TEMA 9 LA CUANTIFICACIÓN DEL TRIBUTO. La determinación cuantitativa de la prestación ● La obligación tributaria principal surge, normalmente, de dos elementos:

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TEMA 9 LA CUANTIFICACIÓN DEL TRIBUTO

La determinación cuantitativa de la prestación ● La obligación tributaria principal surge, normalmente, de dos elementos: la base imponible y el tipo impositivo. Su combinación da lugar a la cuota tributaria. ● En relación con los elementos cuantitativos debemos distinguir dos tipos de tributos: - Tributos de cuota fija: la cuantía que hay que pagar viene establecida directamente por la ley. la cuantificación de la obligación tributaria es fija. Ejemplo: tasas, y algún impuesto (IVTM). - Tributos de cuota variable: La cuantía de la prestación depende de la intensidad con que en cada supuesto real se considera realizado el hecho imponible. * *La ecuación fundamental para calcular la cuota de los tributos variables es B.I.(BL) x tipo = cuota La Base Imponible ● Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. ● La magnitud en que viene expresada la B.I. consiste generalmente en una suma de dinero (bases monetarias), pero puede venir expresada en otros términos o unidades de medida (bases no monetarias). ● Sistemas de determinación de la B.I.: operaciones que hay que realizar para formar y calcular la base imponible. - Estimación directa - Estimación objetiva - Estimación indirecta

La estimación directa ● La estimación directa es el método normal y el que más adecuadamente mide la magnitud en que consiste la base imponible. ● Se toma como punto de partida los datos reales (las declaraciones y documentos presentados, los datos recogidos en los libros y registros, los demás justificantes, etc.). ● Se caracteriza por su personalidad, por adaptar la cuantificación del hecho imponible a las circunstancias del propio sujeto pasivo. ● Se podrá emplear por el contribuyente y por la Administración. ● Lo que caracteriza a la estimación directa es que en ella existe una perfecta correspondencia entre la definición de la base y su medición. ● El método de estimación directa rara vez se aplica en estado puro.

La estimación objetiva ● Es de carácter opcional o voluntario. ● Este método procede únicamente en virtud de previsión expresa en la ley propia de cada tributo. ● Este método se caracteriza por emplear índices o módulos de carácter objetivo, generales o establecidos para actividades, sectores u operaciones. ● La finalidad de este régimen no es la aproximación real a la situación del contribuyente, sino la fijación de la base por referencia a magnitudes concretadas en la ley y que no tienen en cuenta la situación subjetiva. ● La base puede ser inferior o superior a la que realmente correspondería al contribuyente si la calculáramos en el régimen de estimación directa. ● En el sistema tributario actual, su regulación se contempla únicamente en TRES supuestos concretos: En I.R.P.F., para determinados tipos de rendimientos empresariales, en el I.V.A. para determinados ámbitos de actividad también empresarial y en el IS para determinadas empresas navieras. ● Las obligaciones formales que son exigibles en los casos de aplicación de éste régimen son menos estrictas que en los casos en los que se acoge a estimación directa ● El sujeto que ha optado por la estimación objetiva no podrá oponerse al resultado de su aplicación, ni siquiera demostrando que su base real es inferior.

La estimación indirecta ● Sistema alternativo mediante el cual la Administración fija por sí misma la base imponible, recurriendo a métodos presuntivos o indiciarios. ART.53 LGT. A) conducta irregular del sujeto: 1º Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. 2º Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. 3º Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. 4º Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos. ● Administración utilizará para ellos los siguientes medios: - Antecedentes tributarios del sujeto o recurriendo a informaciones obtenidas por terceros. - Técnicas estrictamente indiciarias basadas en las condiciones que normalmente obtiene cada tipo de actividad en el mercado (el nivel de precios medios, margen de beneficio habitual) - La valoración de índices o módulos. ● Deben concurrir dos circunstancias: B) Como consecuencia de estos incumplimientos es imposible para la Administración determinar la base imponible. ● Garantías: se aplicará un procedimiento, previsto en el art. 158 LGT, en sede de inspección. se exige que el inspector acompañe a las actas un informe.

Base liquidable ● Magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. ● Las reducciones pueden obedecer a diversas motivaciones. Tipo Impositivo ● Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. ● Pueden se específicos o porcentuales. Tarifa: el conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo. 1º. Tipos específicos, consistentes en una cantidad de dinero que la ley conecta con bases expresadas en una magnitud distinta del dinero 2º. Porcentuales o alícuotas, son aquellos tipos expresados como un porcentaje a aplicar sobre la base expresada en dinero. Se distingue: a) Tipos de naturaleza proporcional. Que son aquellos en que la alícuota a aplicar consiste en un porcentaje o tipo fijo, con independencia de la cuantía de la base. b) Tipos de naturaleza progresiva. Nos encontramos ante una escala o tarifas de tipos que varían a medida que lo hace la base. ** La progresividad puede ser continua o por escalones. ** En la continua se produce el error de salto. ** En la progresividad por escalones destacan dos conceptos: tipo marginal y tipo medio.

La cuota tributaria ● Momento final de la cuantificación del tributo. ● La cuota íntegra se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable (tributos de cuota variable). b) Según cantidad fija señalada al efecto (tributos de cuota fija). ● La cantidad resultante de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible o liquidable no es igual a la cantidad que hay que ingresar al ente público ** En ocasiones la cuota se somete a ciertos ajustes o límites. ** A la cuota puede practicársele ciertas deducciones. ● B. L x Tipo = Cuota íntegra – deducciones = cuota líquida – pagos a cuenta = cuota diferencial La deuda tributaria ● La prestación o conjunto de prestaciones pecuniarias a que un sujeto resulta obligado frente a la Hacienda Pública. en virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas de la aplicación de los tributos. ● La extensión de la deuda tributaria dependerá, en cada caso, del momento del procedimiento en que se pague la misma. ** En período voluntario únicamente formará parte de la deuda tributaria la cuota de la obligación tributaria principal o de la obligación de pago a cuenta. ** Formarán también parte de la deuda tributaria, en su caso: a) El interés de demora; b) Los recargos establecidos en caso de pago fuera de plazo; c) Los recargos del período ejecutivo; d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos. ** Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria.