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2 “LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y SUS IMPLICACIONES FISCALES” Conferencia organizada por FADE Oviedo, 19 de octubre de 2010 Bernardo Gutiérrez de la Roza

3 Índice I.Introducción: Urgente necesidad de regular el Derecho de la Preinsolvencia. II.Situación y Riesgos de las Entidades Financieras ante la insolvencia o preinsolvencia de sus acreditados. III.Las Implicaciones Fiscales de los acuerdos de refinanciación.

4 Introducción El R.D. 3/2009 de 29 de Mayo ha dado “carta de naturaleza” a los acuerdos de refinanciación e intenta blindarlos frente a futuras acciones de reintegración (Artículo 5.3 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal). Prevenir la insolvencia debe ser un objetivo fundamental de un moderno Derecho Concursal y debe facultar al empresario para poder utilizar armas eficaces y jurídicamente seguras con las que poder afrontar las situaciones de crisis desde estadios muy preliminares. Pero la Ley Concursal ha fracasado, ha introducido el término “INSOLVENCIA INMINENTE”, pero las armas que le ha dado al empresario son ineficaces. DERECHO COMPARADO: Ejemplo de EEUU >> “Chapter Eleven” >> Caso General Motors Urgente necesidad de regular el Derecho de la Preinsolvencia

5 Introducción Necesitamos un verdadero, y desarrollado, Derecho Preconcursal: 1.“Prevenir es mejor que curar” 2.En una empresa bien organizada es muy fácil advertir una situación de insolvencia inminente. Cuanto antes se detecte, mayores posibilidades de solución se conseguirán. “El tiempo es oro”. Se necesita que la Ley Concursal nueva recoja un Derecho Preconcursal que tenga: 1.Medidas para paralizar las acciones y ejecuciones contra el deudor. 2.Fuerza vinculante >>> El acuerdo de la mayoría vincula a todos los acreedores : colectivización. 3.Protección total contra acciones rescisorias futuras. 4.Medidas que eviten que las entidades financieras tengan que dotar provisiones ante el Banco de España durante la fase preconcursal: eliminar la presión de las provisiones durante esta fase. 5.Medidas especiales que faciliten la venta de la compañía. 6.“Santificar” >>> Cesiones de activos para pago de pasivos >>> Entradas de “fresh money” Urgente necesidad de regular el Derecho de la Preinsolvencia. Conclusiones

6 Situación de Las Entidades Financieras ante la crisis de sus acreditados Lo primero: “hay que entender a la banca”. Hoy la banca es la mayor defensora de las refinanciaciones o reestructuraciones de deuda de sus acreditados. ¡Cómo ha cambiado la situación! La normativa del Banco de España es rigurosísima, cuando se trata de regular la provisiones por insolvencia de sus clientes, por eso, sin duda, tenemos un sistema financiero fuerte pese a la crisis financiera e inmobiliaria que padecemos. ¿QUÉ SINGNIFICA DOTAR UNA PROVISIÓN? Reconocer un gasto, que supondrá una minoración en la cuenta de resultados, e incrementará las pérdidas o reducirá los beneficios. Coberturas o provisiones específicas impuestas por el Banco de España para el caso de incumplimientos sin concurso: Insolvencia o Preinsolvencia de sus acreditados PlazoProvisión 0 a 3 meses 0% 3 a 6 meses 25% 6 a 9 meses 50% 9 a 12 meses 75% + de 12 meses 100%

7 Situación de Las Entidades Financieras ante la crisis de sus acreditados Ante la crisis de una empresa (INSOLVENCIA), el Banco de España exige a las entidades financieras: A.Dotar o incrementar provisiones en sus balances >> (CBE 4/2004 de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de Estados financieros y la CBE 3/2010, de 29 de Junio). B.Aumento de requerimientos mínimos de Recursos Propios por riesgo de crédito según circular del Banco de España CBE 3/2008,de 22 de Mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. Requerimientos del Banco de España Impacto directo en la cuenta de resultados del Banco o Caja Impacto en los ratios de morosidad Disminuye su calificación crediticia (Rating) Encarece y reduce sus posibilidades de financiación. Reduce el ratio de solvencia Reduce sus posibilidades de inversión

8 Situación de Las Entidades Financieras ante la crisis de sus acreditados Por lo tanto va a ser muy distinto el tratamiento contable que conlleva para las Entidades Financieras una solución concursal o refinanciación extrajudicial para sus clientes. A.Con Concurso: Conocido el concurso: Dotar, un mínimo, del 25% de provisión por insolvencia del saldo vivo de la deuda. ¿Qué pasaría con el preconcurso >> 5.3 L.C ?. Se clasificaría como Riesgo Dudoso por razón distinta de la morosidad, debiendo dotar la entidad financiera un mínimo de un 10% y, probablemente, de no menos del 25%. La normativa (Circular CBE 4/2004), impone la obligación de dotar, cuando existe constancia que se va a producir la declaración de concurso. -Si se aprueba un convenio: Transcurrido un año desde la aprobación del convenio, se podría reducir la provisión al 10%, siempre y cuando se acredite la desaparición de la incertidumbre de la situación de insolvencia. -Sólo se libera la provisión: ­Cuando se pague al 25% a los acreedores de las cantidades pactadas en el convenio aprobado; ó ­Cuando se esté cumpliendo el convenio y hayan transcurrido dos años y se elimine la incertidumbre en cuanto al reembolso de los créditos debidos. Si se entra en la fase de liquidación >>> A pérdidas todo (salvo garantías eficaces y sólidas). B.Con Refinanciación: Sería tratado como “riesgo normal”. Sería tratado como “crédito moroso” cuando esté vencida e impagada cualquier cuota o interés con una antigüedad superior a 3 meses. Tratamiento Contable

9 Situación de Las Entidades Financieras ante la crisis de sus acreditados Si es considerado “riesgo normal” y el acreditado demuestra: a) Capacidad de pago b) Plan de pagos realista c) Experiencia profesional d) Antigüedad como cliente e) Cumplimiento de las obligaciones crediticias anteriores f) Prudencia en las valoraciones de los activos El Banco no tiene que dotar Mayor facilidad para obtener refinanciación. Tratamiento Contable

10 Situación de Las Entidades Financieras ante la crisis de sus acreditados Sector inmobiliario: Es considerado por el Banco de España como “colectivo en dificultades” lo que obliga a considerarlo como un “riesgo dudoso por razón distinta de morosidad”, lo que obliga a dotar un mínimo de un 10% (y muy probablemente de no menos del 25%) en todas sus operaciones. Es vital entender que para que un pool bancario sea proclive a refinanciar tiene que observar: a.Que el cliente es un ordenado empresario que tiene “los pies en el suelo”, ejemplo: Mercado inmobiliario … b.Que el cliente “se abrocha el cinturón” c.Que el cliente también pone algo de su parte: amplía capital, capitaliza créditos, aporta garantías nuevas, en definitiva >>> a la banca no le gusta “sentirse sola”. d.Que el cliente se anticipa a la situación de concurso, es decir, que la banca puede tramitar la refinanciación con el tiempo necesario (Comités, Informes, tasaciones, etc.) e.Que el planteamiento es coherente: lógico, entendible, realista y equitativo entre todos. Problemas Actuales

11 Implicaciones Fiscales La financiación y refinanciación no tiene especialidad alguna en el Impuesto de Sociedades ni en IRPF. De acuerdo al PGCE los costes asociados a la deuda y los intereses que se devenguen son imputables a la cuenta de pérdidas y ganancias y son gastos deducibles. Norma 9ª de valoración del PGCE establece que en un acuerdo de refinanciación hay que dar de baja el pasivo financiero y reconocer el nuevo. De este ajuste aparecerán diferencias que irán directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias e incidirán en el coste fiscal del ejercicio. Tributación Directa

12 Implicaciones Fiscales Refinanciación de préstamos y créditos ­entre empresarios y entidad financiera >>> IVA ­entre particulares y entidad financiera >>> ITP Ambos casos >>> Exención en la Tributación Art. 9 Ley 2/1994 de 30 Marzo: Están exentas de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados la novación modificada de préstamos hipotecarios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Tributación Indirecta ­Pactado de común acuerdo acreedor y deudor ­Acreedor sea una Entidad Financiera ­La modificación afecte a: ­ Tipo de interés ­ Alteración del plazo ­ Ambas: interés y plazo

13 Implicaciones Fiscales “Si la Refinanciación incluye otras modificaciones como cambios en el sistema de amortización, o ampliación del principal del préstamos >>> se pierde la exención AJD Si lo que se nova es un préstamo o crédito No Hipotecario >>> no hay exención en AJD Importante

14 Implicaciones Fiscales Si la fianza la presta un particular: ­Sujeta TPO >>> tipo autonómico (1%) ­Sujeto pasivo la entidad financiera La fianza constituida al mismo tiempo que se produce la novación de un préstamo hipotecario por modificación de plazo o interés >>> Está sujeta ITP, Consulta DGT de 24 de julio de 2009 (salvo que sea en un caso de subrogación, que no estaría sujeta). Novación con redistribución de la responsabilidad hipotecaria: ­Tributa por el gravamen gradual de AJD >>> tipo autonómico (1%) ­No sujeta TPO >>> tipo autonómico (1%) ­Base: El importe total de la garantía redistribuida. Novación con aportación de nuevas garantías. “Fianza Sobrevenida”

15 Muchas Gracias

16 Documento confidencial. Reservados los derechos. No está permitida la reproducción total o parcial de este documento, así como su difusión, modificación y/o tratamiento del mismo sin la autorización expresa de RH&GR. c/ Uría OVIEDO Teléfono (+34) Fax (+34)