EL POMCA, UNA OPORTUNIDAD DE ORDENAR AMBIENTAL Y PARTICIPATIVAMENTE EL TERRITORIO.

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ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS
Transcripción de la presentación:

EL POMCA, UNA OPORTUNIDAD DE ORDENAR AMBIENTAL Y PARTICIPATIVAMENTE EL TERRITORIO

ORDEN DEL DÍA 1.Saludo del Subdirector General de Planeación Dr. Juan Fernando López y la Dra. Liliana Álzate Restrepo Directora Regional Valles de San Nicolas- CORNARE, (presentación de los asistentes: Consejeros, Comisión Conjunta y demás representantes) 2.El POMCA, una oportunidad de ordenar ambiental y participativamente el territorio 3.Consorcio POMCAS Oriente Antioqueño responsable de la formulación del POMCA 4.Consejo de Cuenca del río Chinchiná experiencia piloto en participación a nivel nacional 5.Elección del Presidente y Secretario del Consejo de Cuenca, con sus respectivos suplentes. 6.Propuesta de reglamento interno para el Consejo de Cuenca 7.Fecha próxima reunión REUNIÓN CONSEJO DE CUENCA DEL RIO NEGRO PRIMERA SESIÓN

Es el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red natural con uno o varios cauces, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano, o directamente en el mar DEFINICIÓN DE CUENCA HIDROGRÁFICA

CUENCA HIDROGRÁFICA

PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico -biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico

IMPORTANCIA DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Son esenciales para la producción y regulación del agua Son esenciales para la producción y regulación del agua Necesarias para el ganado y riego en agricultura Necesarias para el ganado y riego en agricultura Fuente de alimento Fuente de alimento Medio natural de vida para animales acuáticos y terrestres Medio natural de vida para animales acuáticos y terrestres Espacios para la recreación Espacios para la recreación Fuente de generación de energía Fuente de generación de energía Conforman el paisaje Conforman el paisaje Espacios habitados por personas Espacios habitados por personas

DIRECTRICES DE ORDENACIÓN 1.El carácter especial de conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica. 2. Los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas, zonas de recarga de acuíferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, los criaderos y hábitats de peces, crustáceos u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos. 3. El consumo de agua para abastecimiento humano y en segundo lugar la producción de alimentos tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y deberá ser tenido en cuenta en la ordenación de la respectiva cuenca hidrográfica.

4. La prevención y control de la degradación de los recursos hídricos y demás recursos naturales de la cuenca. 5. La oferta, la demanda actual y futura de los recursos naturales renovables, incluidas las acciones de conservación y recuperación del medio natural para propender por su desarrollo sostenible y la definición de medidas de ahorro y uso eficiente del agua. 6. El riesgo que pueda afectar las condiciones fisicobióticas y socioeconómicas en la cuenca, incluyendo condiciones de variabilidad climática y eventos hidrometeorológicos extremos. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN

NORMAS RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO Decreto Ley 2811 de 1974 Ley 99 de 1993 Decreto 1729 de La Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico del 2010 Decreto 1640 de 2012 Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres..

Tiene como objeto garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica. El instrumento ideal para la planificación del recurso hídrico es el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica. POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

1 2 3 CUENCAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (5 ÁREAS HIDROGRÁFICAS ) Lineamientos de Planificación Estratégica CUENCAS OBJETO DE INSTRUMENTACIÓN Y MONITOREO (41 ZONAS HIDROGRÁFICAS) Red Nacional de Calidad y Cantidad de agua superficial y subterránea CUENCAS SUSCEPTIBLES DE ORDENACIÓN Y MANEJO (SUB-ZONAS HIDROGRÁFICAS Y/O SUBSIGUIENTES) Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) AGUAS SUBTERRANEAS MICROCUENCAS Planes y/o Programas de Manejo Ambiental ESTRUCTURA HIDROGRAFICA 4

1. Caribe 1. Caribe 2. Magdalena - Cauca 3. Orinoco 4. Amazonas 5. Pacífico ÁREAS HIDROGRÁFICAS MACROCUENCAS

ZONAS HIDROGRÁFICAS Programa Nacional de Monitoreo

Evaluación integral del recurso hídrico y se constituye en la herramienta para hacer seguimiento al estado del mismo. Sera implementado por el IDEAM y el INVEMAR y estará orientado en su primera fase:  Optimizar la Red Nacional de Monitoreo  Mejorar el conocimiento de la dinámica hidrológica  Evaluar la cantidad y calidad de las aguas superficiales  Determinar la alteración del recurso hídrico debido a procesos de contaminación y agotamiento del recurso  Soportar la información para el control de las actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento del recurso  Mejorar el conocimiento sobre condiciones de amenaza y vulnerabilidad asociados a la oferta hídrica PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO

309 Subzonas hidrográficas susceptibles de Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca (POMCA), SUBZONAS HIDROGRÁFICAS

GESTION DEL RIESGO Incorporar un componente de gestión de riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas. Considerar las condiciones de amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales que puedan afectar el ordenamiento de la cuenca

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN El Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca, en cada una de las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país. La Comisión Conjunta, en las Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente, cuando la cuenca correspondiente sea compartida entre dos o más autoridades ambientales competentes.

COMISION CONJUNTA 1. Los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o su delegado con jurisdicción en la Cuenca Hidrográfica objeto de ordenación y manejo. 2. El Director de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su(s) delegado(s) Quien la presidirá. 3. Donde existan áreas de confluencia de jurisdicciones entre la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y una Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible les compete concertar el adecuado y armónico manejo de dichas áreas La Comisión Conjunta constituirá comités técnicos, quienes suministrarán el soporte para la toma de decisiones por parte de los miembros de la Comisión Conjunta. Podrán asistir a las reuniones en calidad de invitados personas naturales y jurídicas, cuando sea pertinente. El comité técnico será integrado por servidores públicos de las autoridades ambientales que la conforman.

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Consejos de Cuenca: En las cuencas objeto de Plan de ordenación y manejo. Mesas de Trabajo: En las microcuencas o acuíferos sujetos de Plan de Manejo Ambiental

CONSEJO DE CUENCA Es la instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica.

INTEGRANTES DEL CONSEJO DE CUENCA 1. Comunidades Indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca. 2. Comunidades negras asentadas en la cuenca hidrográfica que hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de Organizaciones que asocien o agremien campesinos. 4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos. 5. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado. 6. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 7. Las juntas de acción comunal. 8. Instituciones de educación superior. 9. Municipios con jurisdicción en la cuenca. 10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca. 11. Los demás, que resulten del análisis de actores

FUNCIONES DEL CONSEJO DE CUENCA Aportar información Participar en las fases del Plan Servir de espacio de consulta Servir de canal de comunicación Divulgación permanentemente con sus respectivas comunidades Divulgación permanentemente con sus respectivas comunidades Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos Acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con los recursos naturales

Aprestamiento Elaboración del plan de trabajo. Identificación, caracterización y priorización de actores Definición de la estrategia de participación Recopilación y análisis de la información existente. Análisis de la situación inicial de la cuenca. Definición del plan operativo detallado. Diagnóstico Se identifica y caracteriza el estado ambiental de la cuenca en lo sociocultural, económico y biofísico. Análisis de las amenazas y vulnerabilidad que restrinjan o condicionen el uso y aprovechamiento de los RN. Análisis de la oferta y demanda de RN con énfasis en el recurso hídrico y los conflictos. Prospectiva Diseño de escenarios futuros de ordenación y manejo de la cuenca para proyectar oferta y demanda. Identificación de áreas para la conservación, áreas de riesgo y las tendencias de desarrollo socioeconómico. FASES

Formulación Definición Aspectos Programáticos : programas, proyectos, actividades, metas, indicadores, cronograma Definición Aspectos para la planeación y administración de los recursos naturales renovables. Definición Aspectos de la Gestión Integral del Riesgo: estrategias orientadas a la identificación, prevención, mitigación e intervención de las condiciones de riesgo Ejecución La Autoridad ambiental será la responsable de la coordinación de la ejecución del POMCA de acuerdo al plan de acción. Seguimiento y Evaluación La Autoridad Ambiental realizará seguimiento y evaluación del POMCA con los indicadores establecidos por el MADS. FASES Zonificación Ambiental Sectorización de la cuenca en unidades homogéneas para el manejo ambiental, como resultado de la síntesis espacial de la dinámica bajo un análisis multitemporal, basada en factores físicos, bióticos, sociales y económicos y en el análisis de potencialidades, limitaciones de uso, conflictos y de los riesgos naturales

DECLARATORIA EN ORDENACIÓN Se realiza mediante resolución motivada por cada Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible competente, y tiene por objeto dar inicio al proceso de ordenación de la cuenca hidrográfica. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo, se deberá poner en conocimiento de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y comunidades étnicas presentes o que desarrollen actividades en la cuenca. Dicha publicación se surtirá a través de un aviso que se insertará en un diario de circulación regional o con cobertura en la cuenca en ordenación así como en la página web de la autoridad ambiental

Diagnóstico de la cuenca

FASE DE PROSPECTIVA

CATEGORIAS DE ZONIFICACIÓN ÁREA Ha% ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 412,1442,88 Áreas protegidas Valles de San Nicolás-Acuerdo 016 de ,2811,27 Para la protección del recurso hídrico 282,229,36 Para la protección de los recursos naturales 21,662,25 ÁREAS DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL 24,672,57 Procesos erosivos 24,672,57 ÁREAS PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO SOSTENIBLE 491,6651,15 Aptitud Agroforestal 225,8023,49 Aptitud Forestal 138,8714,45 Aptitud Silvopastoril 126,9913,21 Cuerpos de agua 1,260,13 Vías 31,473,27 ÁREA CUENCA961,20100,00 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

FORMULACIÓN DEL POMCA En esta fase se definirá: El componente programático. Las medidas para la administración de los recursos naturales renovables. El componente de gestión del riesgo. En la fase de formulación se deberá desarrollar la consulta previa a las comunidades étnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.

APROBACIÓN DEL POMCA El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica será aprobado mediante resolución, por la(s) Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración de los términos previstos en el artículo 27 del decreto 1640 de El acto administrativo que se expida será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Durante el período comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo, la Autoridad Ambiental Competente, podrá otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente. Una vez se cuente con el plan debidamente aprobado, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas, deberán ser ajustados a lo allí dispuesto

POMCA Y POT El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1. La zonificación ambiental. 2. El componente programático. 3. El componente de gestión del riesgo.

Resolución 1907 de 2013 Expide la Guía Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas REGLAMENTACIONES Resolución 509 de 2013 Define los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca.

"Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano " Isaac Newton GRACIAS