El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de Junio de 2004 La Conferencia.

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Transcripción de la presentación:

El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de Junio de 2004 La Conferencia de la FAO adoptó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura por consenso el 3 de noviembre de 2001, como el primer nuevo tratado del siglo XXI. El tratado está en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Entró en vigor el 29 de junio de 2004. Hasta que las Partes Contratantes no se reunan como Organo Rector, la Comisión sobre los Recursos géneticos para la Agricultura y la Alimentación de la FAO actuará como Comité Interino para el Tratado.

Objetivos del Tratado La conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura El acceso facilitado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria De hecho, los objetivos del Tratado son “la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.”

El ámbito del Tratado se refiere a todos los recursos fitogenéticos con valor real o potencial para la alimentación y la agricultura J. T. Esquinas J.T.Esquinas El Tratado proporciona una estructura aprobada a nivel internacional para la conservación y el uso sostenible de todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. J. T. Esquinas J. T. Esquinas

Artículo 5: Conservación, Prospección, Recolección, Caracterización, Evaluación y Documentación Cada parte contratante (o país) deberá, en cooperación con otras partes contratantes…, promover un enfoque integrado a la exploración, conservación y al uso sustenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Los recursos fitogenéticos deben ser conservados, en los campos agrícolas, y deben ser recolectados y conservados en bancos de germoplasma cuando estén en riesgo. Pero ésto no es suficiente: necesitamos caracterizarlos, evaluarlos y documentarlos para entender qué son así como sus potenciales usos y valores.

Artículo 6: Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas jurídicas y apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Pero debemos recordar siempre que los recursos fitogenéticos no se conservan por el gusto de conservarse, sino porque necesitamos utilizarlos para alimentar al mundo. Si perdemos la vasta colección de recursos fitogenéticos que fueron desarrollados a traves de sistemas agrícolas tradicionales, no seremos capaces de enfrentar las necesidades humanas ni los cambios físicos, cómo el recalentamiento mundial. Es por eso que el Tratado, en sus objetivos, enfatiza la importancia de la agricultura y utilización sustenible tanto como la conservación.

Artículo 9: Derechos del Agricultor Se reconoce la “enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo,[...] a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos...” Los DA incluyen la protección del conocimiento tradicional, y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios, así como a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional sobre los recursos fitogenéticos. Los Gobiernos deciden como garantizar estos Derechos. Ésta es la primera vez que los Derechos del Agricultor son reconocidos en un tratado jurídicamente vinculante. Las Partes Contratantes reconocen la innovación colectiva sobre la cual se basa la agricultura moderna. Representa un reconocimiento a la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. Los gobiernos pueden reconocer los Derechos del Agricultor protegiendo el conocimiento tradicional de interés; asegurándose que los agricultores participen de forma equitativa en la distribución de beneficios; y garantizando que los agricultores participen en la toma de decisiones sobre asuntos relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos. J.T. Esquinas

Artículo 9: Derechos del Agricultor “nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.” (Art. 9.3).

El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos fitogenéticos En el ejercicio de su soberanía los Estados deciden crear un sistema multilateral que facilite el acceso para ciertos usos y bajo ciertas condiciones, y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que ser deriven de la utilización de dichos recursos Los Estados no renuncian a su derecho soberano para definir las condiciones de acceso para cualquier otro uso no contemplado en el sistema multilateral Una pieza clave del Tratado es un Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios. Su propósito es facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios derivantes de la utilización de dichos recursos. El Sistema Multilateral se aplica a una lista de cultivos alimentarios establecidos según criterios de seguridad alimentaria e interdependencia. Estos cultivos alimentarios aportan aproximadamente el 80% de los alimentos que derivamos de las plantas. Los Gobiernos inlcuirán en el Sistema Multilateral todos aquellos recursos que estan bajo su gestión y control, y en el dominio público. Ellos incentivarán a los demás poseedores dentro de su jurisdicción a que incluyan los recursos que poseen dentro del Sistema Multilateral. Los recursos controlados por el Grupo Consultivo sobre la Investigación Agrícola Mundial (las colecciones mundiales más importantes) también serán incluídos, a través de acuerdos que ellos firmarán con el Órgano Rector del Tratado.

Usos bajo el SML El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura. El material no se utilizará para usos químicos, farmacéuticos u otros usos industriales no relacionados con alimentos/piensos.

El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios Se aplica a una lista de cultivos alimentarios establecidos según criterios de seguridad alimentaria e interdependencia, bajo el control del Estado y en el dominio público Estos cultivos alimentarios aportan aproximadamente el 80% de los alimentos que provienen de las plantas Se invita a los propietarios de material no en el dominio público o fuera del control del estado a que los coloquen en el MLS. En dos años se revisará el progreso, y se decidirá sobre su posibilidad de seguir accediendo al MLS.

Acceso bajo el Sistema Multilateral Se realiza con arreglo a un Acuerdo modelo de Transferencia de Material No hay necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, tal como sucede en el CDB Los receptores deberán mantener estos recursos recibidos disponibles Los receptores no podrán reclamar “propiedad intelectual u otros derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema Multilateral”

Ejemplos de usos permitidos bajo un ATM modelo Desarrollo de una nueva variedad que incorpore recursos genéticos del sistema multilateral, incluso un solo gen o una combinación genética,; Producción comercial de una combinación de piensos de alto valor nutritivo que incluye recursos genéticos del sistema multilateral; Utilización de recursos genéticos del MLS en cursos de formación, o en investigación.

Ejemplos de usos no permitidos Un recipiente de material bajo un ATM modelo no puede utilizar un recurso fitogenético del sustema multilateral para la extracción de un nuevo antibiótico, o un producto farmacéutico o cosmético; Un Estado soberano si puede utilizar su recurso fitogenético para estos fines y es libre de firmar acuerdos bilaterales con terceros para este fin.

Quién puede acceder? Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, Las partes firmantes del ATM reconocen que están sujetos a las medidas legales aplicables que dispone el Tratado (obligaciones de cumplimiento).

Acuerdo Estándar de Transferencia de Material Se crea la figura de la parte tercera beneficiaria (la FAO), como representante legal del Órgano Rector, con derechos de supervisión del cumplimiento del ATM, derecho a solicitar información sobre el ATM firmado, sobre la transferencia de materiales bajo un ATM, información para la resolución de disputas sobre el ATM y sobre la obligación de proporcionar informes anuales de los ATMs firmados.

Formas de Pago Si el receptor comercializa un producto que es un RFAA y que incorpora material del SML, pagará a la Estrategia Financiera del Tratado el 1.1% de las ventas brutas menos el 30%. Este pago es obligatorio si el producto no permanece disponible sin restricciones para su uso en mejoramiento e investigación, y voluntario cuando si permanece disponible Las obligaciones de pago se transfieren a los receptores subsiguientes en el caso de pago obligatorio

Producto significa un RFAA que incorpora material del SML o cualquiera de sus partes o componentes genéticos y que está listo para su comercialización, con exclusión de las mercaderías y otros productos utilizados como alimentos o piensos y su procesado. Son productos: material de propagación (semillas, tubérculos, plantas completas) que incorpora material del MLS. No son productos: granos, frutos vendidos como comida, piensos, aceites.

Disponible sin restricciones Disponible para invesitgación y mejoramiento sin obligaciones legales o contractuales, o restricciones tecnológicas, que impidan su uso en la forma que especifica el Tratado Internacional

Otras Decisiones del Órgano Rector Se aprobaron los modelos de acuerdo por los cuales los centros de investigación agrícola internacional (CIP, CIMMYT, etc) ponen sus colecciones ex situ bajo las disposiciones del Tratado

Ratificación del Tratado y entrada en vigor Actualmente son miembros 116 países y la Unión Europea Una lista actualizada de los países que han firmado y ratificado el Tratado será siempre accesible a través de la dirección internet : http://www.fao.org/Legal/TREATIES/033s-e.htm El Tratado entró en vigor el 29 de junio de 2004, y la Primera Reunión del Órgano Rector se llevará a cabo muy pronto. Una lista actualizada de los países que han firmado y ratificado el Tratado será siempre accesible a través de la dirección internet que ven en pantalla.