EL DEBIDO PROCESO Por: Humberto Benavides López Abogado U.P.B.

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Transcripción de la presentación:

EL DEBIDO PROCESO Por: Humberto Benavides López Abogado U.P.B.

DEFINICIÓN DEBIDO: (Como es debido): Como corresponde, o es lícito. A causa o en virtud de. PROCESO: Método o sistema adoptado para llegar a un determinado fin. DEBIDO PROCESO: Es por lo tanto, la correcta forma de hacer las cosas. El Debido Proceso y/o Derecho a la Defensa es un Derecho Fundamental, consagrado en la Constitución Política Colombiana. ART. 29.

DEFINICIÓN DERECHO: La facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. FUNDAMENTAL: Porque es inherente (inseparable) al ser humano, es decir, toda persona lo posee por el solo hecho de existir. El Debido Proceso es la GARANTÍA CONSTITUCIONAL que toda persona tiene para ser oída con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de toda acusación en materia penal.

ALCANCE TODO PROCESADO TIENE DERECHO A: 1° Se presuma su inocencia hasta que no se le demuestre lo contrario. 2° A ser informado previamente, mediante comunicación detallada, de la acusación que en contra de él se formula. 3° A que se le concedan el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. 4° A defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección con el cual pueda comunicarse libre y privadamente.

ALCANCE 5° A servirse de testigos o peritos y a interrogarlos. 6° A no ser obligado a declarar contra si mismo 7° A recurrir el fallo ante autoridad judicial de mayor jerarquía. 8° A no ser sometido a nuevo juicio por los mismo hechos tras haber sido absuelto. “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso” (Art. 29 C.P.)

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES La Sentencia de la Honorable Corte Constitucional T-467 de Octubre 18 de 1995, con ponencia del Magistrado, Vladimiro Naranjo Mesa señaló: “El Debido Proceso se vulnera cuando no se verifican los actos de ley:- La inobservancia del Debido Proceso, violenta los Deberes y Obligaciones del servidor público (Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, Arts. 34, Numeral 1° y 35, Numeral 1°; Art. 48 N° 9°; Ley 1098 de 2006, Art. 26.)

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES Para los educadores del sector privado, el Art. 25 de la Ley 734, los incluye como “Destinatarios de la Ley Disciplinaria”, por mandato expreso del Art. 53, Libro Tercero de la Ley (Sujetos Disciplinables) de acuerdo con lo determinado por el Art. 366 de la Constitución Política Colombiana. “La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educación en su integridad. La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables –

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante -que lleven a privar la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” (T-402 de 1992; y C-555 de 1994). “El estudiante tiene una obligación consigo mismo (en primer lugar) con la familia, la sociedad y el Estado (en segundo lugar), para lograr el progreso en su formación.” La Corte Constitucional en Sentencias: T-323 de 1994 y T- 022 de 2003, expresó:

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES “La Educación es un derecho – deber ya que no solo representa beneficios para el alumno sino también responsabilidades.” En Sentencia T-02 de 1992 sostuvo: “El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.”

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES La Corte Constitucional mediante Sentencia T-137 de 1994, expresó “El contrato educativo se trata de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para que éste obtenga la formación de grado o nivel correspondiente a la situación en que se encuentra el estudiante, en sus estudios. Este acuerdo impone en consecuencia obligaciones a las partes, que se encuentran enmarcadas en una legislación de derecho

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES público, por el interés superior que es reconocido a la educación en el ordenamiento jurídico.” “El ingreso a un establecimiento educativo supone la posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante un conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la enseñanza como los demás enunciados en la constitución, no es absoluto ni ilimitado, sino sometido en el ejercicio a unas reglas, sin alterar su espíritu. De donde se desprende que el derecho a la educación, no puede implicar la ausencia de facultades organizativas y disciplinarias de la institución educativa.”

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES “Cuando el colegio exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, y demanda de él unas responsabilidades propias de su estado o impone sanciones proporcionales a las faltas, no viola sus garantías fundamentales “Al contrario: Ayuda a consolidar su adecuado desarrollo.” El hombre (considera la corte) debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda sociedad supone y asumir sus propias responsabilidades y ejercer la libertad

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES dentro de las normas que estructuran el orden social.”(Sentencia T-341, Agosto 25 de 1993, Sala Quinta de Revisión). “De allí que se reconozca que la educación es un derecho-deber y que por ende – para el caso de los estudiantes -, implica no solo la existencia de derechos a favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones. (Sentencia T-772 de Junio 22 de 2000).

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES “La permanencia de los estudiantes en el sistema educacional está condicionada a que con su comportamiento no perjudique a los demás estudiantes y a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el incumplimiento de los compromisos con la institución, pueden tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el año siguiente.” “…el estudiante que se ha sustraído a sus obligaciones académicas y disciplinarias no puede ser sujeto de amparo tutelar del derecho a la educación, pues sus

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente”. Por lo anterior, la Corte decidió no conceder el amparo a un menor que había incumplido reiteradamente los compromisos académicos adquiridos con el plantel. (Sentencia T- 430 de Mayo 29 de 2007.) CONCLUSIÓN FINAL. Teniendo en cuenta que EL DERECHO A LA DEFENSA O DEBIDO PROCESO, es un Derecho Fundamental,

DEBERES, OBLIGACIONES Y SANCIONES toda disposición de carácter: Administrativo, Legislativo, Judicial, o Particular, no solamente debe estar reglamentada previamente a su aplicación, sino que la misma reglamentación debe observar todos los preceptos constitucionales y legales, so pena de perder todo valor jurídico y/o procesal. toda disposición de carácter: Administrativo, Legislativo, Judicial, o Particular, no solamente debe estar reglamentada previamente a su aplicación, sino que la misma reglamentación debe observar todos los preceptos constitucionales y legales, so pena de perder todo valor jurídico y/o procesal.

TIPIFICACIÓN DE LA FALTA COMUNICACIÓN ESCRITA A PADRES O ACUDIENTES (FALTAS GRAVES Ó GRAVÍSIMAS) - DOCENTE -DIRECTOR DE GRUPO -COORDINADOR -RECTOR DESCARGOS SEGÚN GRAVEDAD DE LA FALTA 1, 2, Ó 3 DIAS EJECUTORIA DE LA SANCIÓN – QUEDA EN FIRME - LA FALTA IMPUGNACIÓN A LA SANCIÓN Rec. Reposición Rec. Apelación PRODUCE RESOLUCIÓN APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ESQUEMA SANCIONATORIO 3 DIAS CONSEJO DIRECTIVO (Faltas Gravísimas)