EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

LA INVASIÓN MUSULMANA

LOS NUCLEOS DE RESISTENCIA CRISTIANOS

LA RECONQUISTA Y LA REPOBLACIÓN DEL TERRITORIO

FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICO-SOCIALES DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO (I) Derrumbamiento de la unidad política visigoda. Ocupación de la Península por los musulmanes. Organización de los núcleos cristianos de resistencia. Progresiva reconquista del territorio hispano y la formación de las nuevas unidades políticas España musulmana. Los invasores respetaron la religión y el derecho de los cristianos sometidos (mozárabes), que, con el paso del tiempo, buena parte de ellos adoptó el Islam. España cristiana. Aparecen núcleos de resistencia radicados a lo largo de los valles y estribaciones montañosas de Galicia a Cataluña. Aparición de los reinos cristianos, aglutinados en torno a dos sectores geo-históricos: Meseta (Portugal, León, Castilla) Periferia (Aragón y Cataluña) Navarra, a modo de cuña entre las dos zonas Expansión de los reinos cristianos por el sur y formación de las grandes Coronas: Corona de Castilla: Castilla la Nueva, Andalucía y Murcia Corona de Aragón: Mallorca, Valencia y territorios italianos (Sicilia, Cerdeña, etc.)

FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICO-SOCIALES DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO (II) La repoblación y sus etapas. Alta Edad Media (siglos VIII-XII): Valles del Duero y el Ebro. Valle del Duero. Según Sánchez Albornoz era una zona desierta, yerma y devastada, carente de núcleos urbanos. Valle del Ebro. Zona bien poblada y cultivada por población musulmana. Para repoblar estos territorios con población cristiana se utilizan montañeses, mozárabes y gentes procedentes del norte de los Pirineos (francos). Cada uno de estos pobladores desplaza también su propio régimen jurídico. Baja Edad Media (siglos XII-XV): Territorios del Sur y de Levante. Son territorios ricos y fértiles, con importantes núcleos de población (Sevilla, Valencia, Córdoba, Murcia, etc.). Se aplica el régimen de capitulación, por el cual se permite a los pobladores musulmanes poder seguir habitando y cultivando las tierras, bajo dependencia del conquistador cristiano. En las ciudades, se procura el establecimiento de población cristiana, aunque se permite a la población musulmana que viva en los arrabales de las mismas.

Tipos de repoblación Primera etapa (siglos VIII a X) (Desde el Cantábrico hasta el Duero y desde los Pirineos hasta el Llobregat) Repoblación oficial (emprendida por los monarcas o sus delegados) Repoblación semioficial (obispos, abades, nobles) Repoblación privada (aprisio, presura) Segunda etapa (siglos X-XII) (Desde el Duero hasta el Sistema Central y la cuenca del Tajo, y el valle del Ebro) Repoblación concejil Tercera etapa (siglos XII-XIII) (La Mancha y Extremadura) Ordenes Militares Cuarta etapa (siglo XIII) (Andalucía, Murcia, Valencia y Mallorca ) Repartimientos (reparto y división entre los nuevos pobladores de las tierras y casas conquistadas)

Consecuencias de la Repoblación Repoblación oficial Realengo Grandes propiedades donde se generalizan las relaciones de dependencia de los cultivadores de tierras ajenas con su dominus o señor (régimen señorial). El señor goza del privilegio de inmunidad, con concesión de facultades fiscales, militares y jurisdiccionales Repoblación semioficial Obispalías Abadengo Solariego Maestrazgo Repoblación privada: Genera una clase de pequeños propietarios libres (Castilla condal) Consecuencias jurídicas: Concesión de privilegios y franquicias a los habitantes de zonas fronterizas, generándose un Derecho especial, más libre y privilegiado que en el resto del territorio, que se extenderá a otras zonas o lugares para estimular su repoblación

FUNDAMENTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICO-SOCIALES DE LA FORMACIÓN DEL DERECHO (III) Vida económica En los primeros siglos de la reconquistase produce una regresión a formas de vida primitivas (actividad económica rural, escasa circulación monetaria, etc.). En época bajomedieval la economía empieza a desarrollarse. Junto con la agricultura y la ganadería aparece una economía urbana, constituyéndose focos de actividad industrial. Estructura social y vida cultural Diversidad étnica (hispanogodos, mozárabes, mudéjares, judíos, francos…). Época altomedieval: Clases privilegiadas (aristocracia seculares y eclesiástica) Clases inferiores (adscripción a la gleba, lazos de dependencia personal). Siervos y libertos La cultura se refugia en los claustros y en las catedrales Época bajomedieval: Promoción de las clases inferiores Aparición de una burguesía industrial y mercantil Aparición de las universidades.

ELEMENTOS FORMATIVOS DEL DERECHO MEDIEVAL ESPAÑOL (I) CONTINUIDAD DEL DERECHO LEGAL VISIGODO. En la monarquía astur-leonesa conserva su valor de referencia como ley común del reino. En la Cataluña carolingia se respeta el ordenamiento jurídico de los hispani debido al principio personalista franco. En Al-Andalus, en virtud de los pactos de capitulación, se respeta a los mozárabes poder regirse por el Liber Iudiciorum y por la Hispana. En el siglo IX, los mozárabes difunden éstos textos en el nuevo reino de León. No tuvo tanta importancia en las tierras de Castilla la Vieja, Navarra y Aragón, repobladas por montañeses cántabro –pirenaicos ajenos a la tradición jurídica visigoda. El Liber Iudiciorum se convirtió en el fuero propio de Toledo y de las ciudades de Andalucía y Murcia.

ELEMENTOS FORMATIVOS DEL DERECHO MEDIEVAL ESPAÑOL (II) CREACIÓN DE UN DERECHO AUTÓCTONO Y POSIBLE REVIGORIZACIÓN DE TRADICIONES JURÍDICAS ANTIGUAS Mantenimiento de un Derecho popular consuetudinario en las antiguas comunidades gentilicias del norte peninsular no sometidas al poder visigodo. Aparición tras la caída de la monarquía visigoda de costumbres jurídicas antiguas de origen germánico, primitivo o romano-vulgar, que habían permanecido soterradas bajo el Derecho legal visigodo (ordalías, venganza de la sangre, responsabilidad penal colectiva, prenda extrajudicial..). Creación de nuevas costumbres nacidas de las necesidades de la conquista y de la repoblación. Este Derecho tendría carácter especial y complementario respecto al Liber Iudiciorum.

ELEMENTOS FORMATIVOS DEL DERECHO MEDIEVAL ESPAÑOL (III) LA INFLUENCIA DEL DERECHO FRANCO Influjo del Derecho franco en la zona de Cataluña Vieja, al estar dentro del Imperio carolingio (siglos VIII y IX). Repoblación del “Camino de Santiago” a partir del siglo XI. A lo largo del mismo aparecen poblaciones o burgos, barrios o villas enteras habitadas por mercaderes y artesanos de origen franco, introduciendo sus costumbres peculiares en esos lugares, creando un Derecho de “franquicias y libertades” en la España medieval. Recepción del régimen monástico y señorial cluniacense y del feudal palatino de los caballeros borgoñones emparentados con Alfonso VI (siglo XI).

CARACTERES GENERALES DEL DERECHO ESPAÑOL MEDIEVAL

PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE SISTEMAS JURÍDICOS Aislamiento e incomunicación de los territorios libres de la dominación musulmana. Fragmentación y atomismo de la sociedad. Rebrote de antiguos particularismos. Falta de una dirección común que neutralizase la fragmentación. Distinto alcance de la vigencia del Liber Iudiciorum. Escaso papel de los monarcas cristianos en la creación del Derecho en los primeros siglos medievales. Forma escalonada y progresiva de la reconquista y de la repoblación. Incorporación de territorios en distintos períodos cronológicos. Concesión de privilegios por parte de monarcas o señores a comarcas o lugares determinados. Estatutos jurídicos propios a determinados estamentos o razas (nobles, eclesiásticos, judíos, mudéjares, mozárabes, francos).

PREDOMINIO DE LOS DERECHOS DE AMBITO LOCAL EN LA ALTA EDAD MEDIA El Derecho local o comarcal estará compuesto por: Usos y costumbres de los grupos sociales de una localidad o comarca Privilegios de la autoridad real o señorial Estatutos locales. Fallos o sentencias de la justicia vecinal En los siglos XI y XII esas fuentes se concretarán en una redacción escrita, que recibirá el nombre de Fuero, Consuetudines o Costums. Aparición de una primitiva legislación territorial en los primeros siglos medievales Fondo común visigodo (Liber Iudiciorum, formularios contractuales) Desde el siglo XI se encuentran los inicios de una actividad legislativa de los monarcas. Sus normas tratan sobre la organización político y social del país.

EL DESARROLLO DEL DERECHO TERRITORIAL EN LA BAJA EDAD MEDIA Tendencia a la formación de un Derecho más general y unificado y superación del pluralismo altomedieval. Factores: Aparición de legislación procedente del soberano y de las asambleas políticas que le rodean (Cortes, Consejo Real), cuyo destino es todo el reino. Extensión del Derecho local o comarcal a zonas vecinas, alcanzando así un gran ámbito territorial: Concesión por parte del rey o del señor de un mismo texto como fuero municipal a distintas localidades Redacción de textos territoriales con propósito de expresar la conciencia jurídica de una región determinada. Redacción de un texto para una ciudad, convirtiéndose después en una norma territorial. Declive de las normas de Derecho local: Sus fuentes no se renuevan Aplicación menor en el ámbito forense

LA COSTUMBRE Y LAS DECISIONES JUDICIALES (ALTA EDAD MEDIA) La formación del Derecho queda abandonada a la iniciativa popular, que se exterioriza a través de usos y costumbres (usus, usus terrae, consuetudo, usaticum, forum…). La actuación de los príncipes se limita al otorgamiento privilegios. Exteriorización de la costumbre: Reiteración de actos jurídicos privados (escritos o no). Fallos o decisiones judiciales (iuditia, fazañas): Las decisiones judiciales pueden convertirse en fuente de nuevas normas cuando no existe un uso o costumbre aplicables al caso y el juez o jueces dictan sentencia “a fuero de albedrío”. Fueros municipales. En los siglos XII y XIII comienzan a redactarse colecciones de Derecho local o territorial en forma anónima o por acuerdo del concejo municipal: Fueros extensos Costums o consuetudines catalanas. Colecciones de Derecho popular en Castilla la Vieja.

LA FORMULACIÓN OFICIAL DEL DERECHO (BAJA EDAD MEDIA) Inicios de una actuación legislativa por parte de los soberanos a partir del siglo XI: Leyes de León de 1017 ó 1020. Usatges de Barcelona (h. 1060). Fortalecimiento del poder regio en el siglo XIII. Influencia del Derecho romano: Imagen del rey-legislador Depreciación de la costumbre y de las decisiones judiciales

LA LEGISLACIÓN REAL Y DE CORTES Papel preponderante del monarca en la promulgación de normas jurídicas con el apoyo de su Consejo Real y, sobre todo, de las Cortes. Manifestación de la actividad legislativa: Códigos legales (Partidas, Fueros de Aragón, Furs de Valencia). Legislación unipersonal del soberano (pragmáticas) Legislación aprobada en las Cortes. Disposiciones particulares de gobierno.