BANCARIZACION Consideraciones Generales Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para.

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Transcripción de la presentación:

BANCARIZACION Consideraciones Generales Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicada en el Peruano el día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario. 1.La Bancarización 2.El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

BANCARIZACION ¿Qué es la Bancarización? Todos los pagos a partir de S/. 3,500 o US$ 1,000 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines tributarios. Esto aplica aún cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 3,500 o US$ 1,000. Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas. El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.

BANCARIZACION ¿Qué Medios de Pago se pueden utilizar? Depósitos en cualquier cuenta. Transferencias entre cuentas a través de cualquier canal de atención del Banco. Giros nacionales u órdenes de pago a todo el país. Pagos con tarjetas de débito (por ejemplo, Credimás) y con tarjetas de crédito emitidas en el país. Cheques comunes y cheques de gerencia señalados como no negociables. Transferencias al exterior.

ITF ¿Qué es el ITF? Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley. El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.005% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero. También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta: Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país Cheques de gerencia. Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero. Certificados bancarios.  Otros instrumentos financieros. Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sinconsiderar las rentas de quinta categoría.

ITF Operaciones afectas a ITF Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011). En el siguiente cuadro indicamos algunas operaciones afectas al cobro del ITF:

ITF

ITF ¿Qué transacciones se encuentran exoneradas? En cuentas de CTS:  Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite. En cuentas de pago de haberes: Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de dicho depósito.  Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.  La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador. Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco. Cuentas mancomunadas: Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas. Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.  Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.

ITF

ITF Transferencias entre cuentas de una misma persona: Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas

ITF Otras Operaciones Tarjeta de Crédito Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF. Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF. Tarjeta de Débito Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF. La comisión por mantenimiento de la cuenta y portes: Están exoneradas de ITF. Cheques Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF. Renovación de un Certificado Bancario (CBME) No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

ITF Cuenta a Plazo No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados. No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas. No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas. No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia. No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período. Crédito Nuevo Mivivienda y Techo Propio El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MlVIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO están exoneradas del ITF.

Ejemplos de ITF 1. Retiros de una cuenta o monto no exonerados: Si retiras S/. 1,000 Pagarás el 0.005% del monto del retiro, es decir, pagarás S/. 0.050 Si retiras S/. 2,000 en dos partes, de S/.1000 cada una Pagarás el S/.0.050 por cada retiro, es decir, pagarás en total S/. 0.10 

Ejemplos de ITF 2. Operaciones en una cuenta de pago de haberes Si recibes en la misma cuenta dos ingresos distintos S/. 1,000 mensuales como remuneración con la calidad de renta de 5ta categoría. S/. 1,000 por otros ingresos. Y gastas la totalidad de tus ingresos (S/. 1,500) en el mes No pagarás ITF por los depósitos ni retiros de tu cuenta hasta por los S/.2,000 correspondientes a tu remuneración.       Pagarás por el depósito de los S/. 1,000 adicionales en tu cuenta, así como por el retiro o gasto de los mismos. Es decir, pagarás S/.0.050 por el abono y S/.0.050 por el retiro (S/. 0.10 en total) 

Ejemplos de ITF 3. Tarjeta de Crédito Si durante un mes realizas consumos por S/. 2,000 y a fin de mes realizas un pago a cuenta por S/. 1,000 No pagarás el impuesto si realizas el pago con cargo a una cuenta o monto exonerados.Pagarás S/. 0.050 si realizas el pago de tu tarjeta con cargo a una cuenta o monto no exonerados. Pagarás S/. 0.050 si realizas en efectivo el pago de tu tarjeta.

Ejemplos de ITF 4. Cambio de moneda Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles      Al retirar US$ 1,500, pagarás US$ 0.08 por el cargo en tu cuenta.      No pagarás ITF al transferir US$ 1,500 a una de tus cuentas en dólares no exonerada, debido a que las transferencias        de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF.      No pagarás ITF por la operación de cambio en ninguno de los dos casos. Si realizas una compra o venta de moneda en efectivo, no pagarás ITF

Ejemplos de ITF 5. Cheque de Gerencia Si deseas obtener un Cheque de Gerencia por S/.1,000 Pagarás 0.005% sobre el monto total de la operación. El monto total de la operación está conformado por el valor del cheque y la comisión del banco. Si la comisión del banco es de S/.10.50, pagarás S/. 0.051 en total. No pagarás ITF por cobrar el Cheque de Gerencia.

Ejemplos de ITF 6. Cuenta a Plazo Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000 No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 3,000 más los intereses ganados. No pagarás ITF si renuevas la Cuenta a Plazo por US$ 3,000 y retiras los intereses ganados en efectivo o con abono en otra cuenta. Si retiras US$ 500 más los intereses ganados en efectivo y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$2,500 pagarás US$ 0.025 por los US$ 500 retirados. No pagarás ITF por los intereses retirados ni por los US$ 2,500 renovados. No pagarás ITF si retiras US$ 500 más los intereses ganados con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 2,500, debido a que las transferencias de fondos entre cuentas de una misma persona no estarán afectas al ITF. No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.

Ejemplos de ITF 7. Certificado Bancario en Moneda Extranjera (CBME) Si tienes un Certificado Bancario por US$ 3,000 No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 más los intereses ganados. No pagarás ITF si renuevas el CBME por los US$ 3,000 y retiras los intereses en efectivo. No pagarás ITF si renuevas el CBME por US$ 2,500 y retiras US$ 500 más los intereses ganados. Sólo pagarás ITF si es que haces un incremento de capital.

Ejemplos de ITF 8. Transferencias entre cuentas de una misma persona Si tienes una cuenta o monto no exonerados en soles No pagarás ITF al transferir US$ 100 a una de tus cuentas en dólares no exonerada. Si tienes una Cuenta a Plazo con US$ 3,000 No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas. No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas los US$ 3,000 en una de tus cuentas. No pagarás ITF si retiras US$ 500 con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por los US$ 2,500 más intereses.

ENCAJE BANCARIO Básicamente, es el equivalente en dinero de una porción de las obligaciones de las entidades financieras -en moneda nacional o extranjera- que se reserva y por tanto no podrá ser utilizada para realizar actividades de intermediación o de inversión en activos. En el caso peruano, los fondos de encaje pueden mantenerse tanto bajo la forma de dinero en efectivo en las bóvedas de la propia entidad financiera o ser depositados en la cuenta corriente que cada entidad tiene en el Banco Central de Reserva - BCRP. Al modificar los requerimientos de encaje, el ente emisor (BCRP) establece las pautas que regirán la disposición de los fondos de las entidades financieras para el otorgamiento de préstamos o inversiones en instrumentos financieros, ya sea aumentándolos o disminuyéndolos vía una reducción o incremento de los encajes, respectivamente. El cálculo del requerimiento de encaje es mensual, y se determina a partir del promedio diario de los saldos de obligaciones sujetas a encaje de los bancos. La forma como se calcula este requerimiento no es sencilla, en tanto los bancos deben aplicar metodologías específicas y diferenciadas a sus distintas obligaciones sujetas a encaje para determinar la cantidad de dinero que deben mantener inamovible en cada período (mes). A enero de 2013, los fondos de encaje que mantuvieron las empresas bancarias representó el 19.4% del total de sus obligaciones sujetas a encaje (TOSE) en moneda nacional, y el 42.2% en moneda extranjera.