SABIAS DEL ACOSO LABORAL?. LEY DE ACOSO LABORAL Protege el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental.

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Transcripción de la presentación:

SABIAS DEL ACOSO LABORAL?

LEY DE ACOSO LABORAL Protege el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa

CUANDO HAY ACOSO LABORAL: a) Los actos de agresión física b) La utilización de expresiones soeces c) Los comentarios hostiles y humillantes expresados en presencia de los compañeros de trabajo d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo e) Las denuncias disciplinarias sin justificación f) Las burlas formuladas en público g) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona h) La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento

CUANDO HAY ACOSO LABORAL: i ) La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados j) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados l) La negativa a suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento de la labor k) La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones l) El envío de mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a aislamiento social.

CUANDO NO HAY ACOSO LABORAL: a) Los actos destinados a mantener la disciplina b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial c) La formulación de circulares o memorandos d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios e) Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa. f) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes y así como de no incurrir en las prohibiciones. g) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

HEY PILAS!!!!! Nuestro reglamento interno de trabajo consagra mecanismos para evitar y corregir conductas que constituyan acoso laboral. … Porque mantener un ambiente laboral sano también es tu obligación!!!

SABIAS DEL ACOSO LABORAL?

LEY DE ACOSO LABORAL Protege el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa

CUANDO HAY ACOSO LABORAL: a) Los actos de agresión física b) La utilización de expresiones soeces c) Los comentarios hostiles y humillantes expresados en presencia de los compañeros de trabajo d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo e) Las denuncias disciplinarias sin justificación f) Las burlas formuladas en público g) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona h) La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento

CUANDO HAY ACOSO LABORAL: i ) La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados j) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados l) La negativa a suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento de la labor k) La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones l) El envío de mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a aislamiento social.

CUANDO NO HAY ACOSO LABORAL: a) Los actos destinados a mantener la disciplina b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial c) La formulación de circulares o memorandos d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios e) Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa. f) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes y así como de no incurrir en las prohibiciones. g) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

HEY PILAS!!!!! Nuestro reglamento interno de trabajo consagra mecanismos para evitar y corregir conductas que constituyan acoso laboral. … Porque mantener un ambiente laboral sano también es tu obligación!!!