Tratado de Libre Comercio: Reglas de Origen

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Transcripción de la presentación:

Tratado de Libre Comercio: Reglas de Origen Adrián Vázquez Benitez Vazquez Tercero y Asociados

Qué son las reglas de origen? El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los regímenes aduaneros de 1999 (Convenio de Kyoto) las define como: “ estipulaciones o disposiciones específicas desarrolladas con base en principios o criterios positivos establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales aplicados por un país para determinar el origen de una mercancía”. El Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC en su artículo 1 las define como “leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general, aplicados por los miembros de la OMC para determinar el país de origen de los productos”.

Son criterios pactados específicamente en un Tratado de Libre Comercio (TLC) que determinan dónde se ha fabricado un bien. Son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación, que debe tener una mercancía para que se le considere originario de un país. Se aplican para distinguir cuándo una mercancía es originaria de un país (reglas de origen propiamente dichas) o producida en un territorio determinado (reglas de marcado de origen). Es el “Pasaporte” de un producto para su acceso en un país o región

Para qué sirven? Las reglas de origen surgen por la necesidad de determinar: La procedencia de mercancías que entran y salen de un territorio, y que favorecen la demanda y el abastecimiento de determinado bien. Si las mercancías elaboradas y exportadas por un país (socio o no socio), son el resultado de un proceso de manufactura simple o complejo con material nacional. La posibilidad de incorporación de materiales extranjeros que eventualmente modifiquen la nacionalidad del bien final, y Los flujos de comercio entre socios y aquellos que tienen preferencias arancelarias (estadísticas comerciales).

Origen preferencial Las reglas de origen “preferenciales” se aplican en el contexto de relaciones comerciales especiales entre dos o más Estados. El trato preferencial puede basarse en acuerdos de libre comercio (multilateral o bilateral), o bien que puedan tener carácter de unilateral. Se establecen a través de regímenes de comercio contractuales (tales como el TLCAN) o mediante otro regímenes autónomos o unilaterales como el trato preferencial que otorga la UE a Ceuta y Melilla. El objetivo básico es evitar que las ventajas arancelarias concedidas a un determinado país puedan ser aprovechadas por países no miembros del acuerdo, y queden exclusivamente reservadas para insumos, componentes y bienes finales elaborados en el país signatario del acuerdo que cumplen con el origen acordado.

Origen no preferencial Su aplicación recae en mercancías que se internan en un mercado en condiciones “no preferenciales”; es decir, que no están relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos en virtud de los cuales se otorguen preferencias arancelarias. Cumplen con tres finalidades: Determinar el país de origen de una mercancía para aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las empresas que practiquen el dumping y las subvenciones. Determinar dónde ha sido producida una mercancía para aplicar las restricciones cuantitativas correspondientes, salvaguardas, etc. Control de la estadística comercial de un país

Los Criterios para determinar el origen se establecen en el texto del mismo tratado, en los cuales se pactan diversas formas de integración. La aplicación de los Criterios de origen permite a los países partes del tratado gozar de preferencias arancelarias Por ejemplo: Capítulo IV “Reglas de origen del TLCAN”: Artículo 401 Artículo 511.1 del TLCAN: Los tres países expidieron las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo IV En México: DOF del 15 de septiembre de 1995 con la finalidad de ampliar, precisar e interpretar a detalle las disposiciones del Capítulo IV del Tratado, a tal grado que en la práctica constituyen el documento básico para aplicar las Reglas de Origen

Criterios que confieren el origen Los Tratados o Acuerdos también establecen Criterios de origen: En el caso del TLCAN se establecen Reglas Generales, Reglas Específicas y Especiales Reglas Generales: son reglas que aplican a todos los bienes Obtenidos en su totalidad o producidos totalmente Salto en la clasificación arancelaria de los insumos Bienes producidos totalmente por materiales y partes no originarias Bienes producidos por materiales y partes originarias y no originarias Bienes producidos totalmente a partir de materiales y partes cuyo origen es indeterminado Materiales producidos, manufacturados o procesados en operaciones que ocurren en un lugar no Parte Producidos exclusivamente a partir de bienes originarios

Criterios que confieren el origen Reglas Específicas: Son reglas que aplican a bienes específicos y son utilizadas para corregir situaciones en dónde la aplicación de las reglas generales no confieren origen o que se llegan a resultados no deseados o irrazonables. Reglas Especiales: Son reglas especialmente diseñadas para ciertas clases de bienes como son textiles, automóviles, aceites bituminosos, etc.

Bienes obtenidos o producidos enteramente en un sólo Estado Consiste en obtener o producir enteramente una mercancía con materiales originarios de un Estado, por ejemplo: Minerales, vegetales, animales vivos Bienes obtenidos de la caza y de la pesca Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar por barcos registrados Los bienes producidos a bordo de barcos fábrica Los bienes obtenidos del subsuelo marino Desechos y desperdicios derivados de la producción Bienes producidos exclusivamente a partir de los bienes mencionados anteriormente o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción

Bienes totalmente obtenidos.

Salto en la clasificación arancelaria Esta regla requiere que cada uno de los materiales “no originarios” utilizados en la producción de un bien cumplan con el salto arancelario como resultado de un proceso utilizado para la producción del mismo. Para que un bien califique como originario bajo esta regla se deben dar las siguientes condiciones: Cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de un bien deben satisfacer el salto arancelario La producción que resulta del cambio en la clasificación arancelaria debe ser en territorio de una parte

CASO 1 Fracción arancelaria de pantalones de algodón para mujer 6204.62.40 Regla de origen del Anexo 401 del TLCAN 6204.61 a 6204.69 Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las Partes. La tela que se clasifica en la partida 52.03 es de China, pero es cortada, cosida y empaquetada en EUA, por lo anterior cumple con el salto arancelario y entonces puede ser considerada como originaria del TLCAN.

CASO 2 Un productor A, ubicado en un país Parte del TLCAN, produce un bien B. En el proceso de producción, el productor A utiliza un material originario X y un material no originario Y para producir un material Z. El material Z es un “material de fabricación propia” que será utilizado para producir el bien B.

CASO 2… La regla establecida en el Anexo 401 del TLCAN para la partida en la que se clasifica el bien B especifica un cambio de clasificación arancelaria de cualquier partida. En este caso, tanto el bien B como el material no originario Y son de la misma partida. No obstante, el material de fabricación propia de Z es de una partida diferente a la del bien B. Para efectos de determinar si los materiales no originarios sufren el cambio aplicable de clasificación arancelaria, el productor A tiene la opción de considerar el material de fabricación propia Z como el Material que debe cumplir con el cambio de clasificación arancelaria. Debido a que el material Z es de una partida diferente a la del bien B, el material Z cumple con el “salto arancelario” y por tanto el bien B calificará como un bien originario.

Bienes producidos exclusivamente a partir de materiales originarios La producción de un bien debe ocurrir en territorio de una parte a partir de materiales originarios. Esta regla aplica, por ejemplo cuando el productor de un bien ha utilizado para el proceso de producción materiales originarios y declara en el Certificado de Origen que el bien fue producido a partir de bienes originarios.

Criterios (reglas específicas) que confieren el origen Un bien puede calificar como originario bajo las reglas específicas de cuatro maneras: Salto arancelario Valor de contenido regional Combinación de salto arancelario y valor de contenido regional Otros requerimientos específicos. Por ejemplo: Anexo 401 del TLCAN en donde se señala que cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de un bien sufra el cambio aplicable de clasificación arancelaria que señale el propio Anexo 401

Valor de contenido nacional o regional Este criterio establece que todo valor añadido a una mercancía a través de sus transformaciones puede determinar su origen; es decir, tiene en cuenta el valor que incorpora cada una de las transformaciones en el producto final. Se considera así el valor de los componentes utilizados en la producción del bien así como el valor que incorporen las distintas operaciones efectuadas. En los tratados se establece el porcentaje de contenido regional que debe satisfacer un bien para ser considerado como originario. Por ejemplo: El TLCAN señala en su artículo 401 que el valor de contenido regional no deberá ser inferior a 60% cuando se utilice el valor de transacción ni inferior a 50% cuando se utilice el método de costo neto. Para determinar el valor añadido a un producto, se establecen dos métodos: El valor de transacción El costo neto

Por ejemplo: Capítulo 95 Juguetes, Juegos y Artículos para Recreo o Deporte; sus Partes y Accesorios Regla de origen aplicable contemplada en el Anexo 401 del TLCAN 9501.00-9505.90 Un cambio a la subpartida 9501.00 a 9505.90 de cualquier otro capítulo; o Un cambio a un bien de la subpartida 9501.00 a 9505.90 de cualquier otro bien de dicha subpartida o de cualquier otra subpartida dentro del Capítulo 95, incluyendo otra subpartida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

Método de valor de transacción Su fórmula es VCR = VT-VMN x 100 VT Donde, VCR es el valor de contenido regional expresado en porcentaje VT es el valor de transacción del bien VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien.

Método de costo neto Su fórmula es VCR = CN-VMN x 100 CN Donde, VCR es el valor de contenido regional expresado en porcentaje CN es el valor de transacción del bien ajustado sobre la base LAB VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de un bien.

Caso 3. Contenido regional. Método de costo neto. Producto: Vehículos Clasificación arancelaria: 8703.23.01 Mercados seleccionados: TLCAN.

Caso 3 Estructura de materiales: Precio de cada vehículo: $11,500 USD Ex–works; $11,600 USD FOB. Descripción Proveedor Costo Origen Declaración Suma de material rastreable no originario Diversos 3,500 JAP, COR, CHI Sí Suma de material rastreable originario 4,000 USA, CAN, MX Suma de material no rastreable 300 IND No

Caso 3 Costos del vehículo: Valor de materiales originarios $4,300 Valor de los materiales no originarios $3,500 Otros costos $2,000 Total de costos: $9,800 Costos excluidos: Promoción de ventas $ 200 Servicios de postventa $ 50 Regalías $ 100 Costos de embarque $ 13 Costos financieros no admisibles $ 50 Costo Neto (total de costos – costos excluidos)= 9,800 – 287 = 9,513

Regla de origen aplicable: Caso 3 Regla de origen aplicable: 8703.21 a 8703.90 Un cambio a la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. Actualmente es el 62.5% Bajo la fórmula: CN – VMN VCR = ------------------ X 100 CN

Caso 3 CN: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; CN es el costo neto del bien; y VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

Materiales rastreables no originarios: Caso 3 Materiales rastreables no originarios: Suma total $3,500 No. Parte Descripción Proveedor Costo Utilización Costo total Origen Declaración 350A Motor 001 1,600 1 JAP Sí 890A Transmisión 002 700 No 777D Llantas 003 50 5 250 COR 199F Radio 004 200 CHI 444A Conv. Catal. 010 300 867L Mod. AC 050 255A Volante 410 150

Aplicación de la fórmula del TLCAN: Caso 3 Aplicación de la fórmula del TLCAN: VMN= 3,500 CN= 9,513 VCR = 9,513 – 3,500 = 63% 9,513

Caso 3 ¿Resultados? TLCAN Sí No

Regla Especial “Aceites derivados de petróleo con aditivos” que se clasifican en la fracción arancelaria 2710.19.02 El “aceite básico” que se utiliza en la producción de los aceites derivados de petróleo con aditivos se clasifica en la subpartida 2710.19 Regla de origen aplicable de acuerdo al Anexo 401 del TLCAN 27.10 Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 2711 a 2715; o Dado que en la práctica es imposible cumplir un salto arancelario, entonces se provee una segunda parte a la Regla específica, lo que la convierte en una regla especial: Producción de cualquier bien de la partida 27.10 como resultado de la destilación atmosférica, destilación al vacío, hidroprocesamiento, catalítico, reformado catalítico, alquilación, craqueo, térmico, coqueo o isomerización.

Explicación: Los aceites derivados de petróleo con aditivos de la fracción arancelaria 2710.19.02 no cumplen con la primera parte de la regla de origen debido a que no existe el salto arancelario que indica la regla debido a que el “aceite básico” que se utiliza para su producción proviene de la misma partida (2710). Sin embargo, si los aceites derivados de petróleo con aditivos de la fracción arancelaria 2710.19.02 se obtuvieron a partir de los procesos que indica la regla de origen, entonces se cumple con la segunda condición que prevé la regla de origen y entonces se podrían considerar originarios.

Disposiciones complementarias para determinar el origen Ensamblaje Se puede definir como la acción de combinar diferentes materiales, piezas o partes con la intención de crear una nueva mercancía o producto distinto a los componentes empleados en su producción Lo importante de esta disposición, es que produzca una “transformación sustancial” que origine un producto distinto al de sus componentes, ya que el ensamblaje por regla general no confiere origen a un bien. 2. Regla del transporte directo Por regla general, se persigue que la mercancía debe ser trasladada del país exportador al importador en forma directa para evitar que se desvirtúe el origen de las mercancías. En caso contrario, hay que evaluar si el bien perdió su calidad de originario pues pudo haber sido objeto de operaciones que alteraron su estado o que no estuvo bajo el control de una autoridad aduanera.

3. Acumulación 4. Principio de minimis Es una condición que permite, en ciertos casos, considerar los materiales utilizados en la producción de un artículo como si tuvieran un determinado origen al momento de establecer el origen del producto final. Por ejemplo, a efectos de determinar el origen de un bien producido en el territorio de una de la Partes por uno o más productores, siempre que todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien sufran el salto arancelario y el bien cumpla el valor de contenido regional correspondiente. Así, bajo el TLCAN, un productor de un bien puede acumular su producción con la de otros productores, para que sean considerados como de un solo productor. 4. Principio de minimis Se aplica en contextos específicos, en donde un producto puede conservar su origen aun cuando se le incorporen productos de origen distinto o no originarios, con la condición de que el valor de tales productos no exceda un porcentaje determinado sobre el valor total de la mercancía final. TLCAN: 7%

Caso 4. Aplicación del De minimis Producto. Pastel Clasificación arancelaria: 1905.90.99 Mercados seleccionados: TLCAN

Estructura de materiales: Caso 4 Estructura de materiales: Precio de cada pastel: $10 USD Ex–works; $12 USD FOB. Descripción Clasificación arancelaria Costo total Origen Declaración Pasta 1901.20.01 1.00 CHI No Huevo 0407.00.01 0.50 RUS Leche 0401.10.01 0.20 MEX Azúcar 1702.20.01 0.05 COL Miel 0409.00.01 Mantequilla 0405.10.01 0.10

Reglas de origen aplicables: Caso 4 Reglas de origen aplicables: TLCAN: 19.02 a 19.05 Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo.

Aplicación de de minimis: Caso 4 Aplicación de de minimis: TLCAN. Suma de materiales no originarios que no sufren un cambio de clasificación arancelaria no exceda de 7% el valor del bien.

Caso 4 Total de materiales no originarios: 1.15 Descripción Clasificación arancelaria Costo total Origen Declaración Pasta 1901.20.01 1.00 CHI No Huevo 0407.00.01 0.50 RUS Leche 0401.10.01 0.20 MEX Azúcar 1702.20.01 0.05 COL Miel 0409.00.01 Mantequilla 0405.10.01 0.10 Total de materiales no originarios: 1.15 Total de materiales no originarios que no sufren un cambio de clasificación arancelaria: 1.00 Valor FOB: $12 % para de minimis: 8%

Caso 4 ¿Resultados? TLCAN Sí No

Prueba documental para comprobar el origen: El pasaporte de un bien Certificado de Origen Prueba documental para comprobar el origen: El pasaporte de un bien Se puede definir como formulario específico sobre el origen de una mercancía expedido por la autoridad correspondiente a petición del exportador, importador o cualquier persona con motivos justificados. Con la finalidad de que la autoridad aduanera del país importador pueda aplicar la preferencia o desgravación arancelaria que corresponda. Por ejemplo El Certificado de Origen del TLCAN El Certificado EUR 1

Condiciones para la determinación de origen y expedición de CO. Asegurarse de contar con el CO o declaración de origen respectivo. Asegurarse de la correcta clasificación del producto. Condiciones de territorialidad. Mantener actualizada la lista de materiales. Registros de producto y casos de oficialización de CO’s. Mantener información sobre origen por el plazo previsto por el TLC. No pensar que todos los TLC’s son iguales.