El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define como establecimientos bancarios a las instituciones financieras que tienen por función principal la.

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Transcripción de la presentación:

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define como establecimientos bancarios a las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito. Los establecimientos bancarios pueden establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización de los súper bancarios, con los derechos y facultades concedidos en el estatuto orgánico:

Sección bancaria, para la ejecución de negocios bancarios y comerciales. Sección de ahorros, para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en el estatuto, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el gobierno nacional, y La sección comercial de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar estos junto con su propio capital, para prestarlos y para comprar o descontar pagares, giros o letras de cambio.

Según el estatuto financiero, son corporaciones financieras aquellas corporaciones que tienen por función principal la captación de recursos a termino por medio de depósitos o de instrumentos de deudas de plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, cuyo objeto primordial es fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y mediana industria y agroindustria podrán obtener financiación por parte de las corporaciones financieras.

De acuerdo a su definición legal, las compañías de financiamiento comercial son “…instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.” Con este objetivo en mente, el gobierno se puso a la tarea de volver atractivo y rentable el negocio de arrendamiento financiero: se crearon incentivos tributarios para el uso del leasing como figura de financiamiento, se otorgaron preferencias fiscales a los intereses pagados por este concepto, y poco a poco se fueron modificando los conceptos y normas para hacer óptimo el esquema de leasing para ambas partes. Por lo general, las CFC se especializan en un tipo de leasing, sin perjuicio de realizar cualquiera de las otras modalidades.

Las Sociedades Fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria. 4. Partes participantes en la Fiducia Fideicomitente: es la persona natural o jurídica, que encomienda a la fiduciaria una gestión determinada sobre uno o varios de sus bienes Fiduciario: son las Sociedades Fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria Beneficiario: es la persona en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida.

Una compañía de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el Contrato de Seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.Contrato de Seguro Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.

¿ Qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP)? Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993). Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, también pueden manejar simultáneamente, Fondos de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley.

Las Casas de Cambio son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB) son sociedades anónimas cuyo objeto social no es libremente determinable por los socios, sino que es la propia ley la que se encarga de especificarlo asignándole el carácter de exclusivo. La exclusividad del objeto social de las sociedades comisionistas de bolsa lo constituye la ejecución del contrato de comisión para la compra y venta de valores. No obstante lo anterior, las sociedades comisionistas pueden realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional:

Intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia. De acuerdo con el artículo 4º de La Ley 964 de 2005, es facultad del Gobierno Nacional establecer la regulación aplicable a los valores incluyendo la determinación de las actividades que comprenden intermediación, entre otros. Realizar operaciones por cuenta propia, con el fin de dar mayor estabilidad a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta de los mismos y en general, dar liquidez al mercado. Otorgar préstamos con sus recursos para financiar la adquisición de valores.

Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores. Administrar valores de sus comitentes, con el propósito de realizar el cobro de capital y sus rendimientos y reinvertirlo de acuerdo con las instrucciones del cliente. Administrar portafolios de valores de terceros. Constituir y administrar fondos de valores. Prestar asesoría en actividades relacionadas con el Mercado de Capitales Intermediación en el mercado cambiario y las demás análogas que autorice el Gobierno Nacional para promover el desarrollo del mercado de capitales.

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