Justicia electoral: construcción jurisprudencial.

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. Gabriel Mendoza Elvira Diciembre 2010

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. CONCEPTO MARCO LEGAL ÓRGANOS FACULTADOS PARA SU EMISIÓN FUNCIÓN

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. CONCEPTO HISTÓRICO. DOCTRINAL. LEGAL.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. HISTÓRICO Ius- derecho prudentia-sabiduría (significado vinculado con la ciencia del derecho) Austin: “tiene por objeto el estudio del derecho” Carnelutti: “la actividad necesaria y suficiente, no tanto para hacer cuanto para hacer bien el derecho, es decir, no tanto para hacer cualquier derecho cuanto para hacer derecho justo”

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. DOCTRINAL Ignacio Burgoa: “las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley.”

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. LEGAL “JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES. La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador…”

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. LEGAL Art. 192 Ley de amparo “… las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.…”

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. LEGAL Art. 192 Ley de amparo “… las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.…”

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. MARCO LEGAL. GENÉRICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. ARTICULO 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. ESPECÍFICO TEPJF El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El “Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan la Salas de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” (1997, modificado en 2007)

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. ÓRGANOS FACULTADOS PARA EMITIR JURISPRUDENCIA. Suprema Corte de Justicia de la Nación (en Pleno o Salas) Tribunales colegiados de circuito Tribunal Electoral (Salas Superior y Regionales)

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. Sistemas de integración de jurisprudencia. REVALIDACIÓN REITERACIÓN UNIFICACIÓN

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. FUNCIONES. Aplica la ley. Interpreta la ley (gramatical, sistemática y funcional). Integra la ley.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. REFORMA ELECTORAL 2007-2008. EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL COMO FUENTE. EJEMPLOS.- JDC VS PARTIDOS POLÍTICOS PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. CRITERIOS RELEVANTES A PARTIR DE LA REFORMA TEPJF

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. Temática relevante. Derechos fundamentales. Régimen de radio y televisión. Artículo 134 de la CPEUM. Propaganda electoral. Resultados electorales. Aspectos procesales.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. DERECHOS FUNDAMENTALES. TEMA EXPEDIENTES MATERIA Derecho de réplica SUP-RAP-175/2009 Tutela a través del procedimiento especial sancionador. Libertad de expresión SUP-JRC-288/2007 Libertad de expresión en el contexto del debate político. Equidad de género SUP-JDC-461/2009 Integración de listas.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial ARTÍCULO 134 CPEUM TEMA EXPEDIENTES MATERIA Modalidades y control de las infracciones SUP-RAP-248/2008 Modalidades en que puede actualizarse la comisión de infracciones al artículo 134 constitucional. SUP-RAP-23/2010 Competencia del IFE para conocer de conductas infractoras. SUP-RAP-75/2010 Participación de funcionarios públicos en eventos de proselitismo electoral.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. RÉGIMEN DE RADIO Y TELEVISIÓN TEMA EXPEDIENTES MATERIA Naturaleza y Alcances SUP-RAP-107/2009 Obligación de los concesionarios respecto de la transmisiones. SUP-RAP-201/2009 Prohibición vs. libertades de los concesionarios. SUP-RAP-12/2010 Competencia de las autoridades electorales para conocer de los procedimientos sancionadores.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. PROPAGANDA ELECTORAL TEMA EXPEDIENTES MATERIA Modalidades SUP-RAP-234/2009 y acumulados Entrevistas SUP-RAP-280/2009 SUP-RAP-119/2010 y acumulados Propaganda realizada por el Presidente de la República.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. RESULTADOS ELECTORALES TEMA EXPEDIENTE MATERIA Nulidad de elección. Causa Genérica SUP-JRC-83/2008 Ayuntamiento de Los Cabos Nulidad de elección por violación de principios SUP-JRC-165/2008 Ayuntamiento de Acapulco

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. ASPECTOS PROCESALES TEMA EXPEDIENTES MATERIA Competencia Sala Superior SUP-JDC-2676/2008 Integración de las autoridades electorales de las entidades federativas. SUP-JDC-3060/2009 Violaciones al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular. SUP-JRC-4/2010 Integración de autoridades electorales.

Justicia electoral: construcción jurisprudencial. ASPECTOS PROCESALES TEMA EXPEDIENTES MATERIA Legitimación SUP-RAP-141/2008 Personas físicas o morales para impugnar actos definitivos, dictados un procedimiento sancionador. SUP-RAP-209/2008 Las autoridades electorales para impugnar asignación de tiempo en radio y TV. SUP-RAP-24/2010 Los concesionarios y permisionarios de radio y TV para impugnar los acuerdos del CRT y de la JGE del IFE.