Clase Taller Formación Tributaria para colegios secundarios

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Transcripción de la presentación:

Clase Taller Formación Tributaria para colegios secundarios MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ MENDOZA 2012

La cultura de la contribución tributaria se encuentra lejos de estar instalada en la sociedad argentina. Antes bien, se considera aceptable y se propician conductas antijurídicas, tales como la evasión, en casi todos los estamentos. Hoy no se considera a la tributación como un deber ciudadano.

¿Por qué un Programa de Formación Tributaria? El presente programa de educación tributaria permitirá a los alumnos: Reconocer e identificar los conceptos de: gobierno municipal, norma tributaria, tributo, contribuyente. Necesidad, recursos y gasto público. Distinguir bienes y servicios y conocer su valor económico y repercusión social. Incorporar como valor la responsabilidad fiscal y actitudes de respeto por lo que es público, y en consecuencia financiado con el esfuerzo de todos.

EL TRIBUTO LAS NORMAS TRIBUTARIAS ÁRBOL DE CONTENIDOS EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO. GOBIERNO MUNICIPAL LAS NORMAS TRIBUTARIAS EL TRIBUTO NECESIDADES RECURSOS Y GASTO PÚBLICO

GOBIERNO NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL LA ARGENTINA ES UN PAIS FEDERAL. ESTO IMPLICA LA EXISTENCIA DE TRES AMBITOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. GOBIERNO NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL

GOBIERNO NACIONAL GOBIERNO PROVINCIAL GOBIERNO MUNICIPAL Para la consecución de sus fines el Estado debe contar con recursos económicos que obtiene principalmente a través de las cargas impositivas. GOBIERNO PROVINCIAL Cada provincia recauda sus impuestos, administra y promueve la educación y la salud pública de sus habitantes. Las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. GOBIERNO MUNICIPAL La Administración Pública Municipal es la actividad que realiza el Municipio en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Municipalidad de GODOY CRUZ EL GOBIERNO MUNICIPAL Municipalidad de GODOY CRUZ

El Gobierno Municipal Legislación Nacional, Provincial y Municipal Art. 5°: Constitución Nacional: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano (...) que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Art. 123°: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Art. 199: Constitución Provincial: “ La Ley Orgánica de las Municipalidades, deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales.” Art. 107: Ley Orgánica de las Municipalidades 1079: “Las Municipalidades no podrán establecer impuestos , ni contribuciones de ninguna clase, pudiendo crear únicamente las cuotas y tasas que correspondan a los servicio municipales".

ORDEN ECONOMICO FINANCIERO El Gobierno Municipal Entonces el art. 123 de la Constitución Nacional consagra explícitamente la AUTONOMÍA MUNICIPAL en los siguientes órdenes: SUPONE LA FACULTAD DE DICTARSE SU PROPIA CARTA ORGÁNICA. SE REFIERE A LA FACULTAD DE ELEGIR SUS AUTORIDADES Y REGIRSE POR ELLAS. GESTIONAR Y ORGANIZAR LOS SERVICIOS OBRAS Y OTROS INTERESES LOCALES. DE DEFINIR, ORGANIZAR E INVERTIR SUS RECURSOS. ORDEN INSTITUCIONAL ORDEN POLITICO ORDEN ADMINISTRATIVO ORDEN ECONOMICO FINANCIERO

FUNCIONES DEL ESTADO Satisfacer las necesidades de la población NECESIDADES PUBLICAS Educación Vivienda Salud Seguridad M. Ambiente GASTO PUBLICO RECURSOS PUBLICOS TRIBUTOS PARA PODER HACER FRENTE AL GASTO PÚBLICO EL ESTADO DEBE OBTENER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES

Elementos del Tributo SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE QUIEN PERCIBE EL TRIBUTO: EL MUNICIPIO . QUIEN DEBE PAGAR EL TRIBUTO : EL CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE / HECHO QUE GENERA LA TASA: POR EJ. ALUMBRADO PUBLICO, BARRIDO BASE SOBRE LA CUAL SE CALCULA LA TASA: POR EJ. CANTIDAD DE EMPLEADOS   SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE

CODIGO FISCAL MUNICIPAL Es el conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia tributaria. Corresponde al Código Tributario: a) Definir el hecho, acto o circunstancia sujetos a tributación. b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo c) Fijar las bases sobre las que se determinarán los tributos. d) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones. e) Tipificar las infracciones tributarias, y establecer las respectivas penalidades ORDENANZA TARIFARIA Es el cuerpo unificado de normas reglamentarias que precisan y reglamentan determi- nados aspectos del Código Tributario Mpal. y demás normas tributarias, que regirán en el ámbito de la ciudad de Godoy Cruz, la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas. Contiene importes fijos, montos mínimos, condiciones y alícuotas que corresponden a cada tributo en función a lo prescripto en el Código Fiscal. Son valores que rigen para un año determinado (todos los años se dicta una Ley que determina los valores a aplicar).

DIRECCION GENERAL DE RENTAS Todas las funciones y facultades atribuidas por el Código Fiscal u ordenanzas tributarias especiales y sus reglamentaciones al "Organismo Fiscal", serán ejercidas por el titular de dicho organismo, quien lo representa ante los poderes públicos, ante los contribuyentes y responsables y ante los terceros. Dicho Funcionario es el Director de Rentas quien es la Principal autoridad de la Dirección de Rentas, también llamado Organismo Fiscal. DIRECCION GENERAL DE RENTAS

FUNCIONES del Organismo Fiscal La determinación, recaudación, verificación, repetición y compensación de los tributos que se establezcan o recauden. La fiscalización de los tributos, que determinan y/o recaudan en otras oficinas y la reglamentación de los sistemas de percepción y control de los tributos que no fiscaliza. Podrá otorgársele asimismo la recaudación de ingresos no tributarios que determinen otras reparticiones de la comuna. El Departamento Ejecutivo podrá asumir por sí, cualquiera de las facultades que este Código asigna al Organismo Fiscal. La Dirección General de Rentas, será el órgano encargado de la aplicación del Código Fiscal y leyes especiales, salvo los casos en que expresamente, las leyes atribuyan esa facultad a otros órganos del Estado.

¿POR QUÉ IMPONE TRIBUTOS EL MUNICIPIO? SATISFACE Necesidades Públicas BIENES (Parques, Plazas) SERVICIOS (Alumbrado, barrido, agua) GASTO PÚBLICO SE REQUIEREN RECURSOS (tasas, contribuciones)

Los servicios públicos Mediante un servicio público el Municipio satisface necesidades de la comunidad, sean individuales o sociales en forma regular y continua. Siempre un servicio público tendrá por objeto la satisfacción de   Extracción de residuos y desechos sólidos. Provisión de agua corriente. Alumbrado público. Limpieza, riego y conservación de cunetas y calzadas. Servicio de cloaca o sanitarios. Mantenimiento de calles y caminos vecinales. Mantenimiento de Cementerio y servicios funerarios. Conservación de plazas y parques. Servicio de vigilancia y control. Policía vial. necesidades públicas Su provisión está íntimamente relacionada con el pago de los tributos.

Las necesidades públicas son aquellas necesidades comunes a los miembros de una comunidad y que son satisfechas por el Municipio. En consecuencia son necesidades que el individuo, por sí mismo, no las puede satisfacer. Para que el Municipio pueda satisfacer las necesidades de la comunidad, requiere de recursos públicos. El Municipio tiene diversas maneras de obtener recursos para hacer frente a sus gastos. Los recursos públicos importan un ingreso de dinero al Municipio, principalmente obtenido a través del cobro de las tasas municipales, aunque también ingresan a través de la percepción de multas. (uso indebido del agua.) Se considera gasto público a las transacciones que realiza el Municipio para adquirir los bienes o servicios, con el objeto de satisfacer las necesidades públicas.

Diferencia entre tasas y contribuciones especiales La tasa siempre se paga en contrapartida de un servicio. Las tasas están destinadas a financiar el costo de determinados servicios. Implica una compensación, que viene dada por un beneficio, derivado de la realización de obras públicas y que benefician a algunos individuos. Por ej. Construcción de cuneta. (solo beneficia a los frentistas ) A diferencia de la tasa, la "Contribución especial", como su nombre lo indica, encierra la idea de un beneficio especial. La tasa, por el contrario, encierra la idea de un servicio.   TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Los altos índices de morosidad en los tributos municipales muestran que la cultura tributaria no se encuentra instalada en nuestra sociedad. Por ello es importante generar actividades que valoricen la función social de la tributación, explicando no solo por qué se deben pagar los impuestos, sino también desarrollar actitudes de responsabilidad y compromiso frente a las normas tributarias.   

Responsabilidad Desde el punto de vista individual, la responsabilidad consiste en reconocer que somos dueños de nuestros actos libremente realizados y por lo tanto aceptamos las consecuencias que se deriven de ellos.  La responsabilidad ciudadana está relacionada con los actos que realizamos y que tienen repercusión en la vida de la sociedad: en este sentido la tributación es una responsabilidad que tenemos que asumir para el sostenimiento de la comunidad.  Participación Es una actitud que consiste en actuar individual y organizadamente en la toma de decisiones relacionadas con los asuntos públicos. Esta actitud implica también asumir responsabilidades, las que aportarán al mejoramiento de la sociedad. Por lo tanto, la participación ciudadana resulta en una relación con tendencia a mantener o transformar la sociedad. Tolerancia Consiste en reconocer y aceptar las diferencias físicas, las ideas, las costumbres, los gustos, etc.; que se dan en las personas, sin discriminar a nadie por ellas. Aceptando que todos los ciudadanos (gobernantes y gobernados), están sujetos a los mismos deberes y derechos, por lo que deben ser considerados iguales ante la ley. Transparencia Consiste en entender que el poder de los gobernantes emana de la voluntad del pueblo, por lo que las acciones de gobierno deben ser de conocimiento público. Y conocer que los gobernantes están sujetos al control de los gobernados.

Uds. son el FUTURO, los PROTAGONISTAS DEL CAMBIO… una Esperanza que CRECE!!!