OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA

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Transcripción de la presentación:

OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO 2011

Anestecoop quiere brindarle a todos sus asociados la siguiente información que le ayudará a determinar su obligación de declarar impuesto de renta por el año 2011, para lo cual se detallan los requisitos y cuantías actualizadas, lo anterior con el fin que puedan ir planeando el cumplimiento de sus deberes para con el fisco teniendo en cuenta que los vencimientos de renta personas naturales están entre el 09 de Agosto y el 06 de Septiembre del presente año.

En términos generales todas las personas naturales se consideran “contribuyentes” del impuesto (y es por ello que a cada pago realizado se les practica retención en la fuente a titulo de renta), sin embargo es oportuno aclarar que existen dos grupos de contribuyentes: los que declaran y aquellos a quienes la ley exonera de cumplir con este deber formal de conformidad con el artículo 592 a 594-3 del Estatuto Tributario Nacional, en los cuales se establecen los requisitos para lograr este beneficio. Sí incumple alguno de ellos quedará entonces obligado a presentar la respectiva declaración. Por el contrario si cumple con la totalidad de los requisitos no tendrá que presentar tal declaración y en este caso las retenciones que le hayan sido practicadas durante el año gravable se convertirán en su impuesto de renta. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011 los siguientes contribuyentes:

Obligados a declarar renta por el año gravable 2011 Requisito Asalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y 594-3 E.T) Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; Art 594-1 y 594-3 E.T) Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc; Art 592 y 594-3 E.T) 1. Si su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2011 es mayor a: $113.094.000 (4.500 UVT x 25.132) 2. Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son mayores de: $102.363.000 (4.073 UVT x $25.132) (sin incluir venta de activos fijos, loterías, rifas y similares). $82.936.000 (3.300 UVT x $25.132) $35.185.000 (1.400 UVT x $25.132) 3. Responsable del Impuesto a las ventas en el Régimen Común. Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. 4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a: $70.370.000 (2.800 UVT x $25.132) 5. Si sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de: 6. Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 son mayores a:

Es importante aclarar que en la liquidación de su declaración de renta y complementarios existen deducciones permitidas por la Ley: 1. Deducción por pagos a salud en medicina prepagada y educación formal. Los asalariados cuyos ingresos laborales durante el año gravable 2010 fueron inferiores a $112.953.000 (4600 UVT), pueden optar por tomar como deducible en su declaración de renta y complementario los pagos efectuados durante el año gravable 2011 por concepto de salud y educación o los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. (Se deduce el concepto más conveniente pero no es procedente tomar ambas deducciones) El valor a deducir debe corresponder a los pagos efectuados por prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, por seguros de salud a compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera y por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente, cuyos beneficiarios sean el trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos. El monto máximo de la deducción de los pagos realizados por concepto de salud y educación, se encuentra limitado al quince por ciento (15%) de la totalidad de los ingresos gravables provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, es decir, disminuido en el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas laborales exentas.

2. Deducción de Intereses sobre Préstamos para Adquisición de Vivienda. A los asalariados cuyos ingresos laborales durante el año gravable 2010 fueron superiores a $112.953.000 (4600 UVT), sólo les es aplicable la deducción por pagos de intereses o corrección monetaria en virtud  de préstamos para adquisición de vivienda pagados durante el año gravable 2011  y por los contratos de leasing habitacional para vivienda del trabajador. Cuando el asalariado supera el tope de las 4.600 UVT, no puede optar por el concepto de las deducciones que puede aplicar en su declaración de renta, sino que únicamente puede solicitar lo pagado en el año por intereses pagados en la adquisición de su vivienda, es así, como los descuentos por salud y educación frente a los intereses por adquisición de vivienda del trabajador, son excluyentes. El monto máximo a deducir por este concepto y por contratos de leasing habitacional para vivienda del trabajador para el año gravable 2011 es de $30.158.000 (1200 UVT)

3. Aportes Obligatorios a Salud. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, el valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud puede ser tratado como deducción en su declaración de Impuesto sobre la Renta y Complementario. Al respecto se debe precisar que los aportes obligatorios por salud no se computan para los límites porcentuales o de valor señalados para la procedencia de los pagos por salud en virtud de pagos de medicina prepagada y educación, o intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda; es decir, los aportes obligatorios por salud no están sujetos al límite del 15% de los ingresos laborales gravados y se pueden deducir simultáneamente con los intereses por créditos de vivienda.

NO PAGAN…….. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2011. COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO: 2011 HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS INFERIORES A:    (1400 UVT) $35.185.000 QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO INFERIOR A (4500 UVT) $113.094.000 QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVA

NO PAGAN…….. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: - Los asalariados: cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas. ASALARIADOS QUE EN EL AÑO: 2011 HAYAN TENIDO INGRESOS NO SUPERIORES A          (4073 UVT) $102.363.000 QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO INFERIOR A (4500 UVT) $113.094.000 QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVA   QUE SUS INGRESOS HAYAN SIDO POR LO MENOS EN 80% DE SALARIOS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y PROFESIONALES QUE: NO PAGAN…….. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y PROFESIONALES QUE: 2011 HAYAN TENIDO INGRESOS NO SUPERIORES A (3300 UVT) $82.935.000 QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO INFERIOR A (4500 UVT) $113.094.000 QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVAQUE SUS INGRESOS HAYAN SIDO POR LO MENOS EN 80% FACTURADOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS, COMISIONES O SERVICIOS Y QUE SE LES HAYA PRACTICADO RETEFUENTE.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 09 de agosto del año 2011 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO - ULTIMO DIGITO NIT O C.C. 96 a 00 09 de agosto de 2012 46 a 50 24 de agosto de 2012 91 a 95 10 de agosto de 2012 41 a 45 27 de agosto de 2012 86 a 90 13 de agosto de 2012 36 a 40 28 de agosto de 2012 81 a 85 14 de agosto de 2012 31 a 35 29 de agosto de 2012 76 a 80 15 de agosto de 2012 26 a 30 30 de agosto de 2012 71 a 75 16 de agosto de 2012 21 a 25 31 de agosto de 2012 66 a 70 17 de agosto de 2012 16 a 20 03 de septiembre de 2012 61 a 65 21 de agosto de 2012 11 a 15 04 de septiembre de 2012 56 a 60 22 de agosto de 2012 06 a 10 05 de septiembre de 2012 51 a 55 23 de agosto de 2012 01 a 05 06 de septiembre de 2012

RECUERDE QUE: PARA LA RESENTACIÓN Y PAGO 1. Si cuenta con certificado de firma digital, declarará y pagará su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian. 2. Si por el contrario, no cuenta con sistema de firma digital, y está obligado a declarar en forma electrónica, deberá acercarse a la Dian, a efectos de que se le expida el correspondiente certificado, y diligenciar el formulario electrónico, utilizando el programa de ayuda que ofrece esta entidad en su portal. 3. Si no está obligado a declarar en forma electrónica, deberá adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.