Conceptos básicos en derecho internacional humanitario.

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Transcripción de la presentación:

Conceptos básicos en derecho internacional humanitario

Ius ad bellum Derecho a la guerra El uso de la fuerza, teorías de la guerra, las nuevas guerras

Ius in bellum Derecho de la guerra Derecho internacional humanitario propiamente dicho

Ius post bellum Derecho después de la guerra Pacificación, reconciliación, justicia transicional

Ius contra bellum Derecho a la no guerra Pacifismo, sanción del crimen de agresión

Conflicto armado hostilidades de carácter colectivo que enfrentan fuerzas o grupos armados organizados y dirigidos por un mando responsable

Criterios para establecer la existencia de un conflicto armado interno Para efectos de establecer en casos concretos si un determinado conflicto ha trascendido el umbral de gravedad necesario para ser clasificado como un conflicto armado interno, la jurisprudencia internacional ha recurrido principalmente a dos criterios: (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. Para efectos de establecer en casos concretos si un determinado conflicto ha trascendido el umbral de gravedad necesario para ser clasificado como un conflicto armado interno, la jurisprudencia internacional ha recurrido principalmente a dos criterios: (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.

Criterios para establecer la existencia de un conflicto armado interno Al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempo, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas.

Criterios para establecer la existencia de un conflicto armado interno En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. Corte Constitucional de Colombia Sentencia C – 291 de 2007

Principio de distinción  Distinción entre población civil y combatientes  Distinción entre bienes civiles y objetivos militares

Principio de limitación  Los medios y métodos de combate no son ilimitados.  No han de causar males superfluos o sufrimientos innecesarios.

Principio de proporcionalidad VentajaDaños militar colaterales eficaz omínimos frente a definidala población civil y los bienes civiles

Otros principios del DIH  Principio de inmunidad de la población civil  Protección de enfermos, heridos y personas puestas fuera de combate  Protección del personal médico, sanitario y religioso

Diferencias entre derechos humanos y derecho humanitario DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH (DIDH) DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Ámbito de aplicación ¿Cuándo se debe aplicar? En todo momento (Paz) Durante los conflictos armados (Guerra)

Diferencias entre derechos humanos y derecho humanitario DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH (DIDH) DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Sujetos pasivos ¿A quién se protege? A toda persona Personas protegidas

Son principios comunes del DIH y del DIDH  Principio Pro Homine  Principio de No reciprocidad  Obligaciones Erga Omnes  Principio de No discriminación

Artículo 3 Común En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

Artículo 3 común 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Está prohibido en relación con las “personas que no participan directamente en las hostilidades”:  El homicidio (art. 3 común y art. 4 del Protocolo II)  La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 3 común y art. 4 del Protocolo II)  La toma de rehenes (art. 3 común y art. 4 del Protocolo II)  Los castigos colectivos (art. 4 del Protocolo II)  Los actos de terrorismo (art. 4 del Protocolo II)  La esclavitud y la trata de personas (art. 4 del Protocolo II)  El pillaje (art. 4 del Protocolo II)  Las amenazas de realizar los actos mencionados (art. 4 del Protocolo II)  Las condenas dictadas sin el debido proceso legal (art. 3 común y art. 6 del Protocolo II)

Está prohibido en relación con la población civil:  Los ataques (art. 13 del Protocolo II)  Los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizarla (art. 13 del Protocolo II)  Hacerla padecer hambre (art. 14 del Protocolo II)  Los desplazamientos forzados (art. 17 del Protocolo II)

Según el Protocolo II Tienen particular protección:  Los niños (art. 4)  Las personas privadas de libertad (art. 5)  Los heridos, enfermos o náufragos (art. 7)  El personal sanitario y religioso (art. 9)  La misión médica (art. 10)

Según el Protocolo II No serán objeto de ataques:  Las unidades y los medios de transporte sanitarios (art. 11)  Los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (art. 14)  Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (art. 15)  Los bienes culturales y los lugares de culto (art. 16)  Se deberá respetar el signo distintivo de la Cruz Roja (art. 12)