Reglas de Rotterdam y su influencia en el Sistema Portuario

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Transcripción de la presentación:

Reglas de Rotterdam y su influencia en el Sistema Portuario SEMINARIO SOBRE RESPONSABILIDAD MARÍTIMA, CARACTERÍSTICAS Y ASEGURAMIENTO BUENOS AIRES, 29 y 30 de Junio de 2011 Reglas de Rotterdam y su influencia en el Sistema Portuario Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo Dr. Mariano Gendra Gigena IIDM – Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo

INDICE Qué son y el por qué de su importancia Antecedentes normativos – Intentos de Unificación Aspectos Principales de las Reglas de Rotterdam Ámbito de Aplicación Partes Ejecutantes Contratos de Volumen La situación de los Puertos y Operadores Portuarios ante las Reglas Situación de los países latinoamericanos frente a la conveniencia de ratificar o no las Reglas de Rotterdam Conclusión

El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un tramo internacional por vía marítima. Las RR constituyen un marco jurídico uniforme, actualizado a las nuevas realidades comerciales y tecnologías, en el que se busca un mayor equilibrio entre los distintos actores del negocio marítimo, incluyéndose la contenerizacion de la carga, los documentos electrónicos de transporte y en general, se traducen en un régimen universal aplicable al transporte internacional de mercancías, total o parcialmente marítimo.

Situación actual Convenios Internacionales Legislación Nacional Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924) Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968) Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978) Convenio de Transporte Multimodal para contratos de Transporte Internacional (Convenio ONU de 1980) Legislación Nacional US COGSA, 1936 UK COGSA, 1971 Código de Comercio

Estado Notas Firma Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§) Entrada en vigor Armenia 29/09/2009 Camerún Congo 23/09/2009 Dinamarca España 19/01/2011 Estados Unidos de América Francia Gabón Ghana Grecia Guinea Luxemburgo 31/08/2010 Madagascar 25/09/2009 Malí 26/10/2009 Níger 22/10/2009 Nigeria Noruega Países Bajos Polonia República Democrática del Congo 23/09/2010 Senegal Suiza Togo Estados parte: 1 (SE REQUIERE EL DEPÓSITO DE 20 INSTRUMENTOS PARA QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR)

TRANSPORTADOR MARITIMO LA CADENA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO ZONA GRIS ZONA GRIS PUERTO ESTIBADOR PUERTO ESTIBADOR TRANSPORTADOR MARITIMO TRANSPORTE POR MAR OPERACIONES DE ALMACENAJE OPERACIONES DE ALMACENAJE Reglas de Hamburgo OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO DE ORIGEN OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO DE DESTINO Reglas de La Haya - Visby

Ámbito de aplicación (i) a. Criterio documental: Existencia de un documento de transporte, particularmente de un conocimiento de embarque o documento similar (Reglas de La Haya y de La Haya –Visby).   b. Criterio contractual: Existencia de un contrato de transporte, más que de un documento de transporte (Reglas de Hamburgo). c. Criterio geográfico: Embarque, desembarque o expedición del documento de transporte en país que haya ratificado el convenio (Reglas de La Haya, Reglas de La Haya –Visby y Reglas de Hamburgo). d. Criterio consensual: Elección de las partes mediante cláusula Paramount (Reglas de La Haya –Visby y Reglas de Hamburgo). e. Criterio comercial: Aplicación al tráfico de líneas regulares, por oposición al tráfico ocasional o tramp services (Reglas de La Haya, Reglas de La Haya –Visby y Reglas de Hamburgo).

Ámbito de aplicación SE APLICARÁ a todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega de las mercancías estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre que conforme a la ruta estipulada por las partes alguno de los siguientes lugares se encuentre ubicado en un Estado Contratante del convenio: El lugar de recepción El puerto de carga El puerto de descarga El lugar de entrega

Contrato de Transporte todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos”

Debe reunir las siguientes características: Que sea internacional, es decir, que el lugar de recepción y de entrega de las mercancías estén ubicados en distintos países, siempre que: Contemple únicamente un trayecto marítimo internacional, es decir, que el puerto de carga y el puerto de descarga estén ubicados en distintos países. ii. O contemple trayectos por varios modos de transporte, siempre que prevea un trayecto marítimo internacional.

Aplicación al transporte multimodal Requisitos: transporte multimodal internacional, con transporte marítimo internacional Inexistencia de convenio internacional sobre transporte multimodal RR: Pueden convertirse en convenio internacional imperativo sobre transporte multimodal

Ámbito de Aplicación (ii) Principio General: Art. 6º RR, se aplican al tráfico de líneas regulares, no al transporte ocasional o servicios “tramp”. Adicionalmente, excluye expresamente su aplicación a:  Contratos de fletamento. Otros contratos de utilización de naves, o de espacios a bordo de naves (fletamentos de “slots” y fletamentos de espacio).

Parte Ejecutante: Es la “persona distinta del porteador que ejecuta o se compromete a ejecutar algunas de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte, respecto a la recepción, carga, la manipulación, la estiba, el transporte, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control”.

Contratos de Volumen Concepto: Contrato de transporte que prevea el envío de una cantidad determinada de mercancías en diferentes despachos, durante un período de tiempo, estableciendo mínimos, máximos o márgenes entre ellos. Hay Libertad contractual

Contratos de volumen - Libertad contractual Que el contrato señale visiblemente que se han incluido condiciones distintas a las de las RR Que haya sido individualmente negociado o señale visiblemente los cambios Que se haya dado al cargador oportunidad de celebrar contrato sujeto al contenido de las RR Que no se hagan los cambios por remisión a otro contrato Que no sea contrato de adhesión

Parte Ejecutante Marítima: Puertos / Operadores Portuarios Aquélla parte ejecutante que ejecute o se comprometa a ejecutar tales obligaciones del porteador en el período comprendido entre la llegada de las mercancías al puerto de carga y su salida del puerto de descarga de un buque.

Parte Ejecutante Marítima Responsabilidad solidaria con el transportador, cuando el daño/pérdida ha ocurrido en su período de responsabilidad Beneficio de exoneraciones y limitaciones de responsabilidad de las RR Eliminación de la “Zona Gris” de responsabilidad Vacío en legislación nacional sobre normas de responsabilidad de puertos y operadores portuarios

Situación en Latinoamérica Convenio de La Haya : Argentina Bolivia Cuba Perú  Convenio de La Haya – Visby:  Ecuador México (con el Protocolo SDR de 1979  

Situación en Latinoamérica Las Reglas de Hamburgo: Chile Paraguay República Dominicana

NO han ratificado ningún convenio: 60% Brasil Colombia Costa Rica El Salvador Guatemala Haití Honduras Jamaica Nicaragua Panamá Puerto Rico Uruguay Venezuela

Criterios de Análisis (i) Ratificación de alguno de los convenios existentes Aceptación de cláusulas de elección de ley aplicable Aceptación de cláusulas de elección de jurisdicción competente Aceptación de cláusulas de limitación de las responsabilidad (límites indemnizatorios)

Criterios de Análisis (ii) Legislación sobre sobre cláusulas contractuales abusivas y/o términos contractuales injustos Jurisdicción y arbitraje marítimos Modernización de legislación marítima Contextualización de la responsabilidad civil bajo el criterio de distribución de riesgos

Muchas Gracias!!! “Ibi potest valere populus ubi leges valent” “Donde las leyes son fuertes, allí el pueblo es fuerte” (Publio Cirio) Muchas Gracias!!!