PROTECCIÓN DEL SOFTWARE Aspectos relativos a la protección de la Propiedad Intelectual e Industrial del Software José Mª Iglesias - Abogado Axel Pérez.

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Transcripción de la presentación:

PROTECCIÓN DEL SOFTWARE Aspectos relativos a la protección de la Propiedad Intelectual e Industrial del Software José Mª Iglesias - Abogado Axel Pérez - Ingeniero de Telecomunicaciones y Abogado Consell de Cent, Barcelona T F

PROGRAMA DE ORDENADOR ¿En España se puede proteger? *SI ¿En la Propiedad Intelectual y/o en la Propiedad Industrial? *En la Propiedad Intelectual y en ciertos casos en la Propiedad Industrial cuando forme parte de una patente.

1.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El programa de ordenador es objeto de protección (art e) de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) - Real Decreto Legislativo de 12/04/1996, modificado por el Real Decreto 5/11/2014-) El programa de ordenador se puede registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual. (Art. 101 LPI) De acuerdo con el art. 1 de la Directiva 91/250/CEE, los programas de ordenador están considerados como obras literarias y se protegen como tales, en el sentido del artículo 2 del Convenio de Berna (9/09/1886). De esta manera los autores de los programas de ordenador tendrán su protección en la actualidad en 168 países.

Lo que es objeto de la protección de un programa de ordenador no son las ideas, sino su forma de expresión. El nacimiento de la protección de un programa de ordenador nace con la elaboración del código fuente (siempre que se dé el criterio de originalidad mínima) El Art LPI define qué es un programa de ordenador: Se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. A los mismos efectos, la expresión “programas de ordenador” comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

AUTOR. Titularidad de los derechos Art LPI “Será considerado autor del programa de ordenador a una persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta ley”.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (Art. 99 LPI) Reproducción total o parcial. Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador. Cualquier forma de distribución pública, incluido el alquiler del programa de ordenador.

DERECHOS MORALES. Art. 14 LPI Decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma Decidir si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el respeto a la integridad de la obra Modificar la obra Retirar la obra del comercio

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE UN PROGRAMA DE ORDENADOR (Art. 98 LPI): Cuando el autor es una persona física: vida del autor y 70 años después de su muerte. Cuando el autor es una persona jurídica: 70 años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa de ordenador o al de su creación si no se hubiera divulgado.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS DE ORDENADOR COMO PROPIEDAD INTELECTUAL: Aportar la totalidad del código fuente que se presenta como un ejemplar de la obra (preferiblemente en 1 CD o soporte digital común) Aportar un ejecutable del programa (también en CD o similar) Opcionalmente (y es muy recomendable) aportar una memoria que contenga: Una breve descripción del programa. Un lenguaje de programación. El entorno operativo Un listado de ficheros El diagrama de flujo En su caso el deposito legal si ha estado editada

Requisitos 1 y 2 preferiblemente en soporte magnético sin passwords ni barreras tecnológicas. Si hace falta un programa servidor para arrancarlo, será preciso incorporarlo al CD o CDS que se aporten. Si los derechos los continua ostentando el autor del programa, y vende en su nombre, solo cabe aportar también la fotocopia del DNI de los dos (de él y tuya), una autorización firmada por el que autoriza para que le puedas hacer los tramites y rellenar dos impresos y pagar una tasa de 12,60 €. En el caso que el programa se haya hecho en el marco de una relación laboral con una empresa hay que tener en cuenta lo que dispone el articulo 97 de la Ley de P.I en el caso de programas de ordenador: Aportar el contrato de trabajo (el original y fotocopia) visado por la autoridad laboral y el trabajador tendrá que firmar un escrito reconociendo que se hizo en horas de trabajo por cuenta de la empresa. En el caso que el programa se haya adquirido por un tercero: Aportar el contrato de cesión de derechos otorgado ante Notario o firmado por las dos parte (el vendedor y el comprador) delante del funcionario del registro ; Acreditar el previo pago de los impuestos que correspondan. Aportar los documentos de identificación de las personas que actúan y en la calidad en que actúan: Escrituras de constitución de las empresas, poderes de los representante, NIF y CIF, todo en originales y fotocopias (para compulsar)

REGISTROS DE PROGRAMA DE ORDENADOR A NIVEL ESTATAL:

SOL·LICITUDS D’INSCRIPCIÓ D’OBRES AL REGISTRE DE LA PROPIETAT INTEL·LECTUAL DE CATALUNYA, PER TIPUS D’OBRA Obres Literàries Musicals Teatrals Audiovisuals Artístiques Tècniques Programes d’ordinador Bases de dades Electròniques, multimèdia i drets afins Total

2.- PROPIEDAD INDUSTRIAL

¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN? Conjunto de características técnicas que proporcionan una solución técnica a un problema técnico Ha de tener características técnicas Ejemplo: Problema técnico: Evitar que el zapato no se escape del pie cuando caminas Solución técnica: Incorporar unos cordones en el zapato para poder unir el mismo al pie.

TIPOS DE INVENCIÓN: Entidades físicas: Productos; Sistemas; Objetos; Aparatos. Método o proceso para fabricar una entidad Método de generación de una imagen 3D a partir de la entrada de dos imágenes 2D ; Uso de una entidad para una finalidad concreta: Uso de la pintura X para pintar un objeto Y que rota alrededor de su eje.

NO ES UNA INVENCIÓN Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos; Creaciones estéticas (incluye obras literarias, artísticas, etc.); Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales así como programas de ordenador; Formas de presentar informaciones.

REQUISITOS PARA QUE LA INVENCIÓN SEA REGISTRABLE (PATENTABLE) Nueva; Actividad inventiva; Aplicación industrial. Definición del Estado de la técnica: Todo lo divulgado por cualquier medio (escrito, oral, por uso) antes de la fecha de presentación de la solicitud.

TIPOS DE REGISTROS 1.- PATENTE Novedad: Invención no ha de estar comprendida en el estado de la técnica: Novedad a nivel mundial Actividad inventiva: Invención no ha de resultar del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia Aplicación industrial: Invención pueda ser fabricada o utilizada.

2.- MODELO DE UTILIDAD En general los requisitos son idénticos a la patente con la excepción de actividad inventiva: En el modelo de utilidad no ha de resultar del estado de la técnica de una manera muy evidente para el experto en la materia; Excepciones: España: Estado de la técnica para un modelo de utilidad: Todo lo divulgado por cualquier medio (escrito, oral, por uso) antes de la fecha de presentación de la solicitud en España; Los requisitos quedan de la siguiente manera: Novedad a nivel español; Menor actividad inventiva que patente; Aplicación industrial

CARÁCTER DE CADA CRITERIO Novedad/aplicación industrial: objetivo; Novedad: Una divulgación del estado de la técnica ha de contener todas las características técnicas de la invención Ejemplo: Invención tiene las características técnicas A, B y C; Documento del estado de la técnica tiene las características técnicas A, B y C No hay novedad; No es patentable. Actividad inventiva: subjetivo; Se valora si a partir de todo el estado de la técnica es evidente la invención para un experto en la materia ¿Qué se entiende por experto en la materia? ¿Qué es evidente? Ejemplo: Invención tiene las características A, B y C Documento 1 del estado de la técnica tiene las características A y B; Documento 2 del estado de la técnica tiene la característica C. La combinación del documento 1 y 2 anticipan invención…..pero ¿ esta combinación es evidente?? Depende….

PROCEDIMIENTO Patente: Presentación solicitud de patente (incluye la presentación de la memoria técnica), Búsqueda de antecedentes; Publicación solicitud Examen de fondo (análisis del cumplimiento de los requisitos de patentabilidad); Concesión si se supera el examen de fondo. Excepciones: España permite la concesión directa sin examen de fondo. Modelo de utilidad: Presentación solicitud de patente; En algunos estados puede haber búsqueda de antecedentes y examen de fondo. Publicación solicitud Fase de oposición; Concesión si se supera examen de fondo y no hay oposición (o si la hubiere es desestimada). DURACIÓN Patente: 20 años Modelo de utilidad: 10 años.

PROBLEMÁTICA DE LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE No se pueden patentar los programas de ordenador pero SI que se permite proteger una entidad física o método que incluye un programa de ordenador. Se necesita que el programa de ordenador proporcione un efecto técnico inventivo o que solucione un problema técnico. Es decir, que tenga una consecuencia o vínculo con el mundo real. El efecto técnico debe ser más algo más allá de lo habitual y normal dentro de la ejecución de un programa de ordenador (flujo de corrientes eléctricas, diferentes tensiones, etc.). SÍ QUE HAY POSIBILIDAD DE PROTEGER DE MANERA INDIRECTA PROGRAMAS DE ORDENADOR. Las características técnicas acostumbran a ser pseudo-código o lenguaje de alto nivel. Ejemplos: Procedimiento de mejora de imagen para un sistema de videoanálisis que comprende un dispositivo de adquisición de imágenes a través del cual se captura una imagen, de la que se calcula la correlación de los pixeles x e y de la siguiente manera; Procedimiento de selección de objetos según su color a través de un robot que comprende los siguientes pasos:

EJEMPLOS PARA EL CASO CONCRETO DE BIN PICKING FANUC: Cartera de casi patentes patentes europeas Ejemplos de patentes del sector: EP (concedida): Sistema de selección de objetos a través de comparación de imágenes; US (concedida): El objeto se selecciona según unas características que se obtienen de la imagen EP (concedida): Sistema para evitar interferencias entre el robot y el depósito de cajas; EP (en examen): Proceso y sistema de calibración.