LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
Rama del ordenamiento jurídico que regula Derecho Penal Concepto Rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar (a través de normas, valoraciones y principios), determinando lo que es punible (delitos) como así también cuáles son las consecuencias de ello: penas, medidas de seguridad y reparación del daño
Caracteres del Derecho Penal Derecho Público Exterioridad Judicialidad Sancionatorio (discusión doctrinaria sobre autonomía o no del derecho penal respecto del resto del ordenamiento jurídico).
Fines del Derecho Penal EQUILIBRIO Eficacia Garantía
Relaciones con las restantes ramas del derecho Constitucional Derecho Penal Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Comercial Derecho Internacional
Derecho Penal en sentido subjetivo (potestad punitiva del Estado) La potestad represiva estatal es el derecho-deber del Estado de aplicarle la pena establecida por la ley al participe de un delito El poder punitivo es todo ejercicio de coerción estatal que no persigue la reparación.
Fundamentos del Derecho Penal Subjetivo Necesidad de la intervención Material ¿Por que se pueden imponer sanciones? Límites F U N D A M E T O S Exclusiva protección de bienes jurídicos Humanidad Político ¿Por qué el Estado está habilitado para castigar? Límites Principio de legalidad Autoritaria Finalidad Liberal
Derecho Penal en sentido Objetivo Contenido del Derecho Penal Derecho Penal Sustantivo o Material DP como conjunto de normas dotadas de sanción retributiva. Derecho Penal Ejecutivo Determina los modos de aplicación de la pena o medida de seguridad Derecho Procesal Penal Regula el procedimiento que debe llevarse a cabo ara declarar a un individuo responsable de un delito. DP Codificado DP Complementario Legislación Penal Especial Especies
El artículo 4 del Código Penal y el sistema represivo Art. 4, CP: Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por las leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieren lo contrario.
División del Derecho Penal Común o Delictual Disciplinario Contravencional D° reprime determinadas acciones que lesionan Bienes Juridicos Conjunto de preceptos que regulan la acción disciplinaria de los organismos del Estado o cuerpos privados Conjunto de disposiciones que garantizan, bajo amenaza legal, el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la Administración
Derecho Penal Común Objeto: delitos (infracciones con ofensa a bienes particulares y sociales de los individuos) Protección: intereses particulares y sociales de las personas Destinatario: ciudadanos en general Órgano competente: Congreso de la Nación (art. 75, inciso 12 CN –CP y leyes complementarias-). Excepción: delitos de imprenta (art. 32, CN).
Derecho Penal contravencional o administrativo Objeto: contravención (transgresión a disposición mediante la cual la administración estatal procura el bienestar público. Conducta que no coopera con actividad administrativa tendiente a favorecer el bienestar público). Protección: directamente la actividad administrativa estatal e indirectamente la seguridad de los derechos de los individuos. Destinatario: ciudadanos en general Órgano competente: Congreso de la Nación y poderes locales (arts. 121, 122 y 125, CN). Principio de inherencia represiva.
Derecho Penal Disciplinario Objeto: infracciones disciplinarias (violación al orden jerárquico de carácter público, por negligencia, infidelidad, desobediencia, etc. Transgresión al orden jerárquico, de servicio profesional o público en general). Protección: mantenimiento de disciplina. Relación del Estado con personas sometidas a orden de sujeción público. Destinatarios: individuos sometidos a orden de sujeción público. Órgano competente: autoridades de los tres poderes del Estado (PE, PL y PJ) y cuerpos privados a cargo de actividades públicas o vigiladas por la potestad pública.
Estudio científico del fenómeno penal Dogmática penal: tiene por objeto la ley penal vigente en un lugar y en un tiempo determinado, con un método que le es propio: ir del caso particular a las leyes aplicables, luego a los principios que surgen de ellas, y –finalmente- al caso particular. Política criminal: su objeto de estudio son los valores tenidos en cuenta para definir qué es delito y qué consecuencias deben aplicarse al delito. Tiene por finalidad adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuración de un abanico de delitos, penas y medidas de seguridad, como así también de las reglas que los rigen. Criminología: reconoce dos escuelas CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL: Estudiaba al delito como ente de la realidad, y a sus causas CRIMINOLOGÍA CRÍTICA: Estudia al Derecho Penal como uno de los instrumentos de control social selectivo, violento y corrupto Disciplinas Auxiliares Medicina Legal Psiquiatría Forense Criminalística