado el 5 de septiembre de 2009. Reglamento para la Protección de Datos Personales Aprobado con el H. Consejo Universitario el 24 de Noviembre de 2006.

Objetivos de la Transparencia en la UG Artículo 4: Asegurar que toda persona tenga acceso a la información pública; Transparentar la gestión universitaria, mediante la organización de la información pública generada en la Institución; Proteger los datos personales en posesión de la Universidad; Mejorar la organización, clasificación y el manejo de los documentos administrativos y académicos; y, Fortalecer el sistema de rendición de cuentas a la comunidad Universitaria y al público en general. Asegurar que el acceso a la información pública sea gratuito.

Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP)

Atención de Solicitudes Campus Junta Directiva Patronato RECTORÍA GENERAL Dependencias Admtivas Unidades de Enlace Envía solicitud de Información Para cumplir con los tiempos, las solicitudes de información se enviarán directamente a responsables de la información con copia al Rector del Campus. U A I P Recibe y da trámite a las solicitudes de información pública RECTORÍA DEL CAMPUS Secretario Académico de Campus Directores de División Directores de Departamento

Atención de Solicitudes CNMS Junta Directiva Patronato RECTORÍA GENERAL Dependencias Admtivas Unidades de Enlace Envía solicitud de Información Para cumplir con los tiempos, las solicitudes de información se enviarán directamente a responsables de la información con copia al Director del CNMS. U A I P Recibe y da trámite a las solicitudes de información pública COLEGIO DEL NMS Secretario Académico Directores de Escuela Secretario Académico de la Escuela

Procedimiento para poner a disposición la información pública de la UG (PR-UAI-01) Se recibe y verifica la solicitud de información. Si está completa, clara y corresponde a la UG entonces: Se coloca en proceso y se identifica la Unidad de Enlace correspondiente. Si no, entonces: Se coloca en estatus de incompleta y se notifica al solicitante. Si el solicitante realiza los cambios a su solicitud incompleta dentro de los 10 hábiles siguientes a la notificación entonces: Se desecha la solicitud.

Procedimiento para poner a disposición la información pública de la UG (PR-UAI-01) Una vez que está en proceso la solicitud, se confirma la Unidad de Enlace que puede dar respuesta y se le canaliza dicha solicitud. El primer plazo de respuesta es de tres días hábiles. Si se recibe la respuesta por parte de la Unidad de Enlace en estos días, validada por su titular y corresponde a la solicitud, entonces: Se valida y autoriza la respuesta y se envía al solicitante. Si no, entonces: Se pide la respuesta o se solicita la corrección y la reposición de la respuesta. Se llama y se verifica el estado de la solicitud se registra en la bitácora de seguimiento, hasta que haya una respuesta .

Principios de transparencia XX. Máxima publicidad. Principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información. XXI. Interés Público. Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidos conforme a su derecho;

Del Acceso ARTÍCULO 7.- Toda persona tendrá derecho de acceso a la información pública universitaria; atendiendo lo estipulado en los artículos 12 y 15 de este Reglamento que describen la información reservada y confidencial. Quien tenga acceso a la información pública sólo podrá utilizarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma.

Unidad de Enlace ARTÍCULO 24.- Al recibir una solicitud, la Unidad la turnará a la Unidad de Enlace que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, realice su clasificación previa y comunique a la primera, en su caso, la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo y se comunique al solicitante. Las entidades académicas o dependencias administrativas, por conducto de su Unidad de Enlace, deberán entregar la información pública contenida en documentos y, en su caso, proteger la información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando éstos permitan eliminar las partes o secciones clasificadas para elaborar la versión pública. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

La Solicitud de Información ARTÍCULO 20.- El acceso a la información pública es gratuito y cualquier persona directamente o a través de su representante legal, podrá hacer una solicitud de información …. La solicitud deberá contener:   I. El nombre y domicilio del solicitante para recibir notificaciones, en su caso correo electrónico; II. La descripción clara y precisa de la información que solicita; III. Cualquier otro dato que permita localizar la información; y, IV. La modalidad en que desea le sea entregada la información.   Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar la información o son erróneos, la Unidad deberá requerir al interesado por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que el solicitante proporcione otros elementos o corrija los datos de la solicitud. Este requerimiento interrumpe el plazo para la atención de la solicitud y en caso de no completar la solicitud en el término de los 10 días hábiles, se desechará.

De la solicitud… ARTÍCULO 21.- Cualquier persona podrá presentar…. solicitudes de información, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar la utilización de la información. La información se entregará en el estado en que se encuentre; la obligación de proporcionar acceso a la información no incluye el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante. Cuando la información solicitada requiera un soporte material: copias o reproducciones, el solicitante deberá cubrir el costo del mismo; o en su caso, los gastos de envío o certificación…

Del acceso… ARTÍCULO 22.- La Universidad de Guanajuato sólo estará obligada a entregar la información que se encuentre en su poder. La obligación de proporcionar el acceso a la información pública se dará por cumplida cuando se dé respuesta al solicitante en el sitio y forma en que la misma pueda ser proporcionada.   ARTÍCULO 23.- Tratándose de información o documentos que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a los particulares los medios para consultar esa información, cuidando que no se dañe el soporte material que la contenga.

Los Plazos ARTÍCULO 25.- La respuesta a una solicitud de información deberá ser emitida al interesado dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, cuando existan razones suficientes que impidan entregar la información…. ARTÍCULO 26.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información…. dará lugar a responsabilidad en los términos de la legislación aplicable.

INFORMACIÓN RESERVADA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Tipos de información Se entiende por información pública todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en el cumplimiento de sus tareas fundamentales. INFORMACIÓN PÚBLICA (REGLA GENERAL) INFORMACIÓN RESERVADA (EXCEPCIÓN) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (EXCEPCIÓN)

Información Pública de Oficio En el art. 10 de la Ley Estatal y en el art. 8 del Reglamento se establece como información pública de oficio: Las leyes, reglamentos, decretos administrativos… y demás normas que les resulten aplicables; Su estructura orgánica; III. El directorio de servidores públicos….. IV. El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos; V. El sistema de premios, estímulos y recompensas… VI. Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos… VII. Datos de la UAIP…; VIII. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos; IX. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos… monto;

Información Pública de Oficio XV.- Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones…; XVI.- El padrón inmobiliario; XVII.- El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados; , y en su caso, los participantes en el concurso o licitación XVIII.- Los informes que por disposición …; XIX. Los documentos en que consten las cuentas públicas…; XX. Las iniciativas de Ley…; X. La cuenta pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública…; XI. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos…; XII.- Las enajenaciones de bienes…; XIII.- Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; XIV.- Los resultados finales de las auditorias…;

Información Pública de Oficio XXI. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; XXII. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den; XXIII. El listado de expedientes electorales; y XXIV. La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. La información a que se refiere este artículo deberá actualizarse al menos cada tres meses y ordenarse de tal forma que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Información Reservada El Reglamento de la Universidad de Guanajuato se refiere a la información reservada en su artículo 12, y es: Averiguaciones previas en proceso. Juicios en proceso. Estudios de prevención de riesgos en proceso. Investigaciones en proceso. Expedientes de la Comisión de Honor y Justicia en proceso. Expedientes de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos en Proceso. Informes de los sustentantes para obtención de grado.

Información Reservada Procesos deliberativos de los cuerpos colegiados. Proyectos para elaboración de libros. Acuerdos de academia en proceso. Proyectos de estatutos comité editorial. Estudios y proyectos en proceso. Evaluaciones de académicos. Dictámenes del comité de ingreso y permanencia en proceso. Evaluaciones del comité de selecciones en proceso. Evaluaciones de desempeño docente. Retroalimentación de la propuesta curricular en proceso Diseños de cursos a distancia. Diseños de materiales de apoyo en docencia. Recursos de revisión en proceso. Recursos de promoción y recategorización en proceso. Proyectos de telecomunicaciones en proceso. Proyectos educativos en proceso. Auditorias no concluidas. Licitaciones en proceso.

Información Confidencial Información Confidencial: los datos personales, la información de carácter personal, la que afecte directamente el ámbito de la vida privada, la que por mandato expreso de una Ley sea considerada confidencial o secreta. Sólo los dueños de la información tienen derecho a la información clasificada en calidad de datos personales. La información confidencial debe ser protegida

¿Qué pasa si no se responde una solicitud en tiempo y forma? El solicitante puede ejercer su derecho de inconformarse, por medio del Recurso de Inconformidad. Mismo que se hace ante el Director General del IACIP en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo para la entrega de la información.

Incumplimiento de la Ley: Sanciones La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública y el desacato a la resolución que recaiga a un recurso de los previstos en el Titulo Tercero de la Ley Estatal, será sancionado por el Consejo General del IACIP. El Consejo General aplicará los medios de apremio siguientes: I. Apercibimiento; II. Amonestación; o III. Aviso al superior jerárquico; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará directamente a éste.

Sanciones Si una vez agotados los medios de apremio persistiere el incumplimiento, el Consejo General aplicará las siguientes sanciones: Multa equivalente al monto de uno a cincuenta días de salario mínimo general diario vigente en el Estado; o Destitución del servidor público que incumplió. Antes de la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, las autoridades otorgarán la garantía de defensa.

Responsabilidades Administrativas Causas de responsabilidad administrativa por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información pública que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

Responsabilidades Administrativas II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la substanciación de las solicitudes de acceso a la información pública o en la difusión de la información pública a que están obligados conforme a esta Ley; III. Denegar intencionalmente información pública no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;

Responsabilidades Administrativas IV. Clasificar como reservada o confidencial, información pública que no cumple con las características señaladas en esta Ley. V. Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley; VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información pública requerida en una solicitud de acceso; VII. No proporcionar la información pública cuya entrega haya sido ordenada por la unidad de acceso a la información pública o la autoridad correspondiente; VIII. La demora injustificada para proporcionar la información pública, IX. Proporcionar información falsa.

Solicitudes periodo 2004-2010 Guanajuato Tipo Sujeto Solicitudes Poder Ejecutivo 8,789 Poder Judicial 973 Poder Legislativo 4,205 Instituto Electoral del Estado de Gto 2,350 Instituto de Acceso a la Información Pública 1,936 Procuraduría de Derechos Humanos Gto 68 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León 433 Tribunal de lo Contencioso Administrativo 125 Tribunal Electora del Estado de Gto 45 Universidad de Guanajuato 1,197 León 3,873 Celaya 2,556 Guanajuato 1,193 Apaseo el Alto 1,248 Apaseo del Grande 1,039 Irapuato 1,417 Silao 1,029 corte al 31 de mayo 2010 Total de solicitudes 42,190

Recursos de inconformidad en solicitudes de información en Guanajuato Año No. Recursos 2004 2 2005 42 2006 23 2007 67 2008 54 2009 179 2010 188 Total 555 Resoluciones A favor del solicitante 62 A favor de la autoridad 27 Sin sentido 26 En trámite 73 Total 188 *Corte al 31 de mayo del 2010

Algunos datos UG Concepto/Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Periodo ago-dic ene-jun jul-dic Jul-dic Número de Solicitudes 82 123 66 63 46 212 133 62 75 80 203 Total año 189 109 345 137 283 Días promedio de atención 14 17 11 8 10 12 9 Número de solicitudes con prórroga 32 20 1 2 13 Recursos de inconformidad - % de solicitudes atendidas < 15 días 60 83.7 98.4 95.6 93.8 93.9 100 98.6 96.2 92

NO. DE SOLICITUDES POR MES Algunos datos UG NO. DE SOLICITUDES POR MES   Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto TOTAL 15 21 7 4 13 8 88 DIAS DE RESPUESTA   1 a 5 días 6 a 10 días 11 a 15 días 16 a 20 días más de 20 días desech incompleta En Proceso TOTAL 36 31 15 1 4 88 PRESENTADAS EN FORMA   PERSONAL Correo Electrónico SISTEMA TOTAL 4 18 66 88 POR TIPO DE RESPUESTA   Pública Reservada Confidenc No es de la UG Orientación Incompl Desech En Proceso TOTAL 73 3 2 1 88

www.transparencia.ugto.mx Jefa de la UAIP Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela. Coordinadora de Control y Seguimiento: Lic. Ma. Jesús Segoviano González. Coordinador de Sistemas: Ing. Juan David Calzada Martínez Teléfonos: (473) 73 20006 exts: 2058, 2043, 3102 y 2042. Correo electrónico: uaip@quijote.ugto.mx vazquezr@quijote.ugto.mx