La obligatoriedad del seguro automotor. Algunas derivaciones. Esteban Vásquez Soaje.

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Transcripción de la presentación:

La obligatoriedad del seguro automotor. Algunas derivaciones. Esteban Vásquez Soaje

La seguridad vial: un problema de salud de primer orden (Unión Europea). La seguridad vial: un problema de salud de primer orden (Unión Europea). Argentina: 7517 muertes por accidentes de tránsito en Argentina: 7517 muertes por accidentes de tránsito en Mendoza: 336 víctimas fatales. Mendoza: 336 víctimas fatales.

El seguro automotor obligatorio Reparación por los daños del tránsito, al mayor número de víctimas. Distintos sistemas. Reparación por los daños del tránsito, al mayor número de víctimas. Distintos sistemas. España: España: –S.O. alcanza a todas la víctimas, excepto al conductor. –Inoponibilidad a la víctima de exclusiones de cobertura. –Consorcio de compensación de seguros: vehículos no asegurados, desconocidos, robados, asegurador insolvente.

No sólo en el primer mundo Chile: Chile: –El seguro no se resuelve por impago de primas. –Indemnizaciones se pagan sin indagación de responsabilidad. –Inoponibilidad de defensas basadas en hechos imputables al tomador. –Póliza: vigencia anual, como la licencia, y requisito de ésta. –Cubre al conductor aunque excluye al propietario del vehículo. –Montos de resarcimiento limitados. Uruguay: Uruguay: –Cobertura aún en caso fortuito o fuerza mayor. –Inoponibilidad de excepciones fundadas en el contrato de seguro. –Empresas soportan fallas del sistema (automotores no identificados, hurtados, robados o que carezcan de seguro obligatorio). –Indemnizaciones limitadas. –Exclusión del propietario, el conductor y los parientes de éstos en diversos grados.

Argentina LNT LNT –Art. 40 inc. c). Comprobante de seguro en vigencia, requisito para circular. –Art. 68. Todo automotor …debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Ley 6082 (Mza.). Ley 6082 (Mza.). –Art. 49 inc. d). Comprobante de seguro de responsabilidad civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente, es requisito para circular. –Art. 78 -según ley 8178 (B.O. 23/6/2010)-: Todo automotor… que no se encuentre afectado al transporte público de pasajeros, debe estar cubierto por un seguro de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación, que asegure la integridad de la indemnización a los terceros perjudicados por daños causados por el uso del vehículo.

Finalidad esencial del S.O. en la LNT Argentina Preservar la indemnidad patrimonial del asegurado? Preservar la indemnidad patrimonial del asegurado? Asegurar el resarcimiento de las víctimas? Asegurar el resarcimiento de las víctimas?

¿Sólo resguardo patrimonial del asegurado? Obligación de contratar. Obligación de contratar. Condicionamiento a la circulación. Condicionamiento a la circulación. Contrato con un tercero ajeno al vehículo o al hecho mismo de la circulación. Contrato con un tercero ajeno al vehículo o al hecho mismo de la circulación. La policía de tránsito, guardián de ese recaudo. La policía de tránsito, guardián de ese recaudo. Exclusión del autoseguro. Exclusión del autoseguro. Severas multas - Secuestro del vehículo. Severas multas - Secuestro del vehículo.

La cobertura, según la ley: Mendoza: “…un seguro de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación, y que asegure la integridad de la indemnización a los terceros perjudicados” Mendoza: “…un seguro de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación, y que asegure la integridad de la indemnización a los terceros perjudicados” LNT, 68: LNT, 68: –“un seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no…” –Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego (Obligación Legal Autónoma, O.L.A.)

Delegación legislativa Dudosa constitucionalidad de la delegación en sí. Dudosa constitucionalidad de la delegación en sí. Las resoluciones de la SSN en ejercicio de esa delegación legislativa. Constitucionalidad? Las resoluciones de la SSN en ejercicio de esa delegación legislativa. Constitucionalidad? Resolución General SSN Nº 36100, del 19/9/2011: aprueba la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (art. 68, ley 24449). Resolución General SSN Nº 36100, del 19/9/2011: aprueba la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (art. 68, ley 24449).

La Póliza Básica: Obligación del asegurador: mantener indemne al asegurado y al conductor autorizado por cuanto deban a un tercero, sólo por los conceptos e importes previstos en la misma Póliza Básica, por los daños personales causados por el vehículo o su carga reglamentaria, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El asegurador asume esta obligación sólo a favor del asegurado y del conductor por los conceptos y límites previstos. Obligación del asegurador: mantener indemne al asegurado y al conductor autorizado por cuanto deban a un tercero, sólo por los conceptos e importes previstos en la misma Póliza Básica, por los daños personales causados por el vehículo o su carga reglamentaria, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El asegurador asume esta obligación sólo a favor del asegurado y del conductor por los conceptos y límites previstos. Cobertura de la responsabilidad del conductor, condicionada al cumplimiento de cargas y cláusulas de la póliza y de la Ley Cobertura de la responsabilidad del conductor, condicionada al cumplimiento de cargas y cláusulas de la póliza y de la Ley Libera al asegurador si hubo dolo o culpa grave del asegurado, el conductor o la víctima, excepto culpa grave del conductor dependiente en ocasión del trabajo. Libera al asegurador si hubo dolo o culpa grave del asegurado, el conductor o la víctima, excepto culpa grave del conductor dependiente en ocasión del trabajo. Excluye la cobertura en guerra o similares, participación en hechos de huelga o similares; por conducción del vehículo por personas no habilitadas por autoridad competente: por exceso o mal estibaje de la carga transportada; por remolque de otro vehículo autopropulsado, o por participar en certámenes de velocidad. Excluye la cobertura en guerra o similares, participación en hechos de huelga o similares; por conducción del vehículo por personas no habilitadas por autoridad competente: por exceso o mal estibaje de la carga transportada; por remolque de otro vehículo autopropulsado, o por participar en certámenes de velocidad. Excluye cobertura del cónyuge y parientes del asegurado o conductor, de los dependientes de éstos en oportunidad o con motivo del trabajo, y de terceros transportados en exceso o en lugares no aptos para tal fin. Excluye cobertura del cónyuge y parientes del asegurado o conductor, de los dependientes de éstos en oportunidad o con motivo del trabajo, y de terceros transportados en exceso o en lugares no aptos para tal fin. Prevé caducidad de derechos del asegurado por incumplimiento de obligaciones y cargas impuestas por Ley de Seguros y por el contrato. Prevé caducidad de derechos del asegurado por incumplimiento de obligaciones y cargas impuestas por Ley de Seguros y por el contrato.

Límites a la responsabilidad Sólo daños personales. Sólo daños personales. Muerte o incapacidad total y permanente, por persona, $ ; Muerte o incapacidad total y permanente, por persona, $ ; Incapacidad parcial y permanente: la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad, sobre el monto previsto para muerte o incapacidad total y permanente, según el Baremo que agrega como Anexo; Incapacidad parcial y permanente: la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad, sobre el monto previsto para muerte o incapacidad total y permanente, según el Baremo que agrega como Anexo; Límite por acontecimiento: el doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente; Límite por acontecimiento: el doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente; “Obligación Legal Autónoma” (O.L.A.), hasta $5000 por gastos sepelio y $ por gastos de sepelio. “Obligación Legal Autónoma” (O.L.A.), hasta $5000 por gastos sepelio y $ por gastos de sepelio.

Exceso en las facultades delegadas Énfasis en la indemnidad –relativa, parcial y condicionada- del asegurado, y no en la protección de las víctimas de los accidentes de tránsito. Énfasis en la indemnidad –relativa, parcial y condicionada- del asegurado, y no en la protección de las víctimas de los accidentes de tránsito. Extensión al Seguro Obligatorio Automotor, de ciertas exclusiones de cobertura propias del Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil, pero incompatibles con un seguro impuesto para beneficio de las víctimas. Extensión al Seguro Obligatorio Automotor, de ciertas exclusiones de cobertura propias del Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil, pero incompatibles con un seguro impuesto para beneficio de las víctimas.

Exclusiones de cobertura en el S.O.A. Posible razonabilidad de la abstención de “mantener indemne” al asegurado. Posible razonabilidad de la abstención de “mantener indemne” al asegurado. Discutible oponibilidad de estas exclusiones a la víctima, ya que el vehículo fue asegurado para su beneficio. Discutible oponibilidad de estas exclusiones a la víctima, ya que el vehículo fue asegurado para su beneficio.

El S.O.A. y el contexto social La limitación cuantitativa de la responsabilidad permite prima accesible. La limitación cuantitativa de la responsabilidad permite prima accesible. Importancia en país extenso, con deficiencias en el transporte público. Pobreza, desocupación, subocupación. Importancia en país extenso, con deficiencias en el transporte público. Pobreza, desocupación, subocupación. El propio vehículo, único medio de transporte. El propio vehículo, único medio de transporte. Una prima más accesible, permite un número mayor de vehículos asegurados, y por ende, un mayor número de víctimas cubiertas. Una prima más accesible, permite un número mayor de vehículos asegurados, y por ende, un mayor número de víctimas cubiertas. No obstante, un cierto número de víctimas queda sin resarcir, cuando el siniestro encuadra en alguna de esas exclusiones y el patrimonio de los responsables es insuficiente para satisfacer sus indemnizaciones. No obstante, un cierto número de víctimas queda sin resarcir, cuando el siniestro encuadra en alguna de esas exclusiones y el patrimonio de los responsables es insuficiente para satisfacer sus indemnizaciones.

La carencia de carné La carencia de licencia o registro de conducir constituye “una situación de exclusión de cobertura, delimitativa del riesgo, convenida libre y voluntariamente, perfectamente oponible a terceros víctimas de accidentes” [1]. La carencia de licencia o registro de conducir constituye “una situación de exclusión de cobertura, delimitativa del riesgo, convenida libre y voluntariamente, perfectamente oponible a terceros víctimas de accidentes” [1].[1] Las cláusulas de exclusión de cobertura deben ser razonables y responder a las necesidades técnicas del seguro. No se deben erigir en supuestos formales, en preceptos rituales, vacíos de contenido razonable[2]. Las cláusulas de exclusión de cobertura deben ser razonables y responder a las necesidades técnicas del seguro. No se deben erigir en supuestos formales, en preceptos rituales, vacíos de contenido razonable[2].[2] La cláusula de exclusión de cobertura por carecer de licencia el conductor “nada tiene de irrazonable”, pues “…la carencia de un carné de conductor constituye para la empresa aseguradora un riesgo adicional, que no puede ser cubierto sin debilitar significativamente la ecuación económica del contrato”[3]. La cláusula de exclusión de cobertura por carecer de licencia el conductor “nada tiene de irrazonable”, pues “…la carencia de un carné de conductor constituye para la empresa aseguradora un riesgo adicional, que no puede ser cubierto sin debilitar significativamente la ecuación económica del contrato”[3].[3] [1] SCJMza., sala I, Expte – “Martinez Gladys Ester en J° / Martinez Gladys Ester y Ots. c/ García Nuñez José Martín p/ D. y P. s/ Inc.”, del 18/03/ LS [1] SCJMza., sala I, Expte – “Martinez Gladys Ester en J° / Martinez Gladys Ester y Ots. c/ García Nuñez José Martín p/ D. y P. s/ Inc.”, del 18/03/ LS [1] [2] SCJMza., Expte – “Triunfo Coop. Seg. Ltda.. en J° /78.842/9883 Días, Pedro Salvador c/ Oliva, Roberto Esteban Delgado p/ Daños y Perjuicios s/ Inc. Cas”, del 27/12/ LS , entre otros. [2] SCJMza., Expte – “Triunfo Coop. Seg. Ltda.. en J° /78.842/9883 Días, Pedro Salvador c/ Oliva, Roberto Esteban Delgado p/ Daños y Perjuicios s/ Inc. Cas”, del 27/12/ LS , entre otros. [2] [3] SCJMza., Sala I, Expte – “Martínez Hnos. y ot. en j: Lucero, Oscar Ramón Raúl Alberto Martínez y Ot Daños y Perjuicios – Casación”, del ; LS323 - Fs.001). [3] SCJMza., Sala I, Expte – “Martínez Hnos. y ot. en j: Lucero, Oscar Ramón Raúl Alberto Martínez y Ot Daños y Perjuicios – Casación”, del ; LS323 - Fs.001). [3]

Cuestionamientos: En el S.O.A. ¿hay un convenio libre y voluntario? En el S.O.A. ¿hay un convenio libre y voluntario? ¿Valor de las primas, en caso de eliminación de algunas exclusiones de cobertura de la Póliza Básica? ¿Valor de las primas, en caso de eliminación de algunas exclusiones de cobertura de la Póliza Básica? Incidencia Incidencia –del incremento en el número de vehículos asegurados? –del congelamiento de los topes indemnizatorios?

Incidente de exclusión de cobertura Es correcto resolver el incidente, en el ámbito del S.O.A., con anticipación a la sentencia? Es correcto resolver el incidente, en el ámbito del S.O.A., con anticipación a la sentencia? Difiere la solución si la citación en garantía fue pedida por el asegurado o por la víctima? Difiere la solución si la citación en garantía fue pedida por el asegurado o por la víctima?

Y la garantía de igualdad (art. 16 CN)? Unas víctimas de accidentes de tránsito, no comprendidas en causales de exclusión de cobertura, se benefician con la cobertura obligatoria. Unas víctimas de accidentes de tránsito, no comprendidas en causales de exclusión de cobertura, se benefician con la cobertura obligatoria. Otras víctimas: Otras víctimas: –Comprendidas en causales que involucran su propia conducta (culpa o hecho de la víctima). –Alcanzadas por causales de exclusión ajenas a su propia conducta. Dudosa razonabilidad.

Es razonable la desigualdad? Riesgo mayor. El sinalagma contractual. Número de asegurados. Limitación cuantitativa de la responsabilidad en el SOA. Riesgo mayor. El sinalagma contractual. Número de asegurados. Limitación cuantitativa de la responsabilidad en el SOA. Las aseguradoras no son empresas de beneficencia. Posibilidad de que la operatoria de seguros en la rama automotor sea deficitaria. Correcciones. Ejecutabilidad de la sentencia “en la medida del seguro” (art. 118 L.S.). Las aseguradoras no son empresas de beneficencia. Posibilidad de que la operatoria de seguros en la rama automotor sea deficitaria. Correcciones. Ejecutabilidad de la sentencia “en la medida del seguro” (art. 118 L.S.). Otras medidas? Otras medidas? –Encarecimiento de la prima básica. –Reducción –aún mayor- de los topes indemnizatorios.

La igualdad La igualdad de tratamiento ante la ley “no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares”. (Del voto de la Dra. Elena Highton de Nolasco en “Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA s/ accidente ley 9688”, CSJN, 21/9/2004).

Muchas gracias