LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Transcripción de la presentación:

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA

¿Qué es la LOPNNA? Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

¿Por qué se hizo la LOPNNA? Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.

Definición de niño, niña y adolescente Artículo 2: Niño y niña: Persona menor de 12 años Adolescente: Persona con 12 años o más y menos de 18 años

Principios en la LOPNNA Principio de igualdad y no discriminación Art.3 Las leyes se aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en raza, religión, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, entre otros.

Prioridad absoluta Según el artículo 7 de la LOPNNA, el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes, los que incluyen: Las políticas públicas. El presupuesto. Servicios públicos. Protección y socorro.

Interés superior de niños, niñas y adolescentes Es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que esta dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.

Principio de gratuidad de las actuaciones Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos de la LOPNNA se hacen en papel común y sin estampillas, según el artículo 9. Los funcionarios no podrán recibir remuneración.

Trabajo en grupos Instrucciones:de manera creativa hacernos entender el aspecto que les correspondió, teniendo en cuenta que: En materia de Derechos En materia de Deberes En materia de salud En materia de organismos rectores En materia de infracciones En materia de responsabilidad de los adolescentes

Grupo # 1 En materia de derechos Artículo 15: Derecho a la vida. Artículo 22: Derecho a documentos públicos de identidad Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia Artículo 28: Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 35:Derecho a la libertad de pensamiento Artículo 37: Derecho a la libertad personal. Artículo 29: Derecho de niños y adolescentes con Necesidades Especiales Artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado. Articulo 32: Derecho al ambiente. Artículo 33: Derecho a la integridad personal

Grupo # 2 En materia de derechos Artículo 63: Derecho al descanso, recreación, deporte y juego. Artículo 65: Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Artículo 67. Derecho a la Libertad de Expresión Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído Artículo 81. Derecho a participar. Artículo 82. Derecho de Reunión

Artículo 83. Derecho de Manifestar Artículo 84. Derecho de Libre Asociación Artículo 88. Derecho a la Defensa y al Debido Proceso Artículo 89. Derecho a un Trato Humanitario y Digno. Artículo 91. Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. Artículo 92. Prevención

Grupo # 3 En materia de deberes Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes a) Honrar a la patria y sus símbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas; d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

e) Ejercer y defender activamente sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación; g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; h) Conservar el medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.  

Grupo # 4 En materia de salud Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud Artículo 42. Responsabilidad de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Salud. Artículo 48. Derecho a Atención Médica de Emergencia

Grupo # 5 En materia de Organismos Rectores Artículo 118. Medios. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Artículo 119. Integrantes. Órganos Administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente; b) Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia;

c) Ministerio Público; d) Entidades de Atención; e) Defensorías del Niño y del Adolescente; Artículo 134. Forma de Creación y Naturaleza del Consejo Nacional de Derechos Artículo 147. Atribuciones

Grupo # 6 En materia de infracciones Artículo 230. Alojamiento Ilegal de un Niño o Adolescente. Su incumplimiento será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). Artículo 231. Transporte Ilegal de un Niño o Adolescente. multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) siempre que no constituya un hecho punible.

Artículo 232. Entrega Ilegal Artículo 232. Entrega Ilegal. multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T. ) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) siempre que no constituya un hecho punible Artículo 252. Plazo para Cancelar. Las multas deben ser canceladas dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de su imposición, independientemente del ejercicio del recurso de apelación

Grupo # 7 En materia de responsabilidad del adolescente Artículo 531. Según los Sujetos. Artículo 533. Grupos Etarios Artículo 620. Tipos de sanciones Amonestación; b) Imposición de reglas de conducta; c) Servicios a la comunidad; d) Libertad asistida; e) Semi-libertad; f) Privación de libertad;

Finalmente a tomar en cuenta LENGUAJE EXCLUSIÓN PERMISO APLICACIÓN DE MEDICINAS