Derecho internacional de la seguridad social Convenios de la OIT y convenios multilaterales.

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Transcripción de la presentación:

Derecho internacional de la seguridad social Convenios de la OIT y convenios multilaterales

Principios Igualdad de trato – Convenio 19 (1925): igualdad de trato de nacionales y extranjeros en la cobertura de AT, para todos los nacionales de los Estados que hubieran ratificado el convenio – Convenio 102 (1952): igualdad de trato entre residentes nacionales y no nacionales (art. 68), pero podrán establecerse excepciones para las prestaciones financiadas con fondos públicos. La igualdad de trato podrá estar condicionada a la existencia de un acuerdo bilateral o multilateral

Principios Igualdad de trato (cont.) – C. 118 (1962): todo Estado que ratifique el convenio deberá otorgar igualdad de trato a los nacionales de los demás Estados para los que esté en vigor, en todas las ramas respecto de las cuales se hayan aceptado las obligaciones del convenio – La igualdad de trato puede estar sujeta a la condición de residencia para los nacionales de otro Estado que establezca la condición de residencia – También puede establecerse un mínimo de residencia de seis meses para las prestaciones de maternidad y desempleo, cinco años para invalidez y fallecimiento y diez años (luego de los 18 de edad) para vejez

Principios Conservación de los derechos adquiridos y servicio de las prestaciones en el extranjero – C. 118, 157: todo Estado que haya aceptado las obligaciones del convenio deberá garantizar a sus nacionales y a los nacionales de otro Estado que haya ratificado el convenio, en caso de residencia en el extranjero, el pago de las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia y los subsidios de muerte, así como el pago de las pensiones por AT y EP – Para las prestaciones de corto plazo: los Estados deberán hacer esfuerzos para participar en un sistema de conservación de derechos

Principios Mantenimiento de los derechos en vías de adquisición – C. 118, 157: los Estados para los que el convenio esté en vigor, deberán esforzarse en participar en un sistema de conservación de derechos en curso de adquisición, respecto a los nacionales de los demás Estados para los que el convenio esté en vigor – Deberá prever la totalización de los períodos de seguro, empleo o residencia y períodos asimilados – Las cargas financieras de las prestaciones de largo plazo serán distribuidas entre los Estados interesados según las modalidades que se determinen de común acuerdo

Principios Colaboración administrativa – C. 118, 157: los Estados para los que el convenio esté en vigor deben prestarse, a título gratuito, la mutua asistencia administrativa a fin de facilitar la aplicación del convenio – C. 157: Los Estados podrán convenir el reembolso de ciertos gastos Las solicitudes, declaraciones y recursos podrán presentarse ante las autoridades de cualquiera de los Estados interesados

Principios Aplicación de la ley del lugar de ejecución – C. 157 (1986): la legislación aplicable se determinará de común acuerdo de acuerdo a las siguientes reglas Los trabajadores que ocupen habitualmente un empleo en el territorio de un Estado, quedarán sujetos a la legislación de ese Estado Las personas que no pertenezcan a la PEA quedarán sujetas a la legislación del Estado en cuyo territorio residan Podrán establecerse excepciones de común acuerdo

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Antecedentes: – Convenio Iberoamericano de S. Social (Quito, 1978). Convenio marco, requería acuerdos administrativos bi o multilaterales. – V Conferencia Iberoamericana de Ministros y responsables de seguridad social (Segovia, 2005) – XV Cumbre Iberoamericana (Salamanca, 2005). Se encomendó la elaboración del CMISS – XVII Cumbre Iberoamericana (Santiago de Chile, 2007). Se adoptó el texto del Convenio, suscripto por 15 Estados. – Entrada en vigor: 1° de mayo de 2011 (luego del depósito del séptimo instrumento de ratificación por Bolivia) – Rige para: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Ámbito de aplicación – Personal: todas aquellas personas (trabajadores dependientes o por cuenta propia) que se encuentren o se hayan encontrado sujetas a la legislación de seguridad social de uno o varios Estados parte, así como a sus familiares y beneficiarios – Material: prestaciones económicas en materia de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (no se aplica a las prestaciones sanitarias, ni a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social)

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Igualdad de trato – El Convenio reconoce el principio de igualdad de trato de todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad – La igualdad de trato se extiende expresamente a la actualización o revalorización de las pensiones

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Protección de los derechos en curso de adquisición – Los períodos de seguro, empleo o cotización cumplidos en un Estado Parte, serán automáticamente reconocidos por los demás Estados partes – Se acumularán todos los períodos, siempre que no se superpongan (totalización) – El período resultante sirve para determinar si se cumple el período mínimo exigido

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Protección de los derechos en curso de adquisición (cont.) – Prorrateo: cada Estado calculará la prestación como si todos los períodos se hubieran cumplido en ese país (prestación teórica) y luego aplicará a la misma el porcentaje que el período cotizado en ese país represente sobre el total de las cotizaciones que el interesado acredite (prorrata temporis) – Para la liquidación, cada Estado tomará los ingresos percibidos en su territorio, como base de cálculo

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Pensiones por incapacidad o invalidez – La institución competente de cada uno de los Estados efectuará su evaluación de acuerdo con su legislación – Se tomarán los documentos e informes médicos que le sean remitidos por la institución de cualquier Estado parte donde haya cotizado el trabajador, pero se podrán solicitar exámenes médicos adicionales en el Estado donde reside el trabajador, con derecho a reembolso de la institución competente del país de residencia

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Regímenes basados en la capitalización – Los afiliados a la AFP o institución similar financiarán sus pensiones con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual – Se totalizan los períodos para el acceso a mínimos – Posibilidad de aportes voluntarios (si la legislación interna lo admite) – Se podrán establecer mecanismos de transferencia de fondos a los fines de la percepción de prestaciones por invalidez, vejez o muerte

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Conservación de los derechos adquiridos – Las prestaciones de la seguridad social no serán objeto de reducción o modificación por la sola circunstancia de que el beneficiario de las mismas se encuentre o resida en otro Estado Parte, salvo los costos de transferencia

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social El Convenio Iberoamericano y otros convenios bilaterales o multilaterales – Cuando estén vigentes, entre dos o más Estados, tanto el Convenio Iberoamericano como otros convenios bilaterales o multilaterales, serán de aplicación aquellas disposiciones que resulten más favorables para el trabajador (el Convenio no deroga otros convenios bilaterales o multilaterales)

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Determinación de la legislación aplicable – Aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se desempeñe la actividad – Reglas especiales: Misión temporaria: legislación del Estado de origen hasta doce meses (prorrogables en caso de dependientes), tareas profesionales, de investigación, científicas, de dirección y similares Transporte aéreo: domicilio de la sede principal de la empresa Buques: ley del pabellón, salvo cuando trabajador y empresa tienen domicilio en otro Estado Parte

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Cooperación administrativa – Exámenes médicos – Intercambio de información – Realización de trámites ante cualquiera de los Estados Parte donde se acredite actividad – No es necesaria la traducción y legalización – Creación del Comité Técnico Administrativo: adopta decisiones sobre cuestiones administrativas o de interpretación, aprueba los modelos de documentos y formularios

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Acuerdo de Aplicación – Determina las Autoridades competentes (Ministerios), Instituciones competentes (aplican la legislación), y los Organismos de Enlace (coordinan las instituciones competentes del país y se relacionan con los organismos de enlace de otros países) – Establece el procedimiento administrativo

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Antecedentes – 1991: Tratado de Asunción (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) – 1997: Se firma el Acuerdo Multilateral – 2005: Entra en vigencia (1º de junio) – 2009: Programa de transferencia de información y validación electrónica de datos entre los organismos de enlace – Queda abierto a otros Estados que adhirieron al Mercosur (Venezuela). Protocolo de incorporación de Bolivia al Mercosur en trámite de aprobación por los Parlamentos (ya aprobado por Argentina, Paraguay, Venezuela y Uruguay)

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Ámbito de aplicación – Personal: alcanza a los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Partes – Material: prestaciones contributivas pecuniarias y de salud (más amplio que el Convenio Iberoamericano)

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Legislación aplicable – Aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se desempeña la actividad – Misión temporaria: hasta doce meses, tareas profesionales, de investigación, científicas, de dirección o similares – Personal de vuelo: sede principal de la empresa – Buques: bandera

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Prestaciones de salud – Serán otorgadas al trabajador trasladado temporalmente al territorio de otro Estado así como a sus familiares, siempre que la entidad gestora del Estado de origen autorice su otorgamiento, en cuyo caso corren a su cargo los gastos

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Totalización de los períodos de seguro o cotización – En la forma prevista en el Reglamento Administrativo – Si no se alcanza el derecho serán computables los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales con cualquiera de los Estados Partes – A diferencia del C. Iberoamericano, los períodos cumplidos antes de la vigencia del Acuerdo serán considerados en caso que el trabajador tenga períodos posteriores a esa fecha

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Cooperación administrativa – El Reglamento Administrativo designa las autoridades competentes, entidades gestoras y organismos de enlace – Establece que las solicitudes se presentarán ante el organismo de enlace del Estado de residencia – Prevé la utilización de formularios – Los exámenes médico-periciales serán realizados por la entidad gestora del Estado donde residan los trabajadores

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Pago de prestaciones – Las entidades gestoras de los Estados Partes establecerán mecanismos de transferencia de fondos para el pago de las prestaciones a los trabajadores o familiares que residan en el territorio del otro Estado Parte, y no serán objeto de reducción, suspensión o extinción

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur Comisión Multilateral Permanente – Está integrada por representantes de los Estados Parte – Tiene por cometido verificar la aplicación del Acuerdo, del Reglamento Administrativo, asesorar a las autoridades competentes y proyectar las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias