Protección de los consumidores: Protección de datos personales y responsabilidad del intermediario de seguros frente al Consumidor. Por: Ana Lucía Espinoza.

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Transcripción de la presentación:

Protección de los consumidores: Protección de datos personales y responsabilidad del intermediario de seguros frente al Consumidor. Por: Ana Lucía Espinoza Blanco Especialista en Derecho Comercial

I. Introducción. Todo ser humano tiene un ámbito de intimidad o privacidad que debe ser respetado. Sus datos personales no deben ser motivo para su discriminación en la vida social.

II. Desarrollo Histórico del Derecho a la Autodeterminación Informativa. Segunda mitad del s.XX por avances tecnológicos y la experiencia con gobiernos abusadores. Tanto el Estado como sujetos de derecho privado tienen bases de datos personales. Los seres humanos no deben ser de cristal.

III. Contenido del Derecho a la Autodeterminación Informativa. Básicamente es el derecho de toda persona de estar informado sobre el procesamiento de sus datos personales y de los fines que se persiguen con dicho procesamiento; así como el derecho de accesar, corregir y eliminar sus datos de las bases en que estén incluidos. (Definición de Mercedes Muñoz y Hannia Soto, con modificaciones de Ana Lucía Espinoza). No es un derecho absoluto, tiene excepciones.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. 1. La Protección Constitucional. ◦ A. La regulación constitucional propiamente dicha.  La Sala Constitucional lo reconoció como un derecho fundamental.  Al no estar regulado expresamente, se entiende que es una “derivación” del derecho a la intimidad o a la privacidad. ◦ B. La garantía procesal.  Se protegía mediante el amparos, ahora se protege mediante denuncias ante la Prodhab.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. II. La protección legal: Ley 8968: Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. Capítulo I. ◦ Ley de orden público. ◦ Se aplica a bases de datos que no sean para usos exclusivamente internos, personales o domésticos. ◦ Contiene importantes definiciones.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. a) Base de datos: cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso. b) Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable. c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. f) Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aún después de finalizada la relación con la base de datos. g) Interesado: persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual. h) Responsable de la base de datos: persona física o jurídica que administre, gerencie o se encargue de la base de datos, ya sea esta una entidad pública o privada, competente, con arreglo a la ley, para decidir cuál es la finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrase y qué tipo de tratamiento se les aplicarán. i) Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. Capítulo II. Principios y derechos básicos. Principios. ◦ Consentimiento Informado  Obligación de informar  Otorgamiento del consentimiento ◦ Calidad de la Información.  Actual – Derecho al olvido  Veraz  Exacta – y completa-.  Adecuada al fin. Garantías ◦ Acceso a la información. ◦ Derecho a la rectificación.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. Capítulo II. Principios y derechos básicos. ◦ En cuanto a los datos sensibles, se establece la regla de que ninguna persona está obligada a suministrar datos de este tipo, y se añade la prohibición de tratar datos de carácter personal que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como lo relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros. Esta prohibición tiene algunas excepciones, por ejemplo, cuando el tratamiento de los datos sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado. ◦ Igualmente se regula en este capítulo sobre la seguridad y confidencialidad del tratamiento de los datos personales.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. Capítulo III. Transferencia de datos personales. ◦ Solo se pueden transferir datos de las bases si el titular lo autorizó expresa y válidamente, y si se hace sin vulnerar los principios y derechos recogidos en la ley. Capítulo IV. Sobre la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, Prohad. ◦ En general, vela por el cumplimiento de la ley, lleva el registro de bases de datos, ordena la supresión, rectificación, adición o restricción de la circulación de datos si contraviene la ley, y puede imponer sanciones a los infractores. ◦ Es obligado inscribir en el Registro de la Prohad a toda base de datos administrada con fines de distribución, difusión o comercialización.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. Capítulo V. Procedimientos a seguir en Prodhab. ◦ Puede actuar ante denuncia, o incluso de oficio en relación con bases privadas de datos. ◦ La denuncia la hace el interesado luego de haber intentado infructuosamente ante el Responsable de la base, ya sea el acceso, la rectificación, modificación o eliminación de datos. ◦ Se pueden dictar medidas cautelares en ciertos casos. ◦ En este capítulo se establece la obligación de pagar un canon por regulación y administración de bases de datos, y otro por comercialización de consulta. ◦ En caso de comprobar infracción, obligará a hacer la rectificación, modificación o eliminación solicitadas eimpondrá una multa conforme las siguientes regulaciones:

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. A RTÍCULO 28.- S ANCIONES. Si se ha incurrido en alguna de las faltas tipificadas en esta ley, se deberá imponer alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes: a)Para las faltas leves, una multa hasta de cinco salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República. b)Para las faltas graves, una multa de cinco a veinte salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República. c)Para las faltas gravísimas, una multa de quince a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República, y la suspensión para el funcionamiento del fichero de uno a seis meses. A RTÍCULO 29.- F ALTAS LEVES. Serán consideradas faltas leves, para los efectos de esta ley: a)Recolectar datos personales para su uso en base de datos sin que se le otorgue suficiente y amplia información a la persona interesada, de conformidad con las especificaciones del artículo 5, apartado I. b)Recolectar, almacenar y transmitir datos personales de terceros por medio de mecanismos inseguros o que de alguna forma no garanticen la seguridad e inalterabilidad de los datos.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. A RTÍCULO 30.- F ALTAS GRAVES. Serán consideradas faltas graves, para los efectos de esta ley: a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los datos, con arreglo a las disposiciones de esta ley. b) Transferir datos personales a otras personas o empresas en contravención de las reglas establecidas en el capítulo III de esta ley. c) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información. d) Negarse injustificadamente a dar acceso a un interesado sobre los datos que consten en archivos y bases de datos, a fin de verificar su calidad, recolección, almacenamiento y uso conforme a esta ley. e) Negarse injustificadamente a eliminar o rectificar los datos de una persona que así lo haya solicitado por medio claro e inequívoco.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. A RTÍCULO 31.- F ALTAS GRAVÍSIMAS. Serán consideradas faltas gravísimas, para los efectos de esta ley: a)Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la definición prevista en el artículo 3 de esta ley. b)Obtener, de los titulares o de terceros, datos personales de una persona por medio de engaño, violencia o amenaza. c)Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo secreto esté obligado a guardar conforme la ley. d)Proporcionar a un tercero información falsa o distinta contenida en un archivo de datos, con conocimiento de ello. e)Realizar tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente inscrito ante la Prodhab, en el caso de los responsables de bases de datos cubiertos por el artículo 21 de esta ley. f)Transferir, a las bases de datos de terceros países, información de carácter personal de los costarricenses o de los extranjeros radicados en el país, sin el consentimiento de sus titulares.

IV. Protección jurídica del derecho a la autodeterminación informativa. III. La protección reglamentaria. ◦ El reglamento a la Ley 8698 fue promulgado mediante el Decreto Ejecutivo J de 30 de octubre de 2012.

V. La responsabilidad frente al consumidor titular de datos personales. No hay disposición expresa ni en la ley ni en su reglamento sobre el tipo de responsabilidad que aplica. Nuestra opinión es que, si la persona afectada está en una relación de consumo con el intermediario de seguros como responsable de la base de datos, un encargado o un funcionario suyo, la responsabilidad del intermediario será de carácter objetivo frente a ese consumidor, esto con fundamento en el art. 35 de la Ley Caso contrario, regirán las normas generales, de modo que la responsabilidad será contractual o extracontractual dependiendo del caso concreto. En todo caso, la referencia al caso concreto es indispensable para valorar el tipo de responsabilidad a aplicar. La responsabilidad civil es independiente de una eventual responsabilidad penal.

Muchas gracias. Ana Lucía Espinoza Blanco