LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTES AMBIENTALES EN LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTES AMBIENTALES EN LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN.

SLOGAN CORPORATIVO “ORIENTE ANTIOQUEÑO, REGIÓN CULTA, ORDENADA AMBIENTALMENTE CON UN GRAN COMPROMISO POR LA EQUIDAD SOCIAL”

MISIÓN Trabajar por el desarrollo humano sostenible del Oriente Antioqueño, mediante actuaciones transparentes, eficaces eficientes y efectivas, a través de la gestión de la información y el conocimiento, la administración, control y seguimiento de la oferta y la demanda de los recursos naturales renovables, la educación ambiental, la planificación, la asesoría y la gestión por proyectos dirigidos a la comunidad, para que de manera concertada, participativa y con soporte en una gestión integral, para el mejoramiento de la calidad de vida y el equilibrio ecológico de la región.

VISIÓN Al 2020 CORNARE será reconocida en el SINA a nivel regional, departamental y nacional por el liderazgo y su gestión socioambiental en pro de la apropiación colectiva del territorio, el uso sostenible de los recursos naturales renovables, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Oriente Antioqueño y de una región participativa y equitativa

UBICACIÓN GEOGRÁFIC A

OBJETO: Orientar a los municipios de la subregión Valles de San Nicolás en la implementación del artículo 24 de la resolución de Cornare No de mayo 20 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento interno para la evaluación y concertación de los planes de ordenamiento territorial.

JUSTIFICACIÓN: 1. El artículo 24 de la resolución 1747 de mayo de 2000, establece lo siguiente: Luego de concertado con CORNARE el componente ambiental de los POTs y adoptado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, los proyectos de parcelación, loteos, condominios, conjuntos habitacionales, Cementerios, Hospitales, Centros de Acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, Sistema de transporte masivo y la construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales de transporte terrestre de pasajeros y carga, no requerirán Licencia Ambiental de conformidad con lo establecido en los Decretos 1753 de 1994, ARTÍCULO 8, numeral 19 y 20, Decreto 1952 de 1998, ARTÍCULO 21.

Las Oficinas de Planeación de los Municipios o Curadurías Urbanas según el caso, deberán expedir las Licencias de Urbanismo o Construcción teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Acuerdos Corporativos 016 de 1998 y 052 de b. Conflictos de Usos del Suelo c. Manejo y Disposición de Aguas Residuales. d. Manejo y Disposición de Residuos sólidos. e. Abastecimiento de aguas para consumo. f. Densidades máximas de ocupación en la zona de aptitud forestal. g. Localización del proyecto con relación al perímetro urbano, de expansión urbana, rural y perímetro sanitario. h. Zonas de amenaza y riesgo. i. Zonas de protección. J. Movimiento y disposición adecuada de la tierra. K. Manejo de cobertura vegetal. l. Control de emisiones atmosféricas y ruido.

a. ACUERDOS AMBIENTALES EXPEDIDOS POR CORNARE:  Acuerdo 016/98: densidad de ocupación en zona de aptitud forestal y propuesta para implementar cobertura boscosa en el 80% del área total.  Acuerdo 052/99: retiros a fuentes de agua en zona urbana.  Acuerdo 093/2000: manejo de movimientos de tierra, reutilización de la ceniza volcánica e implementación de prácticas culturales de conservación de suelos.  Retiros a nacimientos y fuentes de agua.

b. CONFLICTOS DE USOS DEL SUELO:  Términos de referencia para la elaboración de propuestas de caracterización y solución de conflictos ambientales en los usos del suelo, según la reglamentación existente.  Ningún proyecto deberá obtener licencia de construcción si está localizado en zona de conflicto.

c. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES  En zona urbana: El proyecto deberá contar con la conexión al alcantarillado municipal.  En zona rural: el usuario deberá solicitar ante la Corporación permiso de vertimientos.  Los municipios deben tener en cuenta para otorgar la licencia de construcción las propuestas presentadas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial para el manejo de aguas residuales en zonas críticas.

d. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Cada municipio es responsable de la elaboración e implementación de un programa de manejo integral de residuos sólidos tanto en zona urbana como en zona rural, dichos programas fueron evaluados y acogidos por Cornare y serán el eje articulador para el manejo que debe dar cada proyecto a este aspecto ambiental. Los programas para el manejo integral de residuos sólidos deben regirse de acuerdo a los siguientes principios: Reducción y separación de residuos desde la fuente. Propender por su aprovechamiento y reutilización. Tratamiento y disposición adecuada. Control total desde su recolección hasta su disposición final.

d. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS:  Restricciones: Las areas para la disposición final de residuos deben contemplar las diferentes restricciones ambientales determinadas en el procesamiento, almacenamiento y transporte, que entre otros son: Retiros a fuentes de aguas. Zonas de protección ambiental. Suelos con altas pendiente, alta fragilidad al deterioro, a la erosión o al deslizamiento.

e. ABASTECIMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO  En zona urbana: el proyecto deberá contar con la conexión al acueducto municipal.  En zona rural: los proyectos deberán solicitar ante la Corporación permiso de concesión de aguas, si no se cuenta, con la certificación de conexión a un acueducto veredal.  Todo proyecto debe implementar una estrategia para el uso racional y eficiente del agua.

h. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO: Cada municipio es responsable de realizar el estudio referente a la delimitación, zonificación y caracterización de zonas de amenaza y riesgo en área tanto urbana como rural. ( Ver términos de referencia para la realización del estudio de evaluación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ). Los estudios presentados por los municipios sobre delimitación y caracterización de zonas de amenaza y riesgo serán evaluados y acogidos por CORNARE. El estudio de Amenaza y riesgo anteriormente mencionado, identifica unas zonas inestables restringidas para la realización de proyectos constructivos que deberán ser incorporadas inmediatamente al acuerdo 016/98 como zonas de protección para implementar actividades de recuperación ambiental. Otras zonas identificadas, serán aquellas que presentan algún tipo de inestabilidad, pero en las cuales se podrán desarrollar proyectos, previa implementación de medidas de mitigación, control o prevención. h. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO: Cada municipio es responsable de realizar el estudio referente a la delimitación, zonificación y caracterización de zonas de amenaza y riesgo en área tanto urbana como rural. ( Ver términos de referencia para la realización del estudio de evaluación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ). Los estudios presentados por los municipios sobre delimitación y caracterización de zonas de amenaza y riesgo serán evaluados y acogidos por CORNARE. El estudio de Amenaza y riesgo anteriormente mencionado, identifica unas zonas inestables restringidas para la realización de proyectos constructivos que deberán ser incorporadas inmediatamente al acuerdo 016/98 como zonas de protección para implementar actividades de recuperación ambiental. Otras zonas identificadas, serán aquellas que presentan algún tipo de inestabilidad, pero en las cuales se podrán desarrollar proyectos, previa implementación de medidas de mitigación, control o prevención.

h. ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO: 1. Ningún proyecto podrá asentarse en las zonas inestables irrecuperables delimitadas por dicho estudio. 2. Los proyectos que pretendan construirse en zonas de estabilidad dependiente, deberán implementar y realizar los estudios y obras recomendadas en la delimitación y caracterización de zonas de amenaza y riesgo, previa revisión y aprobación por parte del municipio. 3. Todo proyecto que se implemente antes de la realización del estudio sobre amenaza y riesgo, deberá presentar al municipio un estudio de suelos, donde se certifique la capacidad del terreno de permanecer estable con la ejecución del proyecto.

k. MANEJO DE LA COBERTURA VEGETAL Bosque plantado. Bosque nativo. Árboles aislados. Pastos, grmas y rastrojos. l. MOVIMIENTOS DE TIERRA: ( ver acuerdo 093 de 2000 ) Volumenes. Descapote. Ceniza volcánica. Adecuacion taludes y terraplenes. La localización de sitios de depósito tendrá las siguientes restricciones: Zonas de protección. Retiros a fuentes de agua y nacimientos. Zonas que interfieran con drenajes naturales ( vaguadas )

m. EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RUIDO: Todos aquellos proyectos que generen emisiones atmosféricas según la reglamentación ambiental, solicitarán dicho permiso ante Cornare. El municipio es responsable de realizar la zonificación de zonas de restricción por ruido, ésta será el eje articulador para el control de dicho factor.

NOTAS FINALES: 1. El municipio creara una estrategia que oriente a cada usuario que solicite licencia de construcción, una copia de estos lineamientos para que sean involucrados en los diseños y dimensionamientos constructivos. 2. El municipio garantizará que estos lineamientos sean acogidos en los diseños y dimensionamientos de los proyectos, antes de otorgar la licencia de construcción e implementar medidas de control y seguimiento. 3. El usuario será responsable de articular y dar aplicación a los lineamientos ambientales establecidos, los cuales serán verificados en el proceso de control y seguimiento de la Corporación, el no cumplimiento dará lugar a las multas y sanciones establecidas por la ley. 4. La licencia de construcción deberá señalar los requisitos o tramites ambientales que debe obtener el proyecto ante Cornare para poder proceder a su funcionamiento.

MUCHAS GRACIAS! Teléfono: Fax: