Segundas y Ulteriores Nupcias

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Transcripción de la presentación:

Segundas y Ulteriores Nupcias

Inventario Solemne Si quiere casarse o volver a casarse, el progenitor soltero, divorciado o viudo, que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduria. Los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como herederos.

Inventario Solemne Para la formación del inventario se nombrará un curador especial para dichos hijos. En el caso que los hijos no tengan bienes propios, igualmente se nombrará a un curador. El curador deberá testificar que dichos hijos no tienen bienes propios, ya sea por parte del padre como de la madre.

Prohibición de contraer matrimonio La no presentación del certificado autentico de nombramiento del curador. El no iniciar la información sumaria, que indique el no tener hijos de precedente matrimonio , que estén bajo su patria potestad o bajo su curaduría.

Prohibición de contraer matrimonio para la mujer Si no han transcurrido por lo menos 300 días desde la muerte del marido, salvo presentando certificado científico que determine no encontrarse embarazada. El mismo impedimento lo tendrá la mujer, cuyo matrimonio se ha disuelto por nulidad o divorcio, el plazo se contará a partir desde la fecha de inscripción de la sentencia.

Las prohibiciones no se extienden para los siguientes casos: Si el nuevo matrimonio se efectua con el ultimo conyugue. Si no obstante encontrarse embarazada, el futuro conyugue declara ante la autoridad, reconocer el hijo como suyo el que esta por nacer. Que de a luz la mujer durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre y cuando el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada, que declare que no es su hijo.

Las prohibiciones no se extienden para los siguientes casos: El abandono voluntario e injustificado del otro conyugue, por mas de un año ininterrumpidamente.