Principales Modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, introducidas por el Decreto N° 1410, de 2014. Andrés Ruiz Ibáñez.

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Transcripción de la presentación:

Principales Modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, introducidas por el Decreto N° 1410, de Andrés Ruiz Ibáñez

Temario: Deber de abstención Nueva causal de trato directo Adjudicaciones por sobre el monto estimado Regulación de las renovaciones Análisis técnico y económico en licitaciones costosas o complejas Nueva regulación para convenio marco

Nuevos umbrales de licitación pública y plazos asociados Nueva regulación del pago Nueva regulación de las garantías Nuevo contenido mínimo de las bases Definición de materias de alto impacto social Informe de la comisión evaluadora Readjudicación

Nuevas materias a ser informadas en el portal tramitación y efectos del certificado de indisponibilidad La Unión Temporal de Proveedores Límites a la posibilidad de modificar los contratos Límites a la facultad para imponer sanciones al contratista Regulación del comportamiento contractual anterior de los proveedores

Deber de abstención

Amplía el ámbito de responsabilidad administrativa: Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios. Remite al artículo 62, Nº 6, de la Ley Nº : participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad = infringir principio de probidad

Nueva Causal de trato directo

Requisitos de procedencia Adquisiciones inferiores a 10 UTM, Que privilegien materias de alto impacto social La resolución que autorice el trato directo deberá ser fundado Dentro de los valores de mercado. Ventaja: no hay cotizaciones

Adjudicaciones por sobre el monto estimado

Procedencia: Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado en las bases Deber de fundamentar adjudicación Razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia. Mantener los antecedentes para su revisión y control posterior

Regulación de las renovaciones

Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que: Existan motivos fundados para renovar Se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. La renovación solo podrá establecerse por una vez.

Análisis técnico y económico en licitaciones costosas o complejas

Casos: licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a UTM Nuevo deber: analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases. Formas de cumplir: RFI u otro mecanismo que estimen pertinente.

Nueva regulación de convenio marco

Garantías La Dirección podrá omitir, fundadamente, la solicitud de garantías de seriedad y de fiel cumplimiento. Adquisiciones vía convenio marco superiores a UTM, las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados la entrega de garantías de fiel cumplimiento.

Grandes Compras La intención de compra se comunica a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría. Se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de las ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación. Las bases de licitación del convenio marco podrán establecer criterios de evaluación especiales. En la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas.

Grandes Compras La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo. Se debe adjuntar a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición. Se podrá omitir en casos de emergencia, urgencia o imprevisto.

Nuevos umbrales de licitación pública y plazos mínimos asociados

Contrataciones inferiores a 100 UTM: 5 días corridos Contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las UTM: 10 días corridos, reducible hasta 5. Contrataciones iguales o superiores a UTM e inferiores a UTM: 20 días corridos, reducible hasta 10. Contrataciones iguales o superiores a UTM: 30 días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

Nuevo contenido mínimo de las bases

La condición, el plazo y el modo del pago, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate. El monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. En el caso de la prestación de servicios habituales, deberá siempre considerarse el criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones. La determinación de las sanciones, así como el procedimiento para su aplicación.

Definición de materias de alto impacto social

Entre otras, aquellas relacionadas con el cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, con la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social y con otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo; así como con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local. Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente.

Informe de la comisión evaluadora

Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. Las ofertas que deben declararse inadmisibles, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. La proposición de declaración de la licitación como desierta. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. La proposición de adjudicación.

Readjudicación

Causales: Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, O no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. Facultad de la entidad licitante: Junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje. Dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.

Nuevas materias a ser informadas en el portal

Según los distintos tipos de procesos de compra regulados en el artículo 57 del Reglamento: La integración de la comisión evaluadora, si existiera. La recepción y el cuadro de las ofertas. El informe final de la comisión evaluadora. La resolución de adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere. La orden de compra. El documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y Cualquier otro documento que la entidad licitante determine.

Tramitación y efectos del certificado de indisponibilidad

Supuesto: indisponibilidad técnica del Sistema de Información Modo y plazo para solicitar certificado: por las vías que informe la DCCP, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En caso de ser expedido: plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado, para su presentación a la entidad licitante.

Nueva regulación de las garantías

Al definir el contenido mínimo de las bases, se elimina referencia a su naturaleza, quedando el monto, plazo de vigencia mínimo, la forma y oportunidad en que serán restituidas y si debe expresarse en pesos chilenos, UF o en otra moneda o unidad reajustable. Se eleva el umbral de la garantía de seriedad para contrataciones sobre UTM. La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable (ya no se exige que sea tomada por uno o varios integrantes del oferente). Al momento de regular la garantía de seriedad, las bases no podrán establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones ya indicadas.

La Entidad Licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía en lo relativo a su monto y vigencia. El otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento será obligatorio en las contrataciones que superen las UTM. La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la Entidad.

Nueva regulación del pago

En el artículo 22 número 4 nuevo: "La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento.". Artículo 79 bis.- Salvo excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Podrá establecerse un plazo distinto en las bases, o en los contratos, tratándose de tratos directos, por motivos fundados. Se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla.

La Unión Temporal de Proveedores

Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.". Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

Cuando se trate de adquisiciones inferiores a UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante. Las causales de inhabilidad afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal a uno, ésta deberá decidir si continuará en el procedimiento con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.

Límites a la posibilidad de modificar los contratos

Cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato: i) Deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. ii) No podrá alterarse el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. iii) No podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.

Límites a la facultad para imponer sanciones al contratista

En caso de incumplimiento por parte de los proveedores, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, las bases y el contrato deberán fijar un tope máximo para su aplicación. Las bases y el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de sanciones, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.

Regulación del comportamiento contractual anterior de los proveedores

El Registro contendrá la información relativa al comportamiento contractual de los proveedores inscritos. Podrá ser empleada por las entidades licitantes en la evaluación de las propuestas presentadas en sus licitaciones. Las Entidades deberán informar los antecedentes referidos al comportamiento contractual de sus proveedores, los que deberán referirse a elementos objetivos, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al proveedor.".

Gracias