COLEGIO JURISTA Colegio Mexicano de Estudios de Posgrado Jurídicos y Económicos, A.C.

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO JURISTA Colegio Mexicano de Estudios de Posgrado Jurídicos y Económicos, A.C.

ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS DEL AMPARO

PRINCIPIOS DEL AMPARO

a) Iniciativa o instancia de parte agraviada. b) Agravio personal y directo c) Relatividad de las sentencias. d) Definitividad. e) Estricto derecho. f) Suplencia de la queja.

Se llama principios del amparo a un grupo de Instituciones procesales establecidas en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria, que sirven de base o fundamento al ejercicio de la acción de amparo y a la sentencia que en él se dicte.

A)Los relativos al ejercicio de la acción de amparo (instancia de parte agraviada, agravio personal y directo y, definitividad); y B) Los referentes a la sentencia de amparo (estricto derecho y relatividad de la sentencia).

Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada: Este principio impone al gobernado promover por sí o por su representante el Juicio de Amparo cuando se ve afectado por un acto de autoridad o una ley que vulnere o restringa sus garantías individuales. (art. 107, fracción I constitucional y art. 4 de la Ley de Amparo)

Es decir que puede promoverse por: A)El quejoso o perjudicado por el acto de autoridad o ley B)El defensor o pariente, en representación del anterior C)Cualquier persona en casos excepcionales como privación de la vida.

La Suprema Corte de Justicia menciona que el principio de iniciativa o de instancia de parte "...hace que el juicio jamás pueda operar oficiosamente y, por lo mismo, para que nazca sea indispensable que lo promueva alguien, principio que resulta obvio si se tiene en cuenta que el procedimiento de control, como juicio que es, sólo puede surgir a la vida jurídica por el ejercicio de la acción constitucional del gobernado, que ataca al acto autoritario que considera lesivo a sus derechos...". La Instancia de Parte Agraviada rige para todos los actos del proceso y no sólo para la demanda.

Un segundo aspecto que se ha de considerar en este tema es que el impulso procesal que nos ocupa no es simple, sino calificado, en la medida que exige que la actuación se efectúe sólo por quien afirme y esté en condiciones de acreditar que ha sufrido un agravio personal y directo.

Principio de la existencia del agravio personal y directo. Para efectos de que sea procedente promover la demanda de amparo es necesario que exista un agravio personal y directo.

El agravio pues será una afectación que se produce en la esfera jurídica del gobernado con motivo de la ley o del acto de autoridad; pero además el agravio debe ser personal porque debe resentirlo el gobernado en su patrimonio o en su persona y debe ser directo porque la lesión que produce el acto debe resentirse en forma inmediata en la esfera de derechos del agraviado. (art. 107, fracción I constitucional y art. 4º y 73, fracción V de la Ley de Amparo)

Este principio tiene tres componentes: A) El agravio: B) Su calidad de personal; y, C) Que sea directo.

Literalmente el vocablo agravio tiene entre sus significados el de ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos o intereses. PERJUICIO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. El concepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debe tomarse en los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquiera ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, o como el menoscabo en el patrimonio, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona. (SCJN)

Es "personal" en la medida en que el perjuicio debe ser causado a una persona física o moral concreta, no abstracta, que se identifica como el titular del derecho transgredido.

A.En primer lugar, con frecuencia se afirma que lo opuesto al "agravio personal" es el "agravio indirecto", cuando gramaticalmente debería ser un "agravio impersonal"; B. En segundo lugar, el concepto de agravio directo debería referirse, como se dijo, a una relación inmediata entre el acto reclamado y la afectación que sufre el quejoso. Pero no sólo es así, sino que también se le emplea para describir una mera cuestión modal-temporal: si el agravio es pasado, presente o futuro inminente; y, C. En tercer lugar, para concluir nuestro confuso panorama, a pesar de la idea modal- temporal con que también se suele identificar al "agravio directo", su opuesto, en la doctrina y en la jurisprudencia, suele ser el "agravio indirecto", que más bien describe la existencia de un perjuicio no mediato y de naturaleza meramente económica.

Desde la perspectiva de nuestra materia, podríamos considerar que el agravio es directo si el acto de autoridad causa de manera inmediata un perjuicio al agraviado. “AGRAVIO INDIRECTO. No da ningún derecho al que lo sufre para recurrir al juicio de amparo. SCJN”

El acto reclamado es la fuente del agravio al quejoso. A su vez, el agravio es la base del interés jurídico en el amparo, ya que, en esencia, éste es el derecho legítimamente tutelado, cuya violación faculta a su titular para demandar de la justicia federal el que se condene a la autoridad responsable a la restitución de la garantía individual violada.

Principio de Definitividad Este principio significa que el quejoso, previo a la interposición del amparo, se encuentra obligado a hacer valer, en tiempo y forma, todos los recursos y medios de defensa ordinarios por los cuales el acto reclamado pueda ser modificado, revocado o nulificado, dentro del procedimiento, conforme a las leyes que lo rijan. Este admite excepciones en algunos supuestos por ejemplo amparo contra auto de formal prisión (art. 107, fracciones III, IV y V constitucional y 73, fracciones XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo). 107, fracciones III, IV y V constitucional y 73, fracciones XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo

Principio de estricto derecho Este principio obliga a los jueces de amparo a estudiar exclusivamente la controversia que haya sido planteada resolviendo con base en las consideraciones hechas por el quejoso en sus conceptos de violación, sin estudiar ningún otro aspecto del acto de autoridad que no haya sido impugnado en ese concepto de violación.

Principio de la Relatividad de las sentencias: Este principio contiene la llamada fórmula Otero y que data del siglo pasado, obliga a que en las sentencias que se dictan en los amparos no se hagan declaraciones de carácter general, teniendo la sentencia efectos relativos, porque solamente beneficiará a quien haya comparecido ante el juez de amparo en demanda de la protección federal (art. 107, fracción II constitucional y artículo 76 de la Ley de Amparo)

Principio de suplencia de la deficiencia de la queja Este surge como una excepción a la rigidez del principio de estricto derecho. Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I…. II… En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Artículo 76 bis de la Ley de Amparo: "Las autoridades que conozcan el juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece...”

Texto original del artículo 107 fracción II, segundo párrafo. "La Suprema Corte, no obstante esta regla (se refiere a la de definitividad) podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no ha combatido debidamente la violación."