Raquel Soto Vargas JUST 3000– 3309 ‘Online' B. A. Justicia Criminal Presentación Oral Presentación Oral Unidad 4 – 4.3 Profesor Alexis Sánchez.

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Transcripción de la presentación:

Raquel Soto Vargas JUST 3000– 3309 ‘Online' B. A. Justicia Criminal Presentación Oral Presentación Oral Unidad 4 – 4.3 Profesor Alexis Sánchez

 El Impacto del Caso Roe Vs. Wade El juicio de 1973 de la Corte Suprema, caso Roe v. Wade, es visto como la principal decisión sobre las leyes de aborto en los Estados Unidos. La Corte Suprema ratificó que una mujer puede terminar el embarazo de hasta 12 semanas usando el aborto, mas no así después de éstas. Pronto muchos estados liberaron sus leyes de aborto, luego de este juicio de referencia histórica, pero el asunto del aborto continuó siendo altamente emotivo e inestable en la Nación Norteamericana. Los grupos anti-aborto, incluyendo a la Iglesia Católica, se volvieron más vocales en su oposición. El Presidente Ronald Regan intentó hacer que la Corte Suprema revirtiera su juicio del caso Roe v. Wade. Los grupos anti- aborto creían que el aborto causaba dolor al feto y que el derecho del feto a sobrevivir no sobrepasaría los derechos de una mujer embarazada. De todos modos el mayor interés del estado, era regular el derecho a la privacidad. 2

 Jane Roe, una mujer soltera y embarazada residente de Texas retó la constitucionalidad de un estatuto de su estado que prohibía el aborto. Según Roe, ella deseaba un aborto “hecho por un médico competente y licenciado bajo condiciones clínicas seguras”. Por ello, alegaba que el estado de Texas era inconstitucionalmente vago, y violentaba su derecho a la intimidad el cual era protegido por las enmiendas primera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta.  Controversia ¿Viola el derecho constitucional a la intimidad, una ley que simplemente prohibía un aborto para salvar la vida de la madre?  Decisión Sí, viola el derecho a la intimidad una ley de ese alcance. 3

 El concepto “persona”, según utilizado constitucionalmente, no aplica en situaciones prenatales, por lo que no se puede reclamar una protección del debido proceso de ley para la vida de un no nacido.  El estado tiene un interés en proteger un vida potencial, pero también tiene interés en proteger la intimidad de la mujer, por lo que debe balancear ambos intereses.  La controversia sobre cuándo realmente comienza la vida, es una que no ha alcanzado una respuesta definitiva por la filosofía, la teología o la ciencia, por lo que no debe ser el proceder del tribunal especular sobre la respuesta a esta interrogante.  Los intereses aquí en pugna, alcanzan niveles de prioridad según el estado del embarazo. Antes del primer trimestre, la prioridad deberá ser para el derecho a la intimidad de la mujer, pero luego, cuando el feto ha alcanzado un nivel de viabilidad fuera del vientre de la madre, la prioridad será para la vida potencial en aquellos casos donde no esté en peligro la vida de la mujer embarazada. 4

 El concepto de “derecho a la intimidad” es uno muy diferente al derecho a no ser registrado arbitrariamente, por lo que no hay tal cosa como un derecho a la intimidad.  El razonamiento y las instrucciones redactadas por el tribunal deberían ser unas que emanen del proceso legislativo y no del judicial.  El hecho de que tantos estados y personas aprueben leyes contra el aborto, prueba que el derecho a éste no es uno “enraizado en las tradiciones y la conciencia de nuestro pueblo”, por lo cual no puede ser reconocido como un derecho fundamental protegido por la decimocuarta enmienda. 5

 Los grupos anti-aborto, también llamados grupos en pro de la vida, ejercieron una presión muy dura para reducir el acceso a los abortos y prohibirlos así completamente en los Estados Unidos.  Patrocinaron leyes en un intento infructuoso, de revertir el juicio mediante enmienda constitucional. Algunos grupos llegaron incluso al extremo de protestar afuera de clínicas de aborto e intentar persuadir a pacientes de no someterse al procedimiento. Algunos grupos extremos, incluso recurrieron a la violencia forzando algunas clínicas a cerrar. 6

 El gobierno eliminó el uso de financiamiento público para los abortos. En la mayoría de los estados, los fondos estatales pueden ser usados solo para abortos bajo circunstancias limitadas tales como: cuando el procedimiento es requerido para salvar la vida de la madre o cuando el feto es el resultado de incesto o por una violación.  Hasta que el Presidente Bill Clinton reverenció las regulaciones federales que impidieron al personal de las clínicas en cuanto a recibir financiamiento público, por informar a las mujeres acerca del aborto, porque existía una ley de mordaza que se los impedía. 7

mayoría algunos Otros Unos cuantos Corte Suprema  Previo a efectuar el procedimiento, la mujer debe ser informada sobre los riesgos asociados de dicho procedimiento y sus opciones, incluyendo información acerca de la ayuda gubernamental para proseguir con el embarazo. En la mayoría de los estados, una mujer menor de edad debe contar con el consentimiento de al menos un padre. En algunos estados se requiere el consentimiento de ambos padres. Otros estados, requieren que uno o ambos padres sean notificados. Unos cuantos estados requieren el consentimiento paternal así como notificación. La Corte Suprema ha ratificado que un menor de edad puede obtener el permiso de un juez en lugar de su(s) padre(s), pero el juez debe considerar el mejor interés del menor y la edad/madurez, previo a otorgar el consentimiento. 8

 La legislación sobre el aborto en el mundo es muy diversa, desde el libre acceso al aborto en servicios sanitarios públicos gratuitos, hasta la penalización con años de prisión para las mujeres y quienes practiquen el aborto inducido. Por tanto, la práctica del aborto, entendido como aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está sujeta al ordenamiento jurídico vigente en cada país, en el que puede recogerse como derecho o como delito penalizado (punible). Cuando el aborto se considera un delito, la práctica se suele realizar clandestinamente y con escasas o nulas garantías sanitarias para la mujer.aborto inducidointerrupción voluntaria del embarazo ordenamiento jurídicoderechopunible La ley de aborto continua evolucionando conforme a dos grupos: aquellos que defienden el aborto y, aquellos que se oponen a él y siguen debatiéndolo. El asunto permanece como controversia, dividiendo profundamente a la sociedad Norteamericana. 9

 Definitivamente cambiaría el fundamentalismo, en su gran mayoría religioso, que permea sobre este tema. Entiendo que se debe enseñar con más profundidad en las escuelas, sobre los posibles riesgos que se correrían al realizar abortos en clínicas no autorizadas, para que las niñas y mujeres siempre tengan presente el porqué hay que pensarlo dos veces antes de embarazarse; aunque en su mayoría, a las chiquillas les sucede por ignorancia. Existe un riesgo muy alto en la mujer, por que no hay médicos específicos para este tipo de tratamiento y, los médicos quienes se ofrecen para este tipo de trabajo, no son los mejores. La mayoría de los ginecólogos bien preparados no se prestan para este tipo de labor. Esto aborto mal practicado puede causar muchos problemas, si no se hace adecuadamente el procedimiento; por ejemplo: infertilidad, infecciones, daño emocional y moral, entre otros. Así que de acogerse la ley en toda su extensión, propondría el capacitar a médicos exclusivamente en esta área. 10

 Antes que todo quiero decir, que es un tema muy delicado para tratar, pero voy a hacerlo de la mejor manera posible. Creo que habría que considerar varios puntos. Primero, si lo vemos basándonos en el punto de vista de los Derechos, el aborto violaría uno de los principales Derechos Humanos, que es el Derecho a la Vida. Pero en muchos casos, podría, a mi parecer, ser justificable, dado que ha habido y hay muchos hechos de embarazos involuntarios producto de abusos y violaciones, entre muchos otros casos que se podrían nombrar.Derechosproducto Habiendo dicho esto y sin irme del tema, mi sugerencia sería tratar la posibilidad del aborto pasando por un control o prueba judicial y psicológica, aparte de su debido tratamiento medicinal y que cada sector tenga sus especialistas determinados. En resumen, no estoy ni a favor no en contra… solo hay que evaluar las circunstancias. 11

 Clase Justicia Criminal 3000 – 3309 “Derechos Civiles”; Unidad 4: “Caso Roe v. Wade”; El Nasciturus la verdad sobre sus protecciones - _extracto_  Pop Juris (2009); Resumen de Roe v. Wade 410 U.S. 113 (1973); Recuperado de:Resumen de Roe v. Wade 410 U.S brief-en-espanol/  TomHogan Law: Recuperado de: california/Derechos-Reproductivos/Aborto/El-Impacto-del-Caso-Roe-Vs-Wade 

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