REGLAS DE VUELO.

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Transcripción de la presentación:

REGLAS DE VUELO

OBJETIVO Analizar las normas y reglas generales establecidas en el anexo 2 de OACI contenidas principalmente en las reglas de vuelo visual (VFR) y de las reglas de vuelo por instrumentos de navegación (IFR) aplicadas sin excepción, sobre los mares y territorios nacionales y evitar que ello no ocasione conflictos internacionales, respetando las reglas internas de los Estados donde los sobrevuelos se lleven a cabo.

REGLAS DE VUELOS Reglas de vuelo Visual (VFR -Visual Flight Rules) Reglas de vuelo por Instrumentos (IFR - Instrumental Flight Rules)

REGLAS DE VUELO VISUAL 1.- Excepto cuando se trate de un vuelo VFR especial, los vuelos VFR se efectuarán de modo que la aeronave opere en condiciones de visibilidad y distancia con respecto a las nubes iguales o superiores a las especificadas en la en la tabla 1.

2.- Ningún vuelo VFR despegará ni aterrizará, en un aeródromo dentro de una zona de control (CTR) ni entrará en una zona de tránsito de aeródromo (ATZ) o en el circuito de tránsito del aeródromo, si las condiciones meteorológicas son inferiores a: a) Cuando el techo de nubes sea inferior a 450M (1500FT); o b) Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a 5KM tabla 1.

Los vuelos VFR entre la puesta y salida del sol, o cualquier otro periodo que pueda prescribir la DGAC, serán autorizados por dicha autoridad y se efectuarán de conformidad con las condiciones que se determinen.

REGLAS DE VUELO VISUAL

Mínimas de visibilidad y distancia de las nubes para vuelos VFR a) A Nivel de Vuelo 100 o por encima: Visibilidad horizontal - 8 Km. Distancia de Nubes - Horizontal 1500 m. Vertical 1000 pies (300 m.) b) Por debajo de Nivel de Vuelo 100: Visibilidad horizontal - 5 Km. Vertical 1000 pies (300 m) c) En zona de tránsito de Aeródromo Controlado o con CTR Visibilidad - 5 Km. Techo de nubes – 1500 pies (450 m.)

Mínimas de visibilidad y distancia de las nubes para vuelos VFR

Requisitos para los vuelos VFR a) Horas diurnas: la operación debe llevarse a cabo durante las horas diurnas y la tolerancia establecida como crepúsculo civil b) Referencia visual con el terreno: Deberá mantener referencia visual constante con el terreno, incluye esta condición la posibilidad de vuelo sobre las nubes y otras formaciones siempre que tales fenómenos no cubran más de 4/8.

Requisitos para los vuelos VFR c) Techo de nubes no inferior a 1000 pies: En los vuelos VFR la separación de 500 pies de la base de las nubes por aplicación del VFR, y de 500 pies de altura sobre el terreno por aplicación de las reglas generales, indica que los vuelo VFR no pueden realizarse con techo de nubes inferior a los 1000 pies respecto a la superficie terrestre.

Requisitos para los vuelos VFR d) Dentro de los Espacios aéreos no controlados: El vuelo se llevará a cabo exclusivamente desde el FL 195 hacia abajo, en el espacio designado como región de información de vuelo y a una distancia lateral no menor de 19 km. (10 NM) limite exterior de todo espacio aéreo controlado. e) Dentro de los espacios aéreos controlados: Salvo que lo autorice la DGAC, no se efectuarán vuelos VFR: - por encima del FL200 - a velocidades transónicas y supersónicas - sobre el mar; a más de 20NM de la línea de costa durante más de una hora. (Véase aplicación especial de IFR en la sección ENR 1. 8).

Requisitos para los vuelos VFR f) Sobre el mar: podrán operar como vuelos VFR las operaciones que se realicen sobre el mar siempre que la distancia sea menor de 37 Km. (20 NM) del litoral, cuando se realice a mayor distancia del litoral, el tiempo de vuelo no será mayor de 1 hora.

Requisitos para los vuelos VFR 5.- Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la DGAC, los vuelos VFR no se efectuarán: Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura menor de 300M (1000FT), sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600M (2000FT ) desde la aeronave.

Requisitos para los vuelos VFR b)En cualquier otra parte distinta de la especificada en el párrafo anterior, a una altura menor de 150M (500FT) sobre tierra o agua.

Niveles para los vuelos VFR 6.- Excepto cuando se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 3000FT sobre el nivel medio del mar (MSL) o 1000FT sobre tierra o agua, lo que resulte mas alto, se efectuarán a nivel de vuelo apropiado a la derrota especificada en las tablas de nivel de crucero que figura en ENR 1.7.3

Niveles para los vuelos VFR El tercer factor reside en las altitudes de vuelo, las cuales son ligeramente diferentes para VFR e IFR. Los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 3.000 AGL, se efectuarán con una altitud que dependerá de su rumbo magnético, así: En rutas comprendidas entre 000º y 179º, la altitud debe corresponder a una cifra cuya cantidad de miles sea IMPAR, a la cual se le agregan 500 pies (p.ejemplo: 3500, 5500, 7500). En rutas comprendidas entre 180º y 359º, la altitud a mantener será una cifra cuya cantidad de miles sea PAR, a la cual se le agregan 500 pies (p.ejemplo: 4500, 6500, 8500).

7. - Los vuelos VFR se ajustarán a las disposiciones de 3 7.- Los vuelos VFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI. a) cuando se efectúen dentro de espacio aéreo de Clase B, C, y D. b)Cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados, o c) Cuando se efectúen como vuelos VFR especiales.

Vuelos VFR especiales a) contar con la autorización de la dependencia de control de jurisdicción b) se ajustarán a las alturas mínimas prescritas, excepto que se haya dispuesto de otra forma por la autoridad competente. c) Mantener referencia visual constante con la superficie terrestre

Vuelos VFR especiales d) Las operaciones se desarrollarán exclusivamente en la zona de control (CTR) con visibilidad no inferior a 2,5 Km. e) Las condiciones meteorológicas en la ruta para los vuelos que salgan fuera de la zona de control (CTR) deberán posibilitar la operación VFR f) Disponer del equipamiento especificado para los vuelos VFR controlados para navegación y comunicaciones.

8.- Toda aeronave que opere de acuerdo a las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos: a) si ha presentado un plan de vuelo, comunicará los cambios necesarios que se deben efectuar en su plan de vuelo vigente, o…

b) cuando así se requiera, conforme a lo indicado en el 3. 3. 1 b) cuando así se requiera, conforme a lo indicado en el 3.3.1.2 del Anexo 2 de OACI, someterá un plan de vuelo a la dependencia de servicio de tránsito aéreo correspondiente y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS

1.- REGLAS APLICABLES A TODOS LOS VUELOS IFR 1.1.- Equipo de aeronaves Las aeronaves que efectúen vuelos IFR deberán estar dotadas de instrumentos adecuados y de equipos de navegación apropiados a la ruta que hayan de volar.

Niveles mínimo Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice expresamente la autoridad correspondiente, los vuelos IFR efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo territorio se sobrevuela o, en caso de tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido, el piloto al mando de la aeronave deberá volar.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO 2000 FT 8 KM a) Sobre terreno elevado o en zonas montañosas, a un nivel que esté por lo menos 600M (2000FT) por encima del obstáculo mas elevado que se halle dentro de un radio de 8 KM. con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO 1000 FT 8 KM b) En cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel que esté por lo menos 300M (1000FT) por encima del obstáculo mas elevado situado a menos de 8KM. de la posición estimada de la aeronave en vuelo.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO Cambio de vuelo IFR a vuelo VFR a) Toda aeronave que decida cambiar su vuelo, pasando de las reglas de vuelo por instrumentos a las de vuelos visual, si ha presentado un plan de vuelo, deberá notificar a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, que cancela su vuelo IFR y comunicará los cambios que necesiten hacerse en su plan de vuelo vigente.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO b) Cuando las aeronaves que operan de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos pasen a volar en condiciones meteorológicas de vuelo visual o se encuentren en estas, no cancelará su vuelo por instrumentos a menos que se prevea que el vuelo continuará durante un periodo de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones meteorológicas de vuelo visual y que se tenga el propósito de proseguir en tales condiciones.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO 2.- Reglas aplicables a los vuelos IFR dentro del espacio aéreo controlado Los vuelos IFR cuando se efectúen dentro del espacio aéreo controlado, observará todas las disposiciones contenidas en el Reglamento del Aire Anexo 2 de la OACI. Un vuelo por instrumentos que opere en vuelo de crucero en espacio aéreo controlado, se efectuará al nivel de crucero o si está autorizado para emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles de crucero publicados, con la excepción de que la correlación entre niveles y derrota que se prescriba en la tabla de la parte ENR 1.7,

3.1.- Niveles de crucero Un vuelo de crucero que opere en vuelo horizontal de crucero fuera de espacio aéreo controlado, se efectuará a nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifica en la tabla de la parte ENR 1.7, excepto cuando la autoridad ATS competente especifique otra cosa respecto a los vuelos que se efectúan a una altitud igual o inferior a 900M/3000FT sobre el nivel medio del mar.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO 3.2.- Comunicaciones Un vuelo IFR que se realice fuera de espacio aéreo controlada pero dentro de áreas, o a lo largo de rutas designadas por la autoridad ATS competente, mantendrá la escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá, cuando sea necesario comunicación en ambos sentidos con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre servicio de información de vuelo.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO 3.3.- Informes de posición Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado, al cual la autoridad ATS correspondiente le solicite: - presentar un plan de vuelo, y - mantener escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecer comunicación bidireccional, en caso necesario, con la dependencia ATS que proporcione el servicio de información de vuelo. Notificará su posición de acuerdo a lo establecido en el 3.6.3 del Anexo 2 de OACI, para los vuelos controlados.

CLASIFICACION DE LOS ESPACIOS AEREOS REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTO CLASIFICACION DE LOS ESPACIOS AEREOS CLASE G

¿En el siguiente esquema que regla de vuelo aplicara?

¿En el siguiente esquema que regla de vuelo aplicara?