CHARLA CONSORCIO OPERACIÓN RENTA AT 2016 JOSÉ MIGUEL GATICA HOWARD SOCIO HOWARD&ASOCIADOS WWW.HOWARDYASOCIADOS.CL.

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Transcripción de la presentación:

CHARLA CONSORCIO OPERACIÓN RENTA AT 2016 JOSÉ MIGUEL GATICA HOWARD SOCIO HOWARD&ASOCIADOS

INTRODUCCIÓN Potestad sancionatoria del SII Opciones del SII Al notificar una acta de denuncia, el SII tiene dos opciones : a) Querella. (La carga de la prueba es del SII) b) Inc.3° Art.162 C.T. : - Se va por la vía administrativa, y lo lleva al ART.161 C.T.= Procedimiento general sancionatorio. - La carga de la prueba recae en el contribuyente (ART.21C.T.) - El hecho sigue siendo delito pero lo lleva por la vía administrativa. 2

INTRODUCCION Potestad sancionatoria La diferencia entre uno y otro está en quien recae la carga de la prueba: Art. 21C.T. : en el SII. Art.161 CT : en el contribuyente. Por lo tanto, el inciso 3° del ART.162 C.T., posibilita que un mismo delito pueda tener diferentes tratamientos: – Delito - Infracción. 3

INTRODUCCION Límites a la potestad sancionatoria No se puede presumir de derecho la responsabilidad penal, el SII tiene que probarlo. Ningún delito se puede castigar con una pena de una ley promulgada después de ocurrido el hecho, salvo que la nueva ley lo beneficie = Irretroactividad. No se puede castigar con penas diferentes a la que la ley señala =Juricidad. No se pueden establecer penas a conductas que no se sancionan expresamente en la ley =Tipicidad. 4

5 NORMA GENERAL ANTI ELUSIVA (NGA) Artículos 4 Bis, 4 Ter, 4 Quáter, 4 Quinquies, 26 Bis, 119 y 160 Bis del Código Tributario Vigencia : 30/09/15

NORMA GENERAL ANTI ELUSIVA (NGA) 6 Elusión: El legislador definió dos tipos de conductas como elusivas, el abuso de las formas jurídicas y la simulación, no requiere de la existencia de dolo y el SII persigue el cobro del impuesto. Conducta Evasiva: Aquellas conductas de delitos tributarios, requiere de la existencia o prueba del dolo, se traduce en querellas por parte del SII.

NORMA GENERAL ANTI ELUSIVA (NGA) 7 Cuando hay abuso de formas jurídicas: Cuando el efecto jurídico o resultado económico es irrelevante frente a los efectos tributarios. Cuando hay simulación: Cuando se han realizado actos o negocios jurídicos tendientes a encubrir la realización de hechos gravados, o alguno de los elementos de la obligación tributaria. El SII aclara que la aplicación de las NGA, NO dependen de la existencia o prueba del dolo, además reconoce la legitima economía de opción y la buena fe del contribuyente. El SII no menciona la “legitima razón de negocios”, siendo que el Abuso de Formas Jurídicas y la Simulación, precisamente se generan por su ausencia.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Art. 4 Bis Código Tributario Regla general : Fondo sobre la Forma Las obligaciones tributarias nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado. El SII deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria, supone admitir y reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Art.4 Bis - Código Tributario Regla General : Fondo sobre Forma No hay buena fe, si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso de formas juridicas o simulación, establecidos en los artículos 4 Ter y 4 Quáter del C.T. SII reconoce la libertad de organizarse sobre la base de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.

ELUSION Y ANTI EVASION Art.4 Ter - Código Tributario NGA- Abuso de formas jurídicas Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación,. En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley

Art.4 Ter - Código Tributario NGA- Abuso de formas jurídicas Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria, no constituyendo abuso la sola circunstancia que: El mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o Que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía. Siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria

Art.4 Quater - Código Tributario NGA- Simulación Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados. Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate, disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto, o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto, o data de nacimiento.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Art.4 Quinquies - Código Tributario Procedimiento para calificar el Abuso y la Simulación La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los artículos 4°Ter y Quáter, debe ser declarada por el Tribunal Tributario y Aduanero a solicitud del Director del SII. (Sólo casos > a 250 UTM) Previo a la solicitud, el SII deberá citar al Contribuyente en los términos del artículo 63.

ART 41 G CÓDIGO TRIBUTARIO Tributación Rentas Pasivas 14 Vigencia : 01/01/16

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas A quienes afecta : Los Contribuyentes o Patrimonios de Afectación, domiciliados o residentes, establecidos o constituidos, en Chile, que controlen – directa o indirectamente – entidades sin domicilio ni residencia en Chile. Como tributan : deben considerar percibidas las rentas pasivas, percibidas o devengadas por estas últimas. Las entidades sujetas a control pueden ser de cualquier naturaleza, con o sin personalidad jurídica.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas El Artículo 41 G, que la reforma tributaria incorporó a la Ley de la Renta, constituye una excepción al Art.12 LIR. Excluye a las Agencias y a los Establecimientos Permanentes. Excluye a la controladora sin domicilio en Chile y que a su vez no es controlada por una empresa domiciliada en Chile.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Sujeto Pasivo: 1. Personas jurídicas constituidas en Chile. 2. Personas naturales con domicilio o residencia en chile. 3. Establecimientos Permanentes en Chile. 4. Patrimonios de afectación constituidos o establecidos en el país, como fondos de inversión o fondos mutuos. 5. Administradores o tenedores de bienes ajenos, domiciliados o residentes en Chile, que controlen directa o indirectamente entidades sin domicilio o residencia en Chile.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Cuando existe Control?: 1.Tener un 50% o mas del capital, utilidades o votos. 2.Elegir o hacer elegir a la mayoria de los directores o administradores. 3. Modificar unilateralmente los estatutos. 4.Letras a), b) y d) del Art. 100 Ley Mercado de Valores. 5.Cuando la entidad en el extranjero esté constituída, o sea residente o tenga domicilio en algunos de los países del Art.41 H, que corresponde a aquellos de baja o nula tributación. 6.Cuando posea, directa o indirectamente, una opción de compra o derecho que le permita controlar el 50% o más del capital/utilidades/votos.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Que se debe entender por Rentas Pasivas: a)Dividendos, retiros, repartos y devengo de utilidades, por la participación en otras entidades. b)Rentas de capitales mobiliarios. c)Rentas por la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones similares. d)Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de bienes o derechos, que generan las rentas de las letras anteriores. e)Las rentas provenientes del arriendo o cesión temporal de inmuebles, salvo que sea la actividad principal.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Rentas Pasivas: f) Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, salvo que estos hayan sido usados en alguna actividad distintas a las consideradas como pasivas. g) Rentas por la cesión de los derechos para usar o disfrutar los bienes o derechos que generan las rentas pasivas. h) Rentas obtenidas por las entidades controladas, originadas en operaciones con empresas constituídas o establecidas en Chile, o personas naturales domiciliadas o residentes, en Chile, siempre que, exista relación de la controlada con los contribuyentes en Chile y que estas rentas obtenidas sean un gasto deducible para los contribuyentes en Chile, o formen parte de activos a depreciar o amortizar, y que estas rentas NO sean de fuente chilena y si fueran de renta chilena o extranjera, estén gravadas con una tasa de impuestos menor al 35%.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Rentas Pasivas Presuntas: Requisito: La entidad controlada, este constituída, domiciliada o residente en un territorio o jurisdicción catalogado por el Art.41-H, como régimen tributario preferencial. (Ver Circular 12 de 2015) Presunción de Renta Mínima: El interés promedio del sistema financiero, del país que se trate. Medido sobre el valor de adquisición de la inversión o sobre el valor del patrimonio, el mayor. Que le corresponda como participación directa o indirecta a los propietarios en Chile.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Excepciones: ( No se aplica el Art.41-G) a) Las rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad controlada, no superen el 10% de los ingresos totales percibidos o devengados por la entidad. b)Cuando la suma de las Rentas Pasivas sea inferior o igual a UF2.400, al cierre de cada año, o bién las rentas pasivas hayan sido gravadas en el país de origen con tasa igual o mayor a 30%. c)Cuando el valor de los activos de la entidad controlada, susceptibles de generar rentas pasivas, no excedan el 20% del total de los activos.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Como tributan: 1.Se les calcula Renta Líquida Imponible, para ello se determinan los ingresos y gastos en forma proporcional a la participación. 2.Además, se aplican las normas del Art.21, con tasa 35% para el año 2016 y 40% desde el año Las utilidades percibidas como dividendos o retiros, de las entidades controladas, se consideran como renta pasiva proporcionalmente respecto al total de rentas de la entidad controlada. En Chile se pueden imputar como crédito los impuestos pagados o adeudados en el país de origen, o el Impuesto Adicional en Chile, sea que tenga o no convenio DT.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Tributación Rentas Pasivas Sanciones: La presentación : Errónea Incompleta Extemporánea O la no aplicación del Art.41-G. Se sanciona con multa de 10 a 50 UTA, no pudiendo exceder el 15% del Capital Propio o el 5% del Capital Efectivo, el mayor.

NORMAS ANTI ELUSION Y ANTI EVASION Art. 41 H – Ley de la Renta Régimen Fiscal Preferencial: a)La tasa de impuestos efectiva sobre ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de la tasa inicio 1° Art 58. b)No tengan con Chile un convenio vigente para intercambio de información tributaria. c)No tengan reglas que faculten a la administración tributaria para fiscalizar precios de transferencia. d)Tienen limitaciones para que la AT solicite información a los contribuyentes y solicite o entregue información a terceros países. e)Países que solo gravan las rentas generadas, producidas o con fuente en su territorio. f)Considerados por la OCDE como no cumplidores de los estándares internacionales de transparencia e intercambio información. No se aplica en los casos de países miembros de la OCDE.