LA PROPUESTA PRESIDENCIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

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Transcripción de la presentación:

LA PROPUESTA PRESIDENCIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL

SUMARIO 1.LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN 2.EL DERECHO DE PROPIEDAD 3.EL TRABAJO 4.LA GEOMETRÍA DEL PODER 5.LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 6.OTROS ASPECTOS

EL MERCADO Y LA LIBERTAD ECONÓMICA: (112) HACIA UN MODELO ECONÓMICO PRODUCTIVO, INTERMEDIO, DIVERSIFICADO E INDEPENDIENTE INNOVACIÓN - Se elimina referencia a libertad de empresa (”dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia” - Se elimina promoción de la iniciativa privada. - Si bien no hay una eliminación formal del derecho a la libertad económica se lo circunscribe y se le coloca por debajo del aspecto social y de los métodos y sistemas de producción social y colectiva. Antes las restricciones tenían que estar previstas en la Ley de manera precisa. Ahora, se crean conceptos constitucionales “indeterminados” de limitación FUNDAMENTO los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales FINALIDAD satisfacción de las necesidades del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y de felicidad social posible. Riesgo de capitalismo de Estado. 1. LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO ECONÓMICO. - Hasta tanto se dicten las normas que desarrollen los principios establecidos en el artículo 112 de esta Constitución, el Ejecutivo Nacional podrá, mediante decretos o decreto ley, regular la transición al Modelo de Economía Socialista. (Novena) - Se ordena dictar una Ley para la Promoción de la Economía Socialista. 1. LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN

TIPOS DE EMPRESAS (112) TRADICIONALES Y ACTUALES Sociedades comerciales, corporaciones, franquicias, cooperativas, empresas de producción social y pequeñas y medianas industrias NUEVOS (Y QUE CUENTAN CON EL FOMENTO Y EL APOYO ESTATAL) - Empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, - Empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal (El fomento de estas figuras en Lineamientos del Plan de Desarrollo Económico de la Nación para el período , las cuales “ progresivamente abarcarán el mayor número de actividades económicas”) 1. LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN

PRINCIPALES RESTRICCIONES (113) PROHIBICIÓN DEL MONOPOLIO PRIVADO Y APARENTE FOMENTO DEL PÚBLICO se prohíbe el monopolio de los particulares y las empresas, así como todo acto de éstos tendiente al mismo. Ante esto, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos ello UNICIDAD DEL MÉTODO PRODUCTIVO no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios. *Nueva visión de la competencia *Base de nueva Ley Antimonopolio –en proyecto- 1. LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES EXTRATÉGICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS VITALES El Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, Bienes de carácter estratégico y servicios públicos vitales - No están definidos en la Reforma, ni en Proyecto de Ley de Serv. Púb. - Es probable que se los entienda como los servicios ‘sensibles’ para la sociedad, como la electricidad, el agua, la educación, la alimentación, etc. - Riesgo de que se prohiban las concesiones sobre tales “servicios vitales” (concepto indeterminado) y obligación de participación del Estado. 1. LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN

DEMÁS CASOS DE EXPLOTACIÓN DE BIENES DE LA NACIÓN O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (no vitales) E l Estado seleccionará el mecanismo de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios prestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público Riesgo de modificación del esquema tradicional de la ecuación económica financiera de los contratos, ello en favor del interés público (límites ganancias concesionarios) cargas sociales No están definidas en la Propuesta de Reforma. La expresión cargas ‘ directas en los beneficios ’ podría dar cabida a deducciones inmediatas en las ganancias o, a la destinación de las mismas hacia programas sociales Posibles aportes, tales como el aporte-inversión de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación 1. LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN

LAS RESTRICCIONES EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA (305) P ara garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias Podría tratarse de una suerte de ‘take over’ constitucional –sin indemnización- a favor del Estado en los sectores indicados y que no se asimila ni con la expropiación, la afectación o la ocupación 1. LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LOS MODELOS DE PRODUCCIÓN

2. EL DERECHO DE PROPIEDAD FORMAS DE PROPIEDAD (115) pertenece a los entes del Estado pertenece al pueblo en su conjunto y podrá ser indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad (PDVSA), o directa, cuando aquél la asigne a las comunidades, las comunas o las ciudades pertenece a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o privado es la conformada entre los sectores público, social, colectivo y privado, en todas sus combinaciones, sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación PUBLICA SOCIAL COLECTIVA MIXTA

Pertenece a personas naturales o jurídicas, sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición. bienes de uso y consumo Son, por ejemplo, la vivienda principal, vehículo, alimentos, libros, etc. Riesgo de que se interprete –bajo una visión extremista- que se excluyen los bienes de capital o inversión para producir riqueza (títulos valores, bonos, etc), o, incluso, otros bienes tales como las acciones en clubes sociales, viviendas no principales, etc. PRIVADA 2. EL DERECHO DE PROPIEDAD

medios de producción legítimamente adquiridos Tales como maquinaria y equipos de producción. El problema está, pues, en la determinación de la legitimidad de la adquisición, tal como ocurre con la propiedad agraria en tanto que actualmente el Estado requiere “cadenas titulativas” hasta la época colonial atributos de uso, goce y disposición Si bien fueron suprimidos en la propuesta presentada por el Presidente de la República, fueron incluidos luego por la Asamblea Nacional, según lo revela el informe publicado por dicho organismo el pasado 15/10/ EL DERECHO DE PROPIEDAD

LAS RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD (115) NUEVA VISIÓN -Se elimina la expresión “derecho” (pero lo sigue siendo) - Se favorece la propiedad pública y social y marginalización de la propiedad privada - Todas las formas de propiedad estarán sujetas a las contribuciones,restricciones, obligaciones y ‘cargas’ que establezca la ley. EXPROPIACIÓN La Propuesta de Reforma no establece mayores innovaciones al respecto. Salvo, quizás, una ampliación de la “ocupación previa” CONFISCACIÓN DE FUNDOS (307) En los cuales se ejecuten actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de drogas o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación 2. EL DERECHO DE PROPIEDAD

Se garantiza el “derecho” de propiedad Atributos : “Derecho al uso, goce, disfrute y disposición de bienes” Bienes comprendidos: No especifica, por lo que se asume cualquier tipo de bienes Restricciones : - Contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley - Fines de utilidad publica o interés general establecidos en la Ley - Expropiación) - No confiscación Se garantizan las formas de propiedad: 5 tipos: (i) Publica, (ii) Social directa o indirecta, (iii) colectiva, (iv) mixta; y (v) privada Atributos: “uso, goce y disposición” (luego de cambios de la Asamblea) Bienes comprendidos: bienes de uso y consumo y medios de producción “ legítimamente adquiridos ” Restricciones: - Contribuciones, “cargas”, restricciones y obligaciones que establezca la Ley - Fines de utilidad publica o interés general establecidos en la Ley. - Expropiación (ampliación ocupación previa) - Posibilidad de confiscación 2. Resumen DERECHO DE PROPIEDAD CN 1999PROYECTO REFORMA 2007

EL FONDO DE ESTABILIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA COMPOSICIÓN aportes del Estado y los trabajadores FINALIDAD garantizar y canalizar los beneficios laborales de los trabajadores no dependientes LA JORNADA DE TRABAJO DIURNA: 6 HS. DIARIAS O 36 HS. SEMANALES NOCTURNA: 6 HS. DIARIAS O 34 HS. SEMANALES * La Asamblea Nacional flexibilizó la propuesta inicial del Presidente de la República al permitir que el patrono pacte un máximo diario o semanal. 3. EL TRABAJO

PLANIFICACIÓN TIEMPO LIBRE DEL TRABAJADOR El Estado promoverá los mecanismos para su mejor utilización en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva. REFERENCIA A LA LIBERTAD DEL TRABAJO En el Proyecto presentado por el Presidente de la República se suprime.Sin embargo, la Asamblea Nacional la incluyó de nuevo en el artículo 87 del Proyecto de Reforma, en términos muy similares a los previstos en la Constitución vigente. 3. EL TRABAJO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL PROYECTO DE REFORMA - Ordena a la Asamblea Nacional aprobar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que establezca un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado. - Ampliación del lapso de prescripción para la reclamación de las prestaciones sociales el cual pasará a ser de diez años.* * este nuevo lapso se aplicará a partir de la aprobación de la propuesta en el referendo popular. - Diseño de un sistema para la aplicación progresiva de la nueva jornada laboral prevista en el artículo 90 de la propuesta de Reforma. 3. EL TRABAJO

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Art. 236) (i)Fortalecimiento del sistema presidencialista por incorporación de nuevas atribuciones y ampliación de otras preexistentes : -Política monetaria y Reservas Internacionales. -Elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Nacional, sin participación alguna de la Asamblea Nacional -Ascensos militares. -Preside el Consejo de Estado (nueva configuración vs. independencia poderes: propio Presidente, presidente TSJ y AN, P Ciud. y CNE) -Creación de nuevas entidades territoriales (Regiones Especiales Militares, Provincias Federales, Ciudades Federales, Distritos Funcionales) y nombramiento de autoridades de las mismas. (ii) Período presidencial: - Extensión período presidencial - Reelección indefinida 4. LA GEOMETRÍA DEL PODER

EL PODER POPULAR FUNDAMENTO (136) no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población DISTRIBUCIÓN (16, 70, 136) las formas propuestas son las Comunidades, Comunas, autogobierno de las Ciudades, y Consejos del Poder Popular que serán el género de los Consejos Comunales, los Consejos de Obreros, los Consejos de Campesinos y los Consejos Estudiantiles, entre otros FINALIDAD (70) inicialmente es la construcción del socialismo, a través de una concentración del poder presidencial y una desconcentración directa de éste hacia el pueblo 4. LA GEOMETRÍA DEL PODER

PRINCIPALES CAMBIOS DE FONDO EN TORNO A LA REFORMA TERRITORIAL Si bien subsisten las formas político-territoriales previstas en la Constitución de 1999, surgen otras a las cuales se les dotará de competencias específicas que podrán ejercer dentro del territorio de los Estado y Municipios. La regulación de estas nuevas figuras corresponde al Poder Público Nacional. La vigencia de algunas de estas nuevas figuras depende de la aprobación de la Asamblea Nacional y no de referendo como inicialmente lo propuso el Presidente de la República. SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ESTRUCTURAS TRADICIONALES ESTADOS (167) la autonomía de estos entes político-territoriales se ve sensiblemente disminuida como consecuencia de que (i) su regulación sea competencia del Poder Nacional; (ii) algunos de sus actuales ingresos sean transferidos a ese Poder; y (iii) deban compartir el situado constitucional MUNICIPIOS (168, 184) la Propuesta de Reforma comporta que éstos (i) estarán organizados en Ciudades y/o Comunas ; (ii) dejarán de ser la unidad política primaria de la organización nacional, (iii) le transferirán progresivamente sus competencias a los Consejos Comunales, y otras estructuras del Poder Popular; y (iv) estarán obligados a incorporar la participación ciudadana a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

NUEVAS ESTRUCTURAS DISTRITO FEDERAL (16, 18) su territorio estará integrado por los cinco municipios que comprenden el Distrito Metropolitano de Caracas. Si bien el Proyecto no aclara cuál será su régimen de administración, puede suponerse que, al igual que sucedió durante la vigencia de la Constitución de 1961, su autoridad será de libre nombramiento y remoción por el Poder Nacional la ciudad de Caracas, enclavada en el mencionado Distrito, será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano, y seguirá siendo la capital del país y sede del Poder Público Nacional. SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CIUDADES (18) asentamiento poblacional dentro del Municipio, integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas COMUNAS (16) células geo-humanas del territorio, conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia CIUDADES COMUNALES (16) se constituirán cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Autogobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros. SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

DISTRITOS FUNCIONALES (16) estarán conformados por uno o más Municipios o por lotes territoriales de estos, y serían creados por decreto presidencial, previo acuerdo de la Asamblea Nacional CIUDADES FEDERALES (16, 236.3) serán creadas por decreto presidencial, previo acuerdo de la Asamblea Nacional, y su organización y funcionamiento se hará de conformidad con la ley respectiva. Implica la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo MUNICIPIOS FEDERALES (16, 167) su creación estará supeditada a un referéndum aprobatorio en la correspondiente circunscripción; sus autoridades serán designadas por el Poder Nacional; y participarán en la distribución directa del situado constitucional SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

REGIONES ESPECIALES MILITARES (11) podrán ser creadas en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República REGIONES MARÍTIMAS (16) se implementarán a los fines de desarrollar y organizar el mar territorial y la zona económica exclusiva PROVINCIAS FEDERALES (16, , 236.3) unidades de agregación y coordinación de políticas a escala regional TERRITORIOS FEDERALES (16, , 167, 236.3) su creación quedará supeditada a un referéndum aprobatorio, sus autoridades serán designadas por el Poder Nacional, y asimismo, participarán en la distribución directa del situado constitucional DISTRITOS INSULARES Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE ESTABLEZCA LA LEY (16) SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

(Art. 16) Estados Distrito Capital / DM Dependencias federales Territorios federales Municipios : Unidad Política Primaria ( Art. 16) “geometría del poder” Provincias Federales Estados Distrito Federal: eliminación del DM Distritos Insulares Territorios Federales Regiones Marítimas Regiones Militares Distritos Funcionales Municipios Ciudad Federal Ciudad: Unidad Política primaria Comunas: células geo-humanas territorio Comunidades: núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Asambleas de ciudadanos Consejos Comunales Consejos de estudiantes, obreros, campesinos CN 1999 (Art. 16) Reforma 2007 SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

COMUNA CIUDADES COMUNALES MUNICIPIOS C. Comunales Otros Consejos Asamblea ciudadanos VARIAS COMUNIDADES SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

* Fuente: Colectivo Guaraira Repano SUMARIO 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

LAS RESERVAS MONETARIAS (318) - Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente de la República, como administrador de la Hacienda Pública. Las reservas excedentarias, por su parte, las destinará el Poder Ejecutivo Nacional libremente EL FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS (67) - El Estado podrá financiar las “actividades electorales”. La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de asociaciones con fines políticos LA FUERZA ARMADA (328 y 329) (i) se modifica su denominación a la de Fuerza Armada Bolivariana, lo que también se hace con sus componentes; (ii) se extiende su metodología a la ejecución de la doctrina militar bolivariana ; y (iii) se trastoca la naturaleza de la Guardia Nacional SUMARIO 6. OTROS ASPECTOS

DERECHO AL VOTO (64) -Se reconoce a las personas que hayan cumplido los 16 años de edad. PROPIEDAD INTELECTUAL (98) -Se suprime la garantía constitucional de protección a la propiedad industrial. Dicha protección si se mantiene respecto de los derechos de autor. DERECHO DE INFORMACIÓN (337) - Podrá ser restringido durante los estados de excepción. DERECHO AL DEBIDO PROCESO (337) - Podrá restringirse durante los estados de excepción, salvo en lo relativo a las garantías del Juez Natural, derecho a la defensa y a la prohibición de ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años. SUMARIO 6. OTROS ASPECTOS

-La Reforma contiene cambios profundos, afectan su estructura y principios fundamentales: se requería una Asamblea Constituyente -Pareciera que va a ser sancionada con rapidez y será votada en bloque - Constitucionalización del “Socialismo ” - Fortalecimiento extremo del “ Presidencialismo ” - Reelección indefinida objetivo central de la Reforma - Extinción progresiva de la Descentralización. “Poder Popular” será el responsable de la futura ineficacia del Estado -Empresa privada se enfrentará a mayores límites y restricciones a la propiedad y a la libertad económica (preponderancia de lo colectivo y de la producción social) CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

- Una vez aprobada la reforma, es de esperar múltiples Decretos-Leyes (aquí se verá el verdadero alcance de la Reforma) - Futuros Decretos o medidas extraordinarias no encontrarán límite constitucional. - Reforma Constitucional vs. Posibilidad real de aplicar los cambios a la sociedad venezolana - Reforma Constitucional vs. Tratados internaciones de protección de inversiones CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES